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Convocatoria de subvenciones del plan rehabilita del año 2022

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Convocatoria de subvenciones del plan rehabilita del año 2022

Con la ayuda de nuestro Colegio Cafmadrid vamos a dar las explicaciones necesarias para la convocatoria de subvenciones del plan rehabilita del año 2022 del Ayuntamiento de Madrid

El pasado día 23 de junio se publicó en el BOAM el Decreto de 17 de junio de 2022 del delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2022 con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación, eficiencia energética y salubridad de edificios existentes de uso residencial viviendas. Los objetivos de la presente convocatoria son:

1.- Promover y apoyar el cumplimiento de la ejecución de obras y actuaciones que favorezcan el máximo cumplimiento posible de la accesibilidad universal.

 2.- Promover y apoyar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la vigente OCRERE (obras de conservación y mantenimiento por ITEs o IEEs).

 3.- Fomentar la incorporación de criterios de ahorro de energía y reducción de la demanda en las actuaciones de conservación y rehabilitación.

4.- Promover la mejora de las condiciones de salubridad en las viviendas, respecto a la eliminación y sustitución de las cubiertas y fachadas de amianto.

Requisitos de los edificios

Como paso previo para saber los requerimientos y cuantías de las ayudas, se deberá conocer si el inmueble se encuentra en la zona “ZETU” (Zona de especial transformación urbana), o si se encuentra en zona “ZIRE” (Zona de impuso a la rehabilitación energética).

Los edificios deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.- Estar finalizados antes de 1998.

2.- Al menos el 70% de la superficie sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores con usos compatibles, tengan uso residencial vivienda.

3.- Deberán disponer de Informe de Evaluación del Edificio, con fecha anterior a la formalización de la petición de la ayuda.

Requisitos de las actuaciones subvencionables

1.- El presupuesto de la actuación, incluyendo honorarios y costes indirectos, deberá ser superior a 6.000 euros en edificios de viviendas de uso residencial colectivo.

 2.- Las obras podrán estar sin iniciar, iniciadas o terminadas posteriormente al 1 de enero de 2022.

3.- En obras sin iniciar, se comprobará que consta presentada la solicitud de licencia o autorización administrativa equivalente.

4.- En el caso de obras iniciadas o terminadas, se comprobará que las mismas cuenta con la preceptiva licencia o autorización administrativa equivalente.

Actuaciones subvencionables.

1.- Línea accesible.

– La instalación de nuevos ascensores, incluyendo obras indispensables.

– La instalación de otros dispositivos de mejora de la accesibilidad.

2.- Línea conserva.

– Las relativas al estado de conservación de los elementos de la estructura horizontal, vertical o cimentación.

– Las actuaciones de conservación de fachadas y cubiertas, siempre que incluyan mejoras de eficiencia energética mediante aislamiento térmico.

– Las relativas al buen funcionamiento de las instalaciones comunes del edificio, con el fin de adaptarlas a la normativa vigente.

– Las relativas a mantener en correcto uso los elementos mecánicos existentes de comunicación.

– Las relativas al reemplazamiento y sustitución de las cajas generales de protección asociadas al suministro eléctrico.

3.- Línea verde. Se incluyen las mejoras de la eficiencia energética.

 Obligatorias: Las que impliquen una mejora en la calificación inicial del edificio de al menos una letra en el apartado de demanda energética anual global de calefacción o bien una reducción de esta en al menos un 30% sobre la actuación previa a dicha actuación, mediante la incorporación de medidas pasivas en la envolvente termina del edificio.

Opcionales condicionadas:

  • Instalación de sistemas o equipos de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria o ventilación.
  •  Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores iluminación, etc.
  • Mejora de los elementos comunes de las instalaciones hidráulicas del edificio.
  • Instalaciones de elementos que fomenten la movilidad sostenible en los servicios e instalaciones comunes de los edificios.
  • Aplicación de revestimientos al objeto de la absorción del CO2 del ambiente.
  • Instalación de contadores individuales en los edificios con sistemas de calefacción y refrigeración central, así como repartidores de costes.

Opcionales no condicionadas.

– Instalaciones de azoteas verdes, cubiertas vegetales o huertos urbanos sobre cubiertas previamente aisladas.

– Tejados solares.

4.- Línea Salud.

– Las de sustitución de amianto siempre que formen parte de la envolvente. La actuación deberá incluir la colocación de un aislamiento de al menos 8 centímetros de espesor.

– Las que afecten a los elementos cuyo tratamiento permita reducir de forma efectiva en el interior de la edificación el promedio anual de concentración de radón.

– La mejora o acondicionamiento de instalaciones para la adecuada recogida y separación de los residuos domésticos en los espacios comunes de la edificación. La insonorización o acondicionamiento acústico de los cuartos técnicos del edificio.

Actuaciones subvencionables en zona ZETU y zona ZIRE.

Zona ZETU: Son subvencionables TODAS las relacionadas. Las actuaciones de la LINEA ACCESIBLE tendrán carácter de obligatorias en las condiciones establecidas en el artículo 10.1.b de la Ley 49/1960.

Zona ZIRE: Son obligatorias las actuaciones de la LINEA VERDE para poder optar al resto de las actuaciones subvencionables. Se excluyen de esta obligatoriedad las de mejora de la accesibilidad, siempre que se declare responsablemente la residencia en el edificio de al menos una persona con discapacidad acreditada que haya manifestado la necesidad de ejecución de dichas obras.

Con carácter obligatorio son subvencionables las actuaciones de la LINEA ACCESIBLE, siempre que se declare responsablemente la residencia en el edificio de al menos una persona con discapacidad acreditada que haya manifestado la necesidad de ejecución de dichas obras.

Con carácter OPCIONAL, las actuaciones de las líneas, ACCESIBLES, CONSERVA, VERDE Y SALUD, siempre que se realicen las actuaciones obligatorias correspondientes. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios, de edificios residenciales de uso vivienda. Compatibilidad de subvenciones Las subvenciones incluidas en la presente convocatoria serán compatibles con todas las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos o privados. El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser de una cuantía superior al costo de la actuación a realizar.

Procedimiento de concesión

 El procedimiento de concesión de la presente convocatoria será el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva.

El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses, contados desde el día siguiente al de finalización de cada uno de los plazos de presentación de solicitudes.

Plazos de presentación de solicitudes.

El primer plazo se iniciará al día siguiente de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y tendrá una duración de dos meses.

El segundo plazo de presentación será del 1 de octubre hasta el 30 de noviembre de 2022. La administración incorporará de oficio al segundo plazo, en su correspondiente orden de prelación, aquellas solicitudes presentadas dentro del primer plazo que, cumpliendo los requisitos establecidos, no pudieran ser tramitadas por agotamiento del gasto autorizado para el primer plazo.

Modelo de solicitud y documentación anexa.

Modelo de la solicitud.

Podrá obtenerse en https://sede.madrid.es.

  • Declaración de estas al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Declaración de no hallarse en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.
  •  Declaración de no haber recibido, ni tener concedida otros tipos de ayudas con el mismo objeto que superen el coste real de lo subvencionado.
  • Declaración de no tener pendiente de justificación fuera del plazo de subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos.
  • Declaración responsable de disponer del Informe de Evaluación del Edificio.
  • Declaración responsable relativa a la fidelidad de las copias presentadas en relación con los originales.
  • Declaración responsable acreditando la residencia o no, en el edificio, de al menos una persona con discapacidad acreditada que haya manifestado la necesidad de ejecución de las obras de mejora de accesibilidad

Documento de “Descripción de las actuaciones”, de acuerdo con el modelo 1 de la solicitud.

Documentación anexa:

Acuerdo para solicitar subvenciones para obras de rehabilitación al Ayuntamiento de Madrid.

  • Aprobación de la designación de un representante legal, y el otorgamiento de capacidad para formular la solicitud de subvención.
  • Aprobación del presupuesto seleccionado. Documento normalizado “T” Alta de Pago por Transferencia y certificado de titularidad bancaría.
  • Proyecto de las actuaciones a realizar o memoria técnica, presupuesto de actuación, planos descriptivos y fotografías del lugar, suscrito por técnico competente o instalador, en su caso.
  • Presupuesto de la empresa que realizara la ejecución de las actuaciones, desglosado por partidas con precios unitarios, con el IVA correspondiente.
  • Presupuesto de honorarios y de costes indirectos. Solo en actuaciones sin iniciar en el momento de presentar la solicitud, se deberán aportar tres ofertas de diferentes proveedores, justificando la elección, en caso de no ser el más económico.
  •  Para actuaciones de eficiencia energética, se aportará CEE inicial y CEE prevista tras la actuación.

Para las actuaciones de salubridad, actuaciones de reducción de radón, se aportará justificación de la concentración en la situación previa y prevista tras la actuación. En el supuesto de actuaciones terminadas, se deberá aportar la documentación establecida en el artículo 29 del Decreto. Cuantías e importes de las subvenciones. Las cuantías y porcentajes de las subvenciones, así como las cantidades máximas por cada vivienda o local, dependen de la zona en la que se encuentre el inmueble objeto de la subvención, así como la línea de actuación subvencionable. Se pueden consultar dichas cuantías en el Anexo del Decreto.

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Fdo. Miguel Fernández

Administrador de Fincas Madrid, Avila y Guadalajara

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