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Administración de Fincas

¿Quién paga una filtración de agua entre viviendas en una comunidad de propietarios?

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Las filtraciones de agua entre viviendas son uno de los problemas más frecuentes en las comunidades de propietarios. Basta una pequeña fuga, una junta deteriorada o una impermeabilización defectuosa para que aparezcan manchas de humedad en el techo del vecino de abajo y, con ellas, la inevitable pregunta:

¿Quién tiene que pagar la reparación y los daños?

La respuesta no siempre es sencilla, ya que depende de dónde se origine la filtración, de si afecta a elementos privativos o comunes, del mantenimiento realizado por el propietario y, en muchos casos, de la interpretación de los tribunales.

En este artículo analizamos los criterios técnicos y jurídicos que permiten determinar la responsabilidad en estos casos dentro del marco de la Ley de Propiedad Horizontal, así como algunas resoluciones judiciales relevantes que ayudan a entender cómo se resuelven estos conflictos.

1. Qué se considera una filtración entre viviendas

Una filtración de agua se produce cuando el agua atraviesa materiales de construcción —forjados, paredes o techos— y termina apareciendo en otra vivienda.

Normalmente se manifiesta mediante:

  • manchas de humedad
  • desconchones de pintura
  • moho o malos olores
  • goteras o goteo visible

Las causas pueden ser muy diversas:

  • fuga en una tubería
  • deterioro de juntas o sellados
  • rotura de un electrodoméstico
  • filtración desde una terraza
  • fallo en impermeabilización

Por ello, lo primero siempre es determinar el origen exacto del agua, normalmente mediante un informe técnico o una inspección profesional.

2. Elementos privativos y elementos comunes

La clave jurídica para determinar quién paga está en distinguir entre elementos privativos y elementos comunes.

Según el artículo 396 del Código Civil y la Ley de Propiedad Horizontal, son elementos comunes, entre otros:

  • bajantes
  • cubiertas
  • fachadas
  • estructura del edificio
  • conducciones generales

En cambio, suelen ser elementos privativos:

  • instalaciones interiores de la vivienda
  • tuberías dentro del piso
  • sanitarios y grifería
  • electrodomésticos
  • suelos o revestimientos propios

Por tanto, la responsabilidad dependerá de si la causa está en un elemento privativo o en uno común.

3. Cuando paga el propietario de la vivienda

El propietario será responsable cuando el origen de la filtración se encuentre en un elemento privativo de su vivienda.

Esto ocurre, por ejemplo, cuando:

  • se rompe una tubería interior
  • falla el latiguillo de un lavabo
  • hay una fuga en la lavadora o lavavajillas
  • el propietario no mantiene correctamente las juntas de su ducha

En estos casos el propietario debe asumir:

  1. la reparación de la avería
  2. los daños causados al vecino

Este criterio ha sido reiterado por los tribunales.

Por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo 163/2020 establece que el titular de la vivienda responde cuando el daño procede de instalaciones privativas.

4. Cuando paga la comunidad de propietarios

La comunidad será responsable cuando el origen esté en un elemento común del edificio.

Algunos ejemplos típicos son:

  • rotura de una bajante comunitaria
  • filtraciones desde la cubierta
  • problemas en la fachada
  • impermeabilización defectuosa del edificio

En estos casos, la comunidad debe asumir:

  • la reparación del elemento común
  • los daños ocasionados en las viviendas

Esto se fundamenta en el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal, que obliga a la comunidad a realizar las obras necesarias para la conservación del inmueble.

5. El caso especial de las terrazas de uso privativo

Uno de los conflictos más habituales en las comunidades es el de las terrazas de uso privativo.

Estas terrazas suelen ser:

  • propiedad comunitaria
  • pero uso exclusivo de un propietario

Aquí el criterio general es:

  • la estructura e impermeabilización corresponde a la comunidad
  • el mantenimiento ordinario corresponde al propietario

Este criterio ha sido confirmado por múltiples resoluciones judiciales.

Por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo 534/2011 estableció que la comunidad responde cuando la filtración se debe a fallos estructurales o de impermeabilización.

6. Cuando el problema es falta de mantenimiento

A veces la filtración no se debe a una rotura, sino a una falta de mantenimiento.

Por ejemplo:

  • juntas deterioradas en un plato de ducha
  • silicona en mal estado
  • desagües obstruidos
  • sellados defectuosos

En estos casos, los tribunales suelen considerar que existe negligencia del propietario, por lo que debe asumir la responsabilidad.

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid 25/2018 señala que el propietario debe mantener en buen estado las instalaciones de su vivienda para evitar daños a terceros.

7. Cuando intervienen varios elementos a la vez

En algunos casos el origen del problema es mixto.

Por ejemplo:

  • una terraza con impermeabilización deteriorada
  • sumado a un desagüe mal mantenido por el propietario

En estas situaciones los tribunales pueden repartir responsabilidades entre la comunidad y el propietario.

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 189/2019 analizó un caso donde la filtración provenía de una terraza comunitaria pero agravada por el uso inadecuado del propietario.

El tribunal estableció una responsabilidad compartida en los daños.

8. El papel del seguro de la comunidad o del hogar

En muchas ocasiones el conflicto se resuelve a través de los seguros.

Las comunidades suelen tener:

  • seguro comunitario
  • cobertura de daños por agua

Los propietarios, por su parte, suelen disponer de:

  • seguro de hogar
  • responsabilidad civil

Por ello, cuando aparece una filtración lo habitual es que intervengan los peritos de las compañías aseguradoras, que determinan el origen del problema.

9. Qué debe hacer un propietario cuando aparece una filtración

Ante una filtración de agua lo más recomendable es seguir estos pasos:

  1. Comunicar el problema inmediatamente al administrador o a la comunidad.
  2. Documentar los daños
    con fotografías o vídeos.
  3. Solicitar una inspección técnica
    para localizar el origen.
  4. Comunicarlo al seguro
    de la vivienda o de la comunidad.
  5. Actuar con rapidez, ya que los daños pueden agravarse si no se soluciona el problema.

10. El papel del administrador de fincas

El administrador de fincas tiene un papel fundamental en estos conflictos.

Entre sus funciones destacan:

  • coordinar la inspección técnica
  • determinar si el origen es comunitario o privativo
  • gestionar la comunicación con las aseguradoras
  • evitar conflictos entre vecinos

Una actuación rápida y objetiva suele evitar que un problema técnico termine convirtiéndose en un conflicto judicial entre propietarios.

11. Qué dicen los tribunales sobre estos conflictos

La jurisprudencia ha ido estableciendo criterios bastante claros:

  1. Responsabilidad del propietario cuando el origen está en instalaciones privativas.
  2. Responsabilidad de la comunidad cuando el origen está en elementos comunes.
  3. Responsabilidad compartida cuando concurren varias causas.

Entre las resoluciones más citadas en este ámbito destacan:

  • Sentencia del Tribunal Supremo 163/2020
  • Sentencia del Tribunal Supremo 534/2011
  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid 25/2018
  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 189/2019

Conclusión

Las filtraciones de agua entre viviendas son uno de los conflictos más habituales en las comunidades de propietarios.

Sin embargo, determinar quién debe pagar depende fundamentalmente de localizar el origen del problema.

En términos generales:

  • paga el propietario si el origen está en su vivienda
  • paga la comunidad si el problema está en un elemento común
  • puede existir responsabilidad compartida si intervienen varias causas

Por ello, ante cualquier filtración lo más importante es realizar una inspección técnica adecuada y actuar con rapidez, evitando que el problema se agrave o que derive en un conflicto mayor entre vecinos.

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Fdo. Miguel Fernández

Administrador de Fincas en Madrid, Ávila y Guadalajara

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