Disminución vaso de la piscina para evitar tener socorrista
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Disminución vaso de la piscina para evitar tener socorrista
Hay comunidades que se plantean reducción de costes y hacen planteamientos que a veces pueden tener consecuencias que van mas allá de las soluciones técnico-jurídicas. Esta pregunta que nos hacen a través de nuestro foro puede ser una de ellas.
P. Buenas tardes.
En mi comunidad existe una piscina cuya superficie de lamina de agua obliga a tener socorrista. Actualmente hay una serie de propietarios que quieren hacer obra para reducir la superficie de la lamina de agua y evitar tener que contratar socorrista. ¿Es posible llevar esta solicitud a votación? ¿cual es el numero mínimo de asistentes y votos precisos para su aprobación? ¿Es legal esta medida? Se están modificando las condiciones de compra de mi piso, yo y todos compramos sabiendo lo que había en el inmueble. Entiendo que esta medida supone un deterioro o alteración de mi compra de la vivienda. Gracias
Estimado Luis Miguel:
Este tema se tendría que ver desde diferentes ámbitos, no solo el jurídico-técnico.
Lo mas preocupante de quitar un socorrista podría conllevar a una situación de riesgo innecesario dentro de la piscina de la comunidad. No quiero ni pensar si mañana por haber querido reducir unos gastos como puede ser un socorrista se encuentran vds. con el problema de que un niño pequeño, una persona mayor o cualquier persona en situación de riesgo sufre un accidente y no hay un profesional que les auxilie. Se imaginan el sufrimiento para una familia y la impotencia que sentirían pensando que antes tenían un socorrista y ahora por dejar de tenerlo hay que lamentar esa situación. Para mi este factor es tan importante que todo lo demás que le cuente a continuación deja de tener trascendencia. Creo que su Secretario-Administrador, o su Presidente, deben de denunciar esta situación para que todos los propietarios sean conscientes de este riesgo. Los socorristas tienen otras funciones además de tener unas habilidades innatas en la natación, tienen su curso de primeros auxilios que pueden ser imprescindibles en un momento dado para rehabilitar a una persona y cada día hay un mayor número de socorristas que tienen la capacitación para el uso del desfibrilador.
Desde el punto de vista técnico-jurídico le haría las siguientes apreciaciones:
– Si bien es cierto que la piscina es un elemento común no lo es menos que el artículo 17.3ª de la Ley de Propiedad Horizontal indica que el establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. No cabe duda que la realización de la piscina y sus accesorios es incardinable en la previsión legal relativa a otros servicios comunes de interés general.
– La siguiente pregunta que no haríamos es si la decisión hay que tomarla en base al criterio del artículo 17.3 de la LPH o bien al artículo 17.4 de la Ley de Propiedad Horizontal, al cual me inclino. El artículo 17.4 de la LPH dice lo siguiente: “Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.
No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.
No podrán realizarse innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario, si no consta su consentimiento expreso.”
Por lo tanto, a mi entender, se debería consentir la realización de la reducción de la piscina desde un punto de vista jurídico, atendiendo a este artículo, siempre que a los propietarios que estén en contra de esta actuación no se le exija mas de tres mensualidades de gastos comunes para la derrama y que se tenga en cuenta lo que indica el artículo 17.8 de la LPH que dice lo siguiente: “Salvo en los supuestos expresamente previstos en los que no se pueda repercutir el coste de los servicios a aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo, o en los casos en los que la modificación o reforma se haga para aprovechamiento privativo, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.”
Un cordial saludo.
Otro artículos que pueden ser de vuestro interés:
Aprobación instalación piscina en comunidad. Aspectos técnicos y jurídicos
Construcción de piscina por 3/5 y problemas con construcción playa
Fdo. Miguel Fernández
Administrador de Fincas en Madrid y Guadalajara




Hola, tengo un apartamento en benicasim que da a la piscina y en la que no es necesario socorrista, respecto a las normas que hay se las suelen saltar sobre todo los jóvenes, lo peor es que la puerta de la piscina está abierta 24h , unicamente pide en un cartel respetar el horario de descanso de 15 a 17 y de 22 a 9h. Los niños por la noche juegan por toda la urbanización y a veces se meten en la piscina solos jugando fuera del horario de respeto de descanso, al ser una zona vacacional algunos vecinos alquilan los apartamentos y rara es la noche que no se bañan a deshoras. La cuestión es que esto viene sucediendo desde que se cambio de presidente pues antes la piscina se cerraba por la noche. Mi pregunta es: Se le puede exigir a la comunidad que implementen el Documento Básico SU6 Seguridad frente al riesgo de ahogamiento o en su caso que cierren la piscina por la noche. En caso de no hacerme caso donde se podría denunciar si es denunciable el caso.
Muchas gracias. Esperando su respuesta.
Hola Pedro:
La Comunidad, a través de su Presidente, está obligada a respetar las normas que están establecidas y que son las que rigen la comunidad. Si en las normas de convivencia o en el Reglamento de Régimen Interior se establece un horario a cumplir, este debe de ser cumplido y el primero que las tiene que hacer cumplir es el Presidente. Este deberá cerrar la puerta de la piscina para tranquilidad del resto de los propietarios. Si esto no lo hace y genera un problema se deberá de llamar a la policía para que ponga el orden que tiene que establecerse. Existe diferentes riesgos como por ejemplo el que ha comentado, el riesgo de ahogamiento.
Saludos
Miguel
691564359
Buenos días, al respecto de su artículo. En mi comunidad tenemos una piscina grande con socorrista. El problema es que hay propietarios que con debido a las continuas reparaciones de la misma, quieren arreglarla reduciendo su tamaño. Todos cuando adquirimos las viviendas, teníamos unos servicios, paddel, tenis, campito de baloncesto, parque infantil y piscina de x por x. ¿el cambio de las medidas o su reducción, no implica una modificación de las escrituras de el complejo, y por tanto unanimidad? Gracias
Estimado Javier:
Buenos días.
La cuestión que plantea es muy habitual en comunidades de propietarios y, en términos generales, sí puede requerir unanimidad, pero con matices importantes. Le explico:
1. Punto de partida: ¿Qué compraron ustedes?
Cuando ustedes adquirieron las viviendas, lo hicieron con una serie de servicios y elementos comunes concretos, entre ellos una piscina con unas dimensiones determinadas.
Si esa piscina:
figura en la escritura de división horizontal,
aparece descrita en estatutos, memoria de calidades o publicidad contractual, o
constituye un elemento común esencial del complejo,
entonces no es solo una obra, sino una alteración del elemento común.
2. ¿Reducir el tamaño es una simple reparación?
Aquí está la clave jurídica.
No es lo mismo:
Reparar la piscina para mantenerla tal y como está
que
Reducir su tamaño, cambiar su configuración o disminuir sus prestaciones.
Reducir dimensiones no es conservación, es modificación sustancial.
3. ¿Implica modificar escrituras o división horizontal?
En la mayoría de los casos, sí.
La reducción de la piscina puede suponer:
Alteración de un elemento común,
Pérdida objetiva de un servicio comunitario,
Modificación del proyecto original del complejo.
Cuando esto ocurre, se considera una modificación del título constitutivo (división horizontal), aunque no siempre se cambien metros escriturados de cada vivienda.
4. ¿Qué mayoría es necesaria?
Si hablamos de España, conforme a la Ley de Propiedad Horizontal:
Se requiere UNANIMIDAD cuando:
Se modifica un elemento común esencial,
Se reduce un servicio existente,
Se altera la configuración original del complejo.
Esto incluye la reducción del tamaño de la piscina, salvo que:
ya estuviera previsto en estatutos, o
no afecte realmente al uso, valor o naturaleza del servicio (algo difícil de sostener).
5. Argumento habitual de la comunidad (y su respuesta)
❌ “Es para ahorrar costes de mantenimiento”
✔️ No justifica eliminar o reducir derechos adquiridos por los propietarios.
Los tribunales son claros:
La falta de recursos económicos no legitima la supresión o reducción de elementos comunes esenciales sin unanimidad.
6. ¿Qué pueden hacer los propietarios que se oponen?
Impugnar el acuerdo en el plazo legal (normalmente 3 meses),
Solicitar medidas cautelares si las obras van a comenzar,
Exigir que conste que no prestan consentimiento.
7. Conclusión clara
✔️ Reducir el tamaño de la piscina no es una simple reparación
✔️ Supone una modificación de un elemento común
✔️ Requiere unanimidad, salvo previsión expresa en estatutos
✔️ Puede impugnarse judicialmente
Un cordial saludo
Miguel
691564359