La justicia frente a los vecinos molestos. Instrumentos musicales y otros ruidos
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Con la ayuda de Sepin y basado en la información aportada por el abogado Daniel Madurga Soriano, vamos a revisar la jurisprudencia de interés de los últimos años, procediendo a analizar las resoluciones que hacen referencia a la conflictividad generada por vecinos molestos en los diferentes ámbitos de una comunidad de propietarios, en este caso se analiza lo relacionado con instrumentos musicales y otros ruidos
XII. Instrumentos musicales y otros ruidos
Podemos tener la suerte de que nuestro vecino sea un virtuoso concertista que nos regale música de calidad y aun así resultaría insoportable, pues la frecuencia de sus ensayos nos privará de la voluntad de decidir cuándo queremos escuchar música y qué música preferimos en cada momento.
Lo normal es que nuestro vecino no sea tan virtuoso y que, por tanto, los ensayos nos machaquen el pabellón auditivo.
Algunos instrumentos permiten regular el volumen e incluso acoplar sordina o auriculares, para no molestar a los demás. Pero otros no, de modo que previsiblemente se excederán los límites legales para el ruido o, aun no superándose, se rebasará la frontera de la tolerabilidad, dependiendo de la duración e intensidad de las inmisiones y de la calidad del aislamiento acústico de las viviendas.
En la Sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, 80/2012, de 5 de marzo, Recurso 2196/2008. Ponente: FRANCISCO MARÍN CASTÁN, se revisa el caso de unas inquilinas que estudian piano y ensayan con frecuencia. Se consideran probados los ruidos excesivos provocados por el piano mediante informe pericial y las actuaciones de la policía y se califica por tanto como una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad familiar y personal, condenándolas a cesar en el uso de este instrumento o que, «si desean continuar tocando el piano en la misma, adopten las medidas de insonorización adecuadas para evitar que su uso transmita a la vivienda de los actores niveles sonoros equivalentes o picos de ruido superiores a los 40 dBA en horario diurno y a los 30 dBA en horario nocturno».
El Tribunal recuerda que «en la actualidad existen medios suficientes (como la sordina en el piano mecánico o los auriculares en el piano eléctrico) para hacer compatible el derecho a estudiar piano con el respeto a la intimidad domiciliaria de los vecinos, de modo que los ruidos son evitables, y que de la prueba practicada se desprende una actitud de los demandados muy poco colaboradora en orden a lograr dicha compatibilidad…».
La pareja de la madre de las niñas músicas excepcionó su legitimación sin éxito, ya que se consideró que le incumbe responsabilidad como usuario de la vivienda y que tenía suficiente capacidad de control sobre la situación.
Se le condenó también al pago de daños morales, elevándolos el Supremo hasta los 2.000 € por afectado.
Calcando la condena anterior del Tribunal Supremo, tenemos la Sentencia de la AP Burgos, Sección 3.ª, 8/2016, de 5 de enero (Recurso 169/2015. Ponente: MARÍA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR.
«Las mediciones del perito Sr. Luis María contratado por el vecino del NÚM004 y las mediciones que realizan los técnicos del Servicio de Sanidad y Medio ambiente del Ayuntamiento de Burgos, reflejándose en todas ellas niveles de inmisión que incumplen la normativa autonómica (ley 5/2009 de 4 de junio del Ruido de Castilla y león, que señala como límite de inmisión en recintos protegidos de viviendas de 37dBA) y aconsejan la insonorización de la habitación donde se toca el piano. También consta en autos numerosas intervenciones de la Policía local que acude a la llamada de los vecinos, en unos casos levanta Acta de medición del ruido constatando que el nivel excede de los niveles mínimos legales y en otras intervenciones no hacen mediciones, pero constatan que se está tocando el piano o se producen voces, gritos y música a un volumen elevadísimo que molestan a los vecinos que se quejan de ellos».
Condena similar vemos en la Sentencia de la AP Toledo, Sección 2.ª, 143/2013, de 21 de mayo (Recurso 373/2011. Ponente: JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA. Frente a las mentiras de la parte demandada, de nuevo fue determinante la prueba pericial, que constató ruido ilegal en las cinco mediciones realizadas, y la intervención de la policía, que informó de ruido excesivo en todas sus comprobaciones.
La AP Valencia, Sección 11.ª, 88/2013, en Sentencia de 21 de febrero (Recurso 531/2012. Ponente: JOSÉ ALFONSO AROLAS ROMERO. repite la fórmula condenatoria del Supremo. En este caso, aunque tras un acto de conciliación, los demandados realizaron obras de insonorización, se equivocaron al optar por un presupuesto muy barato que no sirvió para reducir las inmisiones. Probada la pervivencia del problema, el Tribunal adjetiva de «auténtica tabarra» el ruido recibido del piano en largas y frecuentes sesiones de ensayo. Como consecuencia conceder unas ejemplarizantes indemnizaciones por daño moral (6.000 + 3.000 a los perjudicados) y añade otra por el daño psíquico (2.000 € a uno de los afectados):
«La actividad musical desarrollada a diario en el domicilio de los demandados, con inmisiones acústicas repetitivas en el domicilio de los actores, propios de los ensayos de piezas musicales que habitualmente tenía que practicar el hijo de aquellos durante todo el período, ciertamente largo, de su formación artística, constituye una reiterada molestia y perturbación, es decir, una autentica tabarra, generadora de un insoportable y continuado estado de inquietud, desasosiego, nerviosismo, irritación, excitación y crispación que ha degenerado con el tiempo en un estado de estrés, resignación, ansiedad y depresión, y que merece ser reparado por vía indemnizatoria, máxime cuando dicha actividad, excediendo de la normal tolerancia, altera gravemente la paz familiar y el entorno en que se desarrolla la vida íntima o privada, y constituye una manifiesta intromisión ilegítima frente a la cual cabe y es obligada la tutela judicial y la indemnización correspondiente por unos perjuicios que, además se presumen cuando se produce la intromisión ilegítima y se extienden al daño moral (art. 9 de la LE 1/82, tras la reforma por LE 5/10)».
La AP Madrid, Sección 12.ª, 15/2017, en Sentencia de 19 de enero (Recurso 771/2016. Ponente: ANA MARÍA OLALLA CAMARERO. se ocupa del saxofón y la guitarra eléctrica y rebaja la indemnización por daño moral a la nada despreciable cantidad de 6.000 €. Nos dice que el derecho de utilizar los instrumentos musicales en su ámbito domiciliario debe adecuarse a una serie de condiciones y medidas correctoras que aseguren su aislamiento acústico y reduzcan el nivel sonoro a unos determinados límites.
La Sentencia de la AP Málaga, Sección 6.ª, 644/2015, de 23 de octubre (Recurso 1186/2012. Ponente: MARÍA DE LA SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ, se refiere al caso de un joven que toca el violín. Aunque se allanaron a la demanda en parte, asumiendo la obligación de insonorizar la habitación y utilizar sordina, se consideró que habían tardado años en reaccionar a las reclamaciones del perjudicado y que por tanto debían abonar 4.500 € de daños morales.
La AP Asturias, Gijón, Sección 7.ª, 12/2017, de 13 de enero (Recurso 605/2016. Ponente: RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA. condena a una vecina a que cese en toda actividad molesta, consistente en ruidos repetidos de máquinas e instrumentos percutores en su domicilio, que suponen una inmisión de ruidos en el interior de la vivienda del demandante, y al abono de una indemnización por daños morales por importe de 4.000 €. Fue decisiva alguna grabación en la que se perciben ruidos molestos durante más de dos horas de forma continuada, así como las declaraciones de los vecinos. No queda muy claro en esta reseña jurisprudencial si es que la vecina ensaya por las noches con algún tipo de instrumento percutor o si ejerce alguna actividad profesional que requiera del uso de aparatos ruidosos (máquina de coser). En todo caso, el hecho reprochable es el ruido.
AP Sevilla, Sección 8.ª, 513/2017, de 29 de diciembre (Recurso 6073/2017. Ponente: VÍCTOR JESÚS NIETO MATAS. En esta Sentencia se imponen indemnizaciones por ruidos molestos. No se explica en la resolución si se trataba de músicos o de vecinos incívicos, pero se incide en el hecho de que la escasa insonorización de las viviendas no es un atenuante. Todo lo contrario, a sabiendas de esta circunstancia, debemos comportarnos con especial cuidado para no perturbar al colindante.
También se recalca que no siempre es necesario acreditar un exceso sobre el nivel sonoro marcado como límite en la norma, pudiendo entenderse que existe intromisión ilegítima si la molestia es continuada y grave en atención a las circunstancias y, ante todo, fácilmente evitable.
9.000 € a cada demandante (eran dos) y otros 300 € mes hasta que cesen las molestias, esas fueron las indemnizaciones.
En la Sentencia de la AP Pontevedra, Sección 1.ª, 402/2017, de 4 de septiembre (Recurso 426/2017. Ponente: FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, se contempla otro supuesto de ruidos, sin que se especifique de qué tipo, multiplicados por un mal aislamiento entre viviendas. Se condena a los demandados a insonorizar y a pagar 3.000 € de daño moral.
«En el caso de autos, dado el aquietamiento por la parte demandada al pronunciamiento de condena de hacer de la sentencia, se puede partir de la realidad de una situación de ruidos que sobrepasan los límites de la obligada tolerancia. Con las connaturales molestias y perturbaciones para los moradores de la vivienda afectada (el demandante y los miembros de su familia) susceptibles de generar estados de continuada incomodidad, fuerte desasosiego e inquietud, que no requieren mayor prueba. Al venir a justificarse el daño moral en la propia existencia de los ruidos desmesurados y consiguiente manifiesto e intolerable malestar que tal situación acarrea para las personas que los sufren, como ha venido a poner de relieve la esposa del demandante al deponer como testigo en el acto del juicio. Encontrándose el actor legitimado para efectuar la presente reclamación, al amparo de lo preceptuado en el art. 1.385 párrafo 2.º del Código Civil».
En la Sentencia de la AP Zaragoza, Sección 4.ª, 125/2013, de 19 de marzo (Recurso 1/2013. Ponente: MARÍA JESÚS DE GRACIA MUÑOZ, tenemos un caso de ruidos excesivos por algún instrumento de percusión, guitarra y música a volumen muy alto. Se condena al pago de daños morales también a la arrendadora, que recibió las quejas y le es atribuible una conducta omisiva, apreciando la sentencia una pasividad y falta de preocupación por el problema durante varios años, manifestado al no promover la cesación que permite el art 7.2 LPH. Se condenó a los demandados a que paguen solidariamente SEIS MIL EUROS (6.000 euros) y CINCO MIL EUROS (5.000 euros) a los afectados por daños morales.
La Sentencia de la AP Murcia, Sección 1.ª, 7/2012, de 10 de enero (Recurso 156/2011. Ponente: MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA, condena al pago de 25.216 € por ruidos que excedían de 80 db procedentes de un grupo de música. La propiedad fue requerida para que bajase la música y las voces por el daño que estaban ocasionando en la granja cinegética colindante, y aun así volvió a subir la música al rato. La consecuencia fue la muerte de miles de perdices que, asustadas por el ruido echaban el vuelo golpeándose y aplastándose unas contra otras.
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Fdo. Miguel Fernández
Administrador de Fincas en Madrid