La Comunidad de Propietarios y las obligaciones con la Seguridad Social
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La Comunidad de propietarios y las obligaciones con la Seguridad Social
Cuántas veces hemos gestionado el alta de un trabajador de una Comunidad en la Seguridad Social o bien nos hemos preguntado la cotización a la seguridad social que corresponde a dicho trabajador y que percepciones son dinerarias y como se valoran las percepciones en especie. Para todos aquellos que no tienen experiencia previa sobre este campo o bien quieren contrastar sus conocimientos les hacemos un pequeño resumen.
- Lo primero que es necesario es que la Comunidad de Propietarios esté dada de Alta en el Régimen General. Esto se conseguirá presentando el modelo TA6 a través de la plataforma RED, que es el servicio de notificación electrónica de la Seguridad Social.
- No podremos presentar este documento si previamente la Comunidad no dispone del NIF (Número de identificación fiscal) que se consigue a través de la presentación del modelo 036).
- Si quieres contratar a un trabajador desde la Comunidad y es la primera vez que se contrata deberá el Presidente presentar la solicitud de afiliación a la seguridad social. Modelo TA1. La presentación se realizará a través de la plataforma RED.
- Una vez presentada la afiliación si fuera necesaria, debes presentar el alta del trabajador que debe ir firmada por el Presidente de la Comunidad y el propio trabajador contratado. Se deberá presentar en el modelo TA2. La presentación se realizará a través de la plataforma
La Comunidad presentara el contrato laboral días después a que el trabajador comience su relación laboral. El Contrato y el alta del trabajador deberá conservarse por la Comunidad al menos 4 años.
- La cotización a la Seguridad Social es obligatoria y nace desde el momento del inicio de la actividad y se extingue con el cese del trabajo.
La obligación de la cotización es de la Comunidad de Propietarios que es la responsable de dicha obligación. Será la Comunidad quien descuente en nómina las cotizaciones de los trabajadores para ingresarlas en la Tesorería de la Seguridad Social.
- La Base de cotización incluye todos los conceptos que integran su remuneración: salario base, maquinaria, mantenimiento piscina, limpieza, jardinería, etc. Se debe integrar el salario mensual y la parte correspondiente de las pagas extras si las hubiere. Además de todos los conceptos dinerarios remunerados deberá integrarse también las percepciones en especie. Percepciones en especie pueden ser la utilización de una vivienda, consumo de calefacción de la vivienda, servicios que se realizan de forma gratuita o precio inferior al precio de mercado, entrega de un vehículo, préstamo concedido por la Comunidad al trabajador, etc.
- No se incluyen en la base de la seguridad social, los gastos de manutención y estancia, gastos de locomoción cuando correspondan a desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo, las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos y ceses. Las prestaciones de la Seguridad Social y las mejoras por incapacidad temporal concedidas por la propia empresa. Las asignaciones a satisfacer gastos de los estudios del trabajador para la capacitación o reciclaje de su personal. Las horas extraordinarias, salvo la base de cotización por accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
Les adjunto otros enlaces de mi sitio web que pueden ser de vuestro interés:
Ochenta y seis obligaciones de los vecinos en la Comunidad según la Jurisprudencia
Fdo. Miguel Fernández
Administrador de Fincas en Madrid y Guadalajara
La comunidad no quiere que se pague los recibos por el banco , el presidente ase los cobros personalmen en mano o cualquier vecino ,esto es legar…. gracias
Hola Manuel.
Dependerá de la costumbre que exista en la Comunidad. En Comunidades pequeñas se suele admitir esta forma de pago, en Comunidades grandes esta forma de pago sería imposible. Tienen vds. una tercer opción y hasta una cuarta opción y es que vds. hagan el ingreso directamente en la cuenta bancaria, así quedará constancia de que han efectuado el mismo o bién también tienen la posibilidad de hacer una transferencia bancaria a la cuenta de la Comunidad todos los meses. Vd. no está obligado a pagar en mano al Presidente, tiene otros medios a su alcance, utilícelos.
No le pueden negar a que lo haga de esta forma. Cuando el Presidente vaya por las casas vd. le da el ingreso en la cuenta del banco.
Saludos.
Miguel
691564359.
