¿Puedo colocar un armario en la pared de mi plaza de garaje?
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Respuesta que damos a un propietario sobre este punto.
1. ¿De quién es la pared de mi plaza de garaje?
Aquí está la clave.
- La plaza de garaje (el rectángulo pintado en el suelo) suele ser un elemento privativo, una finca independiente inscrita a tu nombre.
- Pero el suelo, los pilares, paredes, techos e instalaciones del garaje (ramales de ventilación, extintores, tuberías, cableado, etc.) son, como regla general, elementos comunes de la comunidad de propietarios.
Esto lo respalda el artículo 396 del Código Civil, que considera comunes, entre otros, “el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas, así como las estructuras, pilares, vigas, forjados, muros de carga…”, y la práctica habitual en garajes comunitarios: las plazas se venden como fincas privativas, pero las estructuras (paredes incluidas) pertenecen a todos los copropietarios.
Conclusión práctica: que la pared esté “pegada” a tu plaza no significa que sea tuya. Lo habitual es que esa pared sea de todos, aunque tú tengas el uso exclusivo del suelo de la plaza contigua.
2. Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal (LPH)
La Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal, regula el uso de las plazas de garaje en comunidades de propietarios. Algunos puntos clave:
2.1. Derecho de uso de tu plaza
El artículo 3.a LPH reconoce que cada propietario tiene derecho exclusivo de propiedad y uso sobre su piso o local, lo que incluye las plazas de garaje que figuren como finca independiente.
Eso significa que:
- Puedes usar tu plaza para aparcamiento y usos compatibles.
- Nadie puede invadir tu espacio ni aparcar en tu plaza sin tu consentimiento, y tú tampoco puedes invadir la de otro.
Pero ese derecho no te autoriza automáticamente a intervenir en elementos comunes (paredes, pilares, techos…).
2.2. Obras y modificaciones en elementos comunes (art. 7.1 LPH)
El artículo 7.1 LPH es el famoso artículo de las “obras”:
- Prohíbe a los propietarios realizar alteraciones en elementos comunes sin autorización de la comunidad.
- También prohíbe las actividades que alteren la seguridad del edificio, su estructura, configuración exterior o que perjudiquen a otros propietarios.
Fijar un armario mediante tacos, anclajes o tornillos a una pared común:
- Es una intervención en un elemento común.
- Aunque la obra parezca pequeña, jurídicamente es una alteración (se fija algo permanente sobre un bien común que pasa a estar parcialmente “privatizado”).
Por tanto, entra de lleno en el ámbito del art. 7.1 LPH → en principio, requiere acuerdo de la comunidad, salvo que los estatutos autoricen expresamente este tipo de instalaciones.
2.3. Obligación de respetar los elementos comunes (art. 9.1 LPH)
El artículo 9.1.a LPH obliga a cada propietario a:
- Respetar las instalaciones generales y los elementos comunes, hagan o no uso de ellos.
- Evitar que se causen daños o desperfectos en estos elementos.
Si atornillas un armario a la pared:
- Estás usando un elemento común en beneficio exclusivo propio.
- Puedes causar daños: taladros, corrosión, sobrecarga, riesgo de caída, etc.
- Y, además, condicionas el uso futuro de la pared (por ejemplo, para instalar nuevas canalizaciones o medidas de seguridad).
Legalmente, esto vulnera el deber de respeto al elemento común si se hace sin permiso.
3. ¿Qué dice la jurisprudencia sobre armarios en garajes?
Aunque el Tribunal Supremo no tiene (que se haya popularizado) una sentencia famosa específica sobre “armario en pared de garaje”, sí hay mucha doctrina y resoluciones de Audiencias Provinciales y comentarios de profesionales que apuntan en una línea bastante clara:
3.1. Uso de elementos comunes para armarios: criterio general restrictivo
Diversos análisis de jurisprudencia y artículos especializados resumen que:
- No se puede usar un elemento común (muros, pilares, columnas) para instalar armarios o estanterías de uso privativo, salvo que la comunidad lo autorice de forma expresa.
Se considera que:
- El propietario se apropia de un trozo de elemento común.
- Se altera la configuración del garaje.
- Puede haber impacto en seguridad, evacuación, ventilación, visibilidad y estética del conjunto.
3.2. Garaje como trastero y cerramientos
La cuestión de “usar el garaje como trastero” ha dado lugar a bastante litigio:
- Distintas fuentes recuerdan que cerrar una plaza de garaje (levantar paredes, colocar rejas, puertas, etc.) suele requerir acuerdo de la comunidad, y con frecuencia unanimidad si supone modificación del título constitutivo o de elementos comunes, según el art. 17.6 LPH.
- También se subraya que sobresalir de los límites de la plaza con muebles, armarios o trastos se considera un uso indebido que puede ser combatido por la comunidad.
El Tribunal Supremo, en 2024, ha sido especialmente estricto con cambios de uso en garajes y trasteros (caso del trastero usado como plaza de aparcamiento sin autorización ni licencia), dejando claro que no se pueden alterar los usos previstos ni la configuración del inmueble sin el consentimiento comunitario y las licencias oportunas.
Aunque ese caso trataba de un trastero convertido en plaza de garaje, el mensaje de fondo es aplicable:
Cuando se altera sustancialmente el uso o la configuración de los espacios del garaje, los tribunales suelen dar la razón a la comunidad si ésta se opone.
3.3. ¿Y pequeños armarios dentro de la plaza?
Algunos profesionales explican que:
- La ley no prohíbe de forma expresa que coloques muebles de almacenamiento en tu plaza, siempre que:
- No invadan pasillos ni zonas comunes.
- No obstaculicen la maniobra de otros vehículos.
- No se guarden objetos peligrosos o inflamables.
- No lo prohíban expresamente los estatutos.
La gran diferencia es:
- Un armario apoyado directamente en el suelo de tu plaza, sin fijarse a la pared ni sobresalir, puede tolerarse con más facilidad.
- Un armario atornillado a la pared o columna entra en el terreno de la alteración de elemento común, y la jurisprudencia y la doctrina suelen ser mucho más estrictas.
4. Condiciones técnicas para plantearse un armario en el garaje
Además del aspecto jurídico, hay condiciones técnicas y de seguridad muy importantes:
4.1. Dimensiones y situación
Para que la instalación sea mínimamente defendible, el armario debería:
- No sobresalir de los límites de la plaza (ni lateral ni frontalmente).
- Permitir que un coche estándar pueda seguir aparcando en la plaza.
- No reducir los anchos de pasillos de maniobra ni invadir zonas de circulación.
- Mantener suficiente visibilidad para entrar y salir sin riesgo para peatones u otros coches.
Si el armario hace que “en la práctica” la plaza deje de ser apta para aparcar, la comunidad puede alegar que se ha alterado su destino (de aparcamiento a trastero) y exigir su retirada.
4.2. Seguridad contra incendios y ventilación
Los garajes están sometidos a normas de seguridad contra incendios y ventilación (CTE DB-SI, normativa municipal, etc.). Sin entrar en artículos técnicos concretos, se puede afirmar que:
- No deben colocarse armarios que:
- Obstruyan extintores, BIEs, salidas de emergencia o señalización.
- Bloqueen rejillas o conductos de ventilación.
- Supongan una carga de fuego excesiva (maderas, plásticos, objetos inflamables).
- Muchos reglamentos prohíben almacenar en garajes material inflamable o peligroso en cantidades relevantes.
Si el armario se llena de pinturas, bidones de gasolina, disolventes, etc., el riesgo para la comunidad se dispara y la comunidad puede exigir el cese de ese uso.
4.3. Estabilidad y anclaje
Desde el punto de vista técnico:
- Un armario alto y estrecho sin fijación puede ser peligroso (golpes, vuelcos).
- El sentido común técnico te lleva a querer anclarlo a la pared para seguridad…
…pero justo eso es lo que activa el problema jurídico, porque tocas el elemento común.
Por eso, muchas comunidades, si aceptan armarios, imponen condiciones: tipo de armario, material, altura máxima, ubicación, colores, etc.
5. ¿Qué mayorías hacen falta para que la comunidad lo autorice?
Si quieres hacer las cosas bien, lo correcto es pedir autorización en junta. Aquí hay que diferenciar:
- Si los estatutos ya prevén la posibilidad de armarios en las plazas, habrá que ajustarse a lo que digan: dimensiones, ubicación, diseño, etc.
- Si los estatutos no dicen nada, hay dos enfoques jurídicos:
5.1. Tesis estricta: unanimidad (art. 17.6 LPH)
Muchos autores sostienen que:
- Si la instalación afecta a elementos comunes y supone una alteración permanente y visible del garaje, estamos ante una modificación del título constitutivo.
- En ese caso, sería exigible la unanimidad de la comunidad (art. 17.6 LPH).
Esta es la postura más segura desde el punto de vista jurídico, y la que suelen invocar comunidades que desean impedir este tipo de “privatizaciones silenciosas” de los muros.
5.2. Tesis más flexible: mayoría cualificada o simple
Otros plantean que, cuando el armario:
- Es reducido.
- No altera estructura ni seguridad.
- No afecta de forma apreciable a la configuración general del garaje.
Podría bastar una mayoría simple o cualificada (por ejemplo, 3/5) para aprobar una norma de régimen interno que regule estos armarios de forma uniforme para todos, al amparo del régimen general de acuerdos de la LPH.
En la práctica, muchas comunidades actúan así:
- Se debate en junta.
- Se aprueba (o se prohíbe) por mayoría lo que se va a permitir:
- Dimensiones máximas.
- Material no inflamable.
- Color uniforme.
- Ubicación (solo en fondo de plaza, nunca en laterales, etc.).
6. Diferencia clave: armario en la pared vs. armario “suelo-suelo”
Para responder a tu pregunta tal cual la formulas: “¿Puedo colocar un armario en la pared de mi plaza de parking?” conviene separar:
6.1. Armario fijado a la pared (lo que tú planteas)
- Requiere taladrar o anclar en elemento común.
- Supone que una porción de pared pasa a ser ocupada en beneficio exclusivo.
- Jurisprudencia y doctrina lo consideran, por regla general, no permitido sin autorización expresa de la comunidad.
Respuesta jurídica típica:
No puedes hacerlo unilateralmente. Necesitas autorización comunitaria y, a menudo, acuerdo muy amplio (e incluso unanimidad) para que sea plenamente seguro desde el punto de vista legal.
6.2. Armario apoyado en el suelo, sin fijación a la pared
- Se apoya íