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LA IMPORTANCIA Y RAZÓN DE LA “VENIA” ENTRE COLEGIADOS

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la importancia y razón de la "venia" entre colegiados

En esta ocasión vamos a hablar de la” VENIA, esa norma prácticamente desconocida entre la mayoría de nuestros compañeros administradores de fincas colegiados, aún a pesar de estar perfectamente definida y regulada en nuestros Estatutos colegiales.

No obstante lo anterior, vamos a empezar por ver como la define la Real Academia de la Lengua Española:

   “Licencia o permiso para ejecutar algo”

Para, a continuación, fijarnos en lo que se expresa en nuestros Estatutos del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid, dentro de su Título I, Capitulo III, Sección Tercera: PUBLICIDAD Y VENIA, y más concretamente en el Artículo 14: DE LAS VENIAS.

“Ningún Administrador podrá hacerse cargo de la administración de una finca sin dar conocimiento al Administrador saliente, si lo hubiera, viniendo este obligado a conceder la VENIA en el plazo máximo de quince días y pudiendo intervenir el Colegio, para suplirle, cuando no fuera concedida”.

“El Administrador de Fincas saliente comunicara al entrante los honorarios que le sean adeudados a fin de que este, como regla de consideración, lleve a cabo las gestiones adecuadas para su pago”.

Que, además, ponemos en consonancia con lo que se recoge también en el Título I, Capitulo III, Sección Segunda: PRINCIPIOS GENERALES. DERECHOS Y DEBERES DE LOS COLEGIADOS, en cuyo Artículo 10, Apartado b), leemos:

En relación con sus compañeros:

“Desarrollar su relación con respeto y cortesía, prestándose las máximas facilidades para el cumplimiento de las obligaciones profesionales.”

“Respetar la normativa existente en cuanto a publicidad y SOLICITUD DE VENIAS, absteniéndose de cualquier competencia desleal frente a sus compañeros”

Y en el Artículo 12, como deberes de los colegiados:

“Cumplir lo dispuesto en estos Estatutos y en la restante normativa corporativa o legal que sea de aplicación”

“Conocer y hacer formal acatamiento de estos Estatutos, Código deontológico y Régimen disciplinario”

Ya que, de no actuar así, resultaría de aplicación nuestro REGLAMENTO DE DEFENSA, DISCIPLINA Y HONORES, en su Capítulo II. Régimen Disciplinario. Artículo 8, Apartado 2, Regla C, que dice:

“La omisión de la petición de VENIA y la no concesión de la misma, a otro Colegiado cuando no existan motivos justificados para ello”, tendrá la consideración de FALTA GRAVE.

Así pues, creo que, tras todo lo anteriormente indicado, nos debería de quedar suficientemente claro que la PETICIÓN DE VENIA, además de un requisito formal así establecido en nuestros Estatutos y Reglamento de Disciplina, debe de ser considerada como la opción óptima para tomar contacto con el compañero al que vamos a sustituir de una forma profesional y amable.

Para ello, deberemos de dirigirle un escrito, de forma que nos quede constancia de su recibo por parte del interesado, en el que, tras presentarnos con nuestro nombre, número de colegiado, domicilio, teléfono y correo de contactos, le comuniquemos que hemos sido designados por la Comunidad de que se trate para sustituirle, en prueba de lo cual le adjuntaremos copia del Acta con el acuerdo de nuestro nombramiento (O, en su defecto, de una certificación de dicho acuerdo debidamente firmado tanto por el nuevo Secretario-Administrador como por el Presidente/a de turno) e indicándole que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 14 de nuestros Estatutos le solicitamos la VENIA para podernos hacer cargo de dicha administración, a la vez que le solicitamos se sirva indicarnos si la Comunidad en cuestión le adeuda alguna cantidad, y que, de ser ello así, nos la comunique, especifique  y documente al objeto de intentar hacer la oportuna reclamación ante su Junta de Gobierno o Asamblea General.

También debemos de solicitar del Presidente/a de la Comunidad que nos indique si ya se le ha hecho llegar, al Colegiado cesado, copia del Acta con el acuerdo de dicho cese; toda vez que es un derecho que le asiste y que, en tanto en cuanto copia de dicho acuerdo no obre en su poder, él no tiene por qué darse por destituido, dado que, tal y como dispone el artículo 13 de la vigente Ley de Propiedad Horizontal, tal remoción debe de dimanar de un acuerdo adoptado en J. G. Extraordinaria y con la doble mayoría de votos y cuotas.

En el caso de que el Presidente/a de la Comunidad no haya procedido a dicho envió, debemos de comunicarle la necesidad de hacerlo y ofrecernos a remitir dicho Acta junto con nuestra solicitud de venia.

Si transcurridos 15 días naturales, desde el momento en que el Colegiado saliente recibe nuestro escrito de solicitud de venia, no nos ha contestado, deberemos de acudir al Colegio, Comisión Deontológica, Sección Defensa, solicitando del mismo que nos conceda la VENIA directamente. Para ello presentaremos un escrito en el Registro del CAF, dirigido a dicha Comisión y Sección, al que acompañaremos copia de nuestro escrito de petición de venia al compañero, junto con su acuse de recibo y cualquier otro documento: escrito, correo, WhatsApp, etc que hayamos cruzado con él referente a dicho tema.

Finalmente, tan solo insistir en que: “el buen trato y ayuda entre compañeros no es una cuestión de puro corporativismo; sino que es mucho más, pues solo mediante unas relaciones fuertes y amistosas conseguiremos que las cosas funcionen adecuadamente, ya que el compañerismo fortalece al individuo y al colectivo”,

                                                                                   José María Pérez López

                                                                                          Colegiado 5286

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