En mi CP se ha despedido a la limpiadora que no estaba dada de alta en SS por la Comunidad. Ahora solicita «Indemnización por pérdida de puesto» y «Compensación por la falta de cotización». ¿Qué topes existirían aquí, teniendo en cuenta que solo los 4 últimos años podrían ser objeto de cotización, por no prescripción? Porque pide hasta una pérdida de prestación anual de 1.200 € por un período de 20 años desde jubilación a los 67 años y hasta los 87 años por edad media de vida (total 24.000 €, nada menos…).
Buenos días Elena.
Nosotros no podemos ofrecerte desde este foro las cantidades que corresponden por la compensación por falta de cotización. No obstante como siempre desde este foro lo intentamos a pesar de posibles errores: La ley General de la Seguridad Social establecerá que la prescripción de las deudas se efectuará a los cuatro años, por los siguientes derechos y acciones:
El derecho de la Administración de la Seguridad Social para determinar las deudas con la misma, mediante las oportunas liquidaciones
La acción para exigir el pago de las cuotas
La acción para imponer sanciones
La Comunidad no solo estará obligada a pagar las cantidades comentadas anteriormente sino que cometiendo infracción tendrá que pagar las correspondientes sanciones:
La sanción por tener a trabajadores sin estar dados de alta se considera como infracción grave, y se sanciona a la empresa con:
-multa en su grado mínimo de 3.126 € a 6.250 €
-multa en su grado medio de 6.251 € a 8.000 €
-multa en su grado máximo de 8.001 € a 10.000 €
Cuidado con este tipo de situaciones y regularicen a la mayor brevedad posible.
Un cordial saludo
Miguel
691564359
La cuenta bancaria de la comunidad, es un elemento en común? Si es el caso, se debe contribuir a su mantenimiento según su cuota de participación, o sus gastos se reparten a partes iguales entre todos los copropietarios independientemente de su cuota de participación? Grácias.
Buenas tardes Maniel:
La cuenta bancaria es común para todos los propietarios, como sabes la firma en la cuenta es de manera solidaria o mancomunada, depende de la decisión que se tome en junta de propietarios.El artículo 9 de la ley de propiedad horizontal con respecto a la cuota de participación dice lo siguiente: «e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.». Si no se decide nada por unanimidad de los propietarios que se tenga que pagar a partes iguales, se pagará como indica la ley por coeficiente de participación.
Saludos.
Miguel
691564359
Buenos días,
Tenemos la sospecha de que una de las personas contratadas para trabajar en la comunidad,contratada a través de una empresa, no está dada de alta en la SS. A esa empresa le hemos pedido la prueba para no incurrir en ilegalidades, y nos lo ha negado alegando protección de datos.
Me gustaría saber si esto es legal, que la comunidad de propietarios (presidenta y administrador) no puedan acceder a esa información o si estamos en nuestro derecho.
Muchas gracias
Un saludo. Silvia
Estimada Silvia.
Están vds. en todo su derecho de reclamar a la empresa de servicios el que se les informe a través de los TC2 de que se está cotizando por ese trabajador, si esta no lo hiciera presenten un burofax u otro sistema que se confirme que se ha reclamado y si la empresa no cumple con este requerimiento cancele el contrato con la empresa aludiendo a la obligación de la empresa a enseñar esta información.
Que haya una protección de datos no significa que se pueda hacer eco de esta ley para evitar cumplir con las responsabilidades que se requieren. Imagínese que este trabajador tuviera un accidente, no estuviera dado de alta en la empresa de servicios y nosotros no hubiéramos requerido la cotización del trabajador, podría implicar una responsabilidad subsidiaria.
Creo que este enlace es interesante para lo que acabamos de explicarle.http://nvfincasalicante.com/responsabilidad-subsidiaria-de-las-comunidades-de-propietarios/
Saludos
Miguel
691564359
Hola buenos días, en el edificio donde yo vivo somos 18 propietarios, mi pregunta es¿Yo puedo hacer la escalera a cambio de una permuta ya que me he quedado sin trabajo? Mis vecinos están de acuerdo pero tienen miedo por si tengo que estar dada de alta.
Estimada Ana:
Como poder se puede todo, otra cuestión es que sea conveniente e incluso legal.
Para que una persona pueda ejercer la limpieza dentro de su comunidad es necesario que esté dada de alta como autónoma o que la contrate una empresa de servicios y que esta haga el contrato con la comunidad. Efectivamente podría haber un problema por no estar dada de alta en la seguridad social y pudiera resulta de una denuncia ante la inspección de trabajo que pudiera ser un asunto costoso para la comunidad de propietarios.
Un cordial saludo.
Miguel
691564359