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Diferencia entre licencia de actividad y licencia de funcionamiento

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Diferencia entre licencia de actividad y licencia de funcionamiento

DIFERENCIA ENTRE LICENCIA DE ACTIVIDAD Y LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

En muchas ocasiones nos hemos encontrado los que no somos técnicos o pertenecemos a una carrera técnica con palabras como licencia de actividad o licencia de instalación, licencia de apertura o licencia de funcionamiento. Vamos a intentar distinguirlas de una forma sencilla y sin muchas pretensiones técnicas.

La licencia de actividad o licencia de instalación es aquella licencia dada por el Ayuntamiento correspondiente, que te autoriza a iniciar las obras e instalaciones en un local de referencia bajo un proyecto presentado.

La licencia de actividad se solicita previamente a la licencia de funcionamiento, lo que se obtiene con dicha licencia es la autorización del Ayuntamiento para llevar a termino el proyecto de ejecución de las obras o instalaciones presentadas.

La licencia de apertura o licencia de funcionamiento es la autorización municipal para funcionar en un local, teniendo en cuenta la licencia de actividad que se ha concedido previamente.

La licencia de actividad será necesaria cuando exista un proyecto técnico de edificación para las obras que se requieran e independientemente de las obras se deberá obtener una licencia de actividad en aquellas actividades que:

  • Estén sometidas a control medioambiental
  • Las sometidas a la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas.
  • Los establecimientos hoteleros.
  • Garajes-aparcamientos de más de 5 plazas que no constituyan dotación del edificio.
  • Actividades donde los ocupantes tengas dificultad para evacuar de forma autónoma (centros sanitarios, residencias geriátricas, centros de discapacitados, etc.
  • Instalaciones radiactivas (radioterapia, radiología y medicina nuclear)
  • Actividades industriales relacionadas con productos alimenticios para su consumo fuera del local, materiales potencialmente peligrosos, etc.

La solicitud de la licencia de actividad debe realizarse en un impreso normalizado, acompañado entre otros documentos por:

  • Un proyecto técnico.
  • Declaración de conformidad del proyecto con la ordenación urbanística.
  • Declaración de haber colocado el cartel anunciando las obras y la actividad.
  • Estudio de seguridad y salud en las obras de construcción suscrito por técnico competente.
  • Acreditación del destino de los residuos generados por la construcción o demolición.
  • Detalle sobre tipo, duración y posición (alzado y planta) de la ocupación.
  • Plano a escala.

Para solicitar la licencia de actividad es necesario que previamente se paguen los siguientes impuestos y tasas de forma habitual:

  • Impuestos sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO), que en circunstancias normales será el 4% de la base imponible.
  • Tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial del Dominio Público Local.
  • Tasa por prestación de servicios urbanísticos que es la gestión de la propia licencia.

La licencia de apertura o licencia de funcionamiento como hemos comentado, es una licencia que concede el Ayuntamiento que nos sirve para iniciar y mantener la actividad de un negocio en un local determinado, los requisitos para obtener esta licencia varían en función de los Ayuntamientos, pero suelen ser muy similares. Los Ayuntamientos exigen que, para dar la licencia de funcionamiento, las obras deben de encontrarse adecuadamente terminadas y se hayan ejecutadas conforme a lo establecido en la licencia de actividad.

Lo primero que tenemos que tener en cuenta es que antes de iniciar unas obras para solicitar una licencia de apertura de un negocio en una local es que el Ayuntamiento permita desarrollar la actividad económica en el área en que se encuentra el local.

Los requisitos para obtener una licencia de funcionamiento son:

  • Instancia General donde debe de indicarse el nº de expediente de la licencia de actividad previamente concedida y autorizada.
  • Certificado final de las obras.
  • Adjuntar un plan de autoprotección si fuera necesario.
  • Seguros de responsabilidad civil si la actividad lo requiere.
  • Protección contra incendios si la actividad lo requiere.

El coste de la licencia de funcionamiento varia en base de los metros cuadrados del establecimiento, impuesto de construcciones y obras, etc.

Cuando hemos hablado de licencia de actividad y licencia de apertura siempre nos hemos referido a que es necesario que exista un proyecto de ejecución y la realización de unas obras, pero no siempre es así, se puede solicitar directamente una licencia de apertura porque se va a realizar una actividad inocua que solo será necesario una declaración responsable, entregada dicha declaración en un formulario específico facilitado por el Ayuntamiento y solo aportar alguna documentación como planos de emplazamiento, contrato de alquiler, fotografías o planos del local.

En el caso de solicitarlo mediante declaración responsable es porque la actividad a desarrollar esta sujeta a la Ley de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y puede gestionarse sin licencia de apertura solo a través de una comunicación previa.

La Ley de medidas urgentes de liberalización del comercio, es la Ley 12/2012 y afecta a nivel nacional.

Si deseas ver el vídeo lo puedes hacer en la siguiente dirección de Youtube:

Otros enlaces que pueden ser de tu interés:

El Libro del Edificio

Ley Ordenación Edificación (LOE). Responsabilidades y Garantías

Fdo. Miguel Fernández

Administrador de Fincas en Madrid y Guadalajara

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12 Comentarios

  1. Fernando 25 marzo, 2018

    Una información muy clara y concisa. Bien estructurada. Me deja claro la diferencia de conceptos. El aporte de vídeo, genial.
    Muchas gracias.

    Responder
    1. Miguel Fernández 25 marzo, 2018

      Muchas Gracias Fernando. La intención de nuestro «sitio web» es hacer el contenido mas profesional posible relacionado con la Administración de Fincas y las Comunidades de Propietarios y siempre que se pueda acompañarlo con un vídeo.

  2. Ana Diez 4 julio, 2018

    Muchísimas gracias por la información. Es muy clara. Leyéndola me surge una duda ¿la licencia de funcionamiento puede estar a nombre distinto que la de actividad? Muchas gracias!

    Responder
    1. Miguel Fernández 8 julio, 2018

      Buenas tardes Ana. Le remito copia sobre lo que me ha preguntado y a continuación le daré un enlace donde podrá dirigirse para ampliar mas información:
      La licencia de funcionamiento se solicitará por los titulares de las licencias de actividades e instalaciones, previamente al ejercicio o puesta en marcha de las mismas, mediante la presentación de los siguientes documentos:
      –Solicitud debidamente cumplimentada por el titular, en impreso normalizado, según cada ayuntamiento. Certificado final de obra si la actividad ha requerido proyecto técnico.
      –Plan de revisiones periódicas a realizar por entidad competente designada por el titular de la actividad para los equipos de protección de incendios, ajustado a lo exigido en las condiciones de mantenimiento y uso por la normativa específica de aplicación.
      –Plan de autoprotección o emergencia en los términos exigidos por la normativa vigente.
      En determinados casos además se puede requerir la presentación de:
      —Copia del contrato de seguro que cubra los riesgos de incendio del local y de responsabilidad civil por daños a los concurrentes y a terceros derivados de las condiciones del local, de sus instalaciones y servicios, así como de la actividad desarrollada y del personal que preste sus servicios en el mismo por una cuantía mínima vigente cada momento sin franquicia alguna, en cumplimiento de lo establecido en el art. 6.3 de la Ley 17/1997 de 4 de Julio de Espectáculos Públicos y actividades Recreativas.
      —Ficha técnica del local o establecimiento con arreglo a los modelos oficiales.
      —Impreso de Identificación Industrial si procede.
      Para mas información acceda a la siguiente página web: https://www.madridlicencias.com/blog/licencias-de-apertura-y-actividad-preguntas-frecuentes/
      Un cordial saludo.
      Miguel.

  3. Anuar 19 agosto, 2018

    Hola Miguel,
    Muchas Gracias por La información, me ha servido para aclarar algunas dudas que tenia, y me queda una duda/pregunta, para una fundación (delegación de una estatal), es necesario para la licencia que me pidan el ascensor para una primera planta.( nuestra actividad esta relacionada a la Atención a los usuarios nuestros ( derivados por el ministerio y nunca nos envian ni nos enviaran personas con diversidad funcional), no es al publico en general.
    Muchas Gracias
    Anuar

    Responder
    1. Miguel Fernández 21 agosto, 2018

      R. Buenos días, creo que para contestar a su pregunta deberemos irnos al desarrollo del R.D.L. 1/2013, texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social. Sobre esta ley puede ver mí artículo en la siguiente web:
      – Administrador de fincas y la ley general derechos de personas con discapacidad
      O bien puede leerse la propia ley en la siguiente dirección:
      – R.D.L 1-2013, texto refundido de la ley general de derechos de las personas con discapacidad.
      El art. 28 de esta ley habla de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en el ámbito de las relaciones con las administraciones públicas.
      En esté artículo dice textualmente lo siguiente:
      Artículo 28. 1. Las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación que deberán reunir las oficinas públicas, dispositivos y servicios de atención al ciudadano y aquellos de participación en los asuntos públicos, incluidos los relativos a la Administración de Justicia y a la participación en la vida política y los procesos electorales serán exigibles en los plazos y términos establecidos reglamentariamente. No obstante, las condiciones previstas en el párrafo anterior serán exigibles para todos los entornos, productos, servicios, disposiciones, criterios o prácticas administrativas, de acuerdo con las condiciones y plazos máximos previstos en la disposición adicional tercera.1. 2. En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno deberá realizar los estudios integrales sobre la accesibilidad de aquellos entornos o sistemas que se consideren más relevantes desde el punto de vista de la no discriminación y la accesibilidad universal.
      El art. 34 de esta ley en relación a otras medidas públicas, en su primer punto, dice textualmente lo siguiente:
      Artículo 34.1. Las administraciones públicas habilitarán en sus presupuestos las consignaciones necesarias para la financiación de las adaptaciones en los inmuebles que de ellos dependan.
      Teniendo en cuenta que los bienes de titularidad pública existentes ya tenía que haber cumplido en el año 2.015 con lo requerido para la accesibilidad según consta en el anexo disposición adicional rercera punto 2, que dice textualmente: “Los supuestos y plazos máximos de exigibilidad de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público por las personas con discapacidad, en todo caso, son los siguientes: Bienes y servicios nuevos que sean de titularidad pública: Desde la entrada en vigor del real decreto que regule las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público. Bienes y servicios nuevos que sean de titularidad privada que concierten o suministren las administraciones públicas: Desde la entrada en vigor del real decreto que regule las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público. Bienes y servicios nuevos que sean de titularidad privada y que no concierten o suministren las administraciones públicas: 4 de diciembre de 2015. Bienes y servicios existentes el 4 de diciembre de 2010, que sean susceptibles de ajustes razonables, cuando sean bienes y servicios de titularidad pública: 4 de diciembre de 2015. Bienes y servicios existentes el 4 de diciembre de 2012, que sean susceptibles de ajustes razonables, cuando sean bienes y servicios de titularidad privada que concierten o suministren las administraciones públicas: 4 de diciembre de 2015. Bienes y servicios existentes el 4 de diciembre de 2015, que sean susceptibles de ajustes razonables, cuando sean bienes y servicios de titularidad privada que no concierten o suministren las administraciones públicas: 4 de diciembre de 2017.
      De todo lo reseñado anteriormente debo de entender las siguientes conclusiones:
      1º) Que se debe de cumplir con la accesibilidad según R.D. 1/2013 independiente de que sea un acceso donde aparentemente no va a ser necesario para personas con diversidad funcional.
      2º) Que vds. como Fundación dependiente de un Ministerio se deben adecuar a la ley según este R.D.L..
      3º) Que deberán de consignar en su contabilidad, en su presupuesto, la consignación para llevar a cabo las obras necesarias para la accesibilidad.
      4º) Deberán de notificar al Ministerio el deseo de poner todas aquellas cuestiones que sean necesarias para cumplir con la accesibilidad y que sea el Ministerio del cual vds. dependen quienes hagan las obras necesarias para la accesibilidad, si ellos no cumplen con este requisito ya no será responsabilidad de vds. sino del propio Ministerio.
      Un saludo.

  4. Pablo Sanz 30 agosto, 2018

    Hola Miguel,

    Como dice algún compañero, quiero agradecerte la información clara y estructurada que nos ofreces, llevo tiempo buscando documentación con las licencias necesarias para poder montar una tienda y no resulta fácil encontrarla. Incluso hablando con la Cámara de Comercio de Madrid y solicitando ayuda e información como anuncian en su web, muy amablemente se ofrecen a contestar y a «prestar» su conocimiento bajo una cuantía.

    Quisiera aprovechar y preguntarte un par de dudas sobre mi caso en concreto, intento ser breve:

    Me gustaría montar una pequeña tienda con productos alimenticios (siempre ya envasados por la industria y no manipulados por el tendero) y productos alcohólicos (vinos, ron, whisky, cerveza. etc.).

    Si no he entendido mal, al ser una pequeña tienda, solo necesitaría una licencia de apertura o funcionamiento y una declaración de responsabilidad, ambas facilitadas por el ayuntamiento. ¿Sería correcto? ¿Es posible que quizá haya que tener una licencia concreta para la venta de alcohol? En el BOE Ley 12/2012 no especifica nada sobre este punto.

    MUCHAS GRACIAS por la ayuda y de nuevo y gracias y enhorabuena por el post.

    Un saludo
    Pablo

    Responder
    1. Miguel Fernández 31 agosto, 2018

      Buenos días Pablo.
      Agradecemos tu piropo. Siempre intentamos dar la mayor información posible para que nuestra web sea una referencia para aquellos que consultan temas de Administración de fincas y Comunidades de Propietarios.
      Con respecto al tema que nos planteas son temas muy personales con una problemática específica y ahí no te puedo ayudar porque no soy técnico en la materia. Para estos temas se necesitan técnicos que te ayuden a solucionar la problemática existente para la puesta en marcha de tu negocio, no obstante te mando una respuesta dada por un arquitecto colaborador de mi despacho de la empresa REQUITECTURA.
      «En este caso, yo por lo menos no te puedo ser de mucha ayuda ya que desconozco la normativa para aperturar específicamente una tienda de alimentación.
      Evidentemente de cara al Ayto. es necesario obtener la licencia de actividad con los requisitos que te ponga la misma para la actividad concreta. Eso lo puede averiguar el propietario de cara a saber los mismos en el Ayto. de Madrid en los informadores urbanísticos, o contratar a un técnico que le asesore en todo el proceso.
      De cara a las posibles autorizaciones de Sanidad, que pudieran ser exigidas por la Comunidad Autónoma correspondiente, eso se tendría que valorar en los servicios de Sanidad de cada Comunidad Autónoma, ya que pueden variar mucho de una Comunidad a otra y ser muy distintos según cada actividad a desarrollar.
      Como ejemplo, nosotros hemos desarrollado proyectos y licencias de actividad para clínicas de salud y hoteles y cada una tiene su propia normativa municipal, autonómica y sectorial… ahí es nada. No se parecían en nada unas a otras y hay que estudiarlas bien por separado según lo que se pretenda hacer.»
      Te reporto la información similar a la anterior de otro arquitecto del despacho:
      «Del tema que nos comentas, quien le puede aclarar todo a esta persona de manera más fiel es una ECU, que son Entidades de Colaboración Urbanística, a través de las cuales se gestionan las licencias urbanísticas de licencias de actividad. En ella le indicarán lo que debe entregar, gestionará la correspondiente licencia con el Ayuntamiento directamente, etc… Son empresas autorizadas por el Ayuntamiento de Madrid, que hacen las labores de técnicos de Ayuntamiento y que les darán las pautas a seguir.
      Lo normal para estos casos es realizar una solicitud de licencia de actividad, a la que hay que acompañar el correspondiente pago de tasas, otra documentación propia de los propietarios o empresa que ejerza la actividad, así como una memoria técnica y planos (lo que antes era un proyecto técnico), que puede firmar como responsable el propio propietario. En estos casos, mi consejo es siempre que lo hagan con un técnico cualificado, ya que estarían firmando una documentación en la que, bajo su responsabilidad, certifican que cumple con la normativa, por lo que la responsabilidad recae sobre el firmante, aunque no tenga conocimientos de lo que firma. Esto lo cambiaron cuando instauraron la posible apertura de actividades con Declaración Responsable. En esa memoria técnica y planos, se incorporarán las posibles actuaciones que hay que realizar para adecuar el local a la normativa que debe seguir para ese tipo de actividad.
      Respecto a la parte sanitaria, desconozco si va a través de la consejería de sanidad de la Comunidad Autónoma, tal y como te comentaba José, o ya te lo gestionan a través de la ECU.
      Comentarte que las ECU son sólo para ciertos ayuntamientos, como el de Madrid o Barcelona.

      Muchas Gracias por tu pregunta Pablo. Recibe un cordial saludo.
      Miguel.

  5. José Pérez 28 noviembre, 2018

    Un artículo realmente interesante. Son términos que los usuarios estamos acostumbrados a no diferenciar y que a partir de ahora me ha quedado bastante claro. Además, el post me ha servido para aclarar otras dudas que también tenía y que me ha aclarado sobre la declaración responsable. Actualmente estoy pensando en contratar un servicio de gestión y tramitación de mi licencia de apertura en Sevilla para una actividad calificada. He encontrado una empresa en Sevilla que tiene unos buenos precios y parece seria y profesional.
    Gracias por el aporte.

    Responder
    1. Miguel Fernández 30 noviembre, 2018

      Gracias José por su piropo y dejamos en este caso el aporte publicitario para el conocimiento de la empresa especializada en licencias de apertura.
      Un cordial saludo.
      Miguel
      691564359

  6. Guillermo 1 diciembre, 2023

    Muchas gracias por la información, la verdad es que es muy común confundir ambos términos, y tomarlos como sinónimos. Eso confunde mucho a los usuarios que están haciendo los trámites para poner en marcha un negocio.

    Responder
    1. Miguel Fernández 20 diciembre, 2023

      Gracias Guillermo.
      Un saludo
      Miguel
      691564359

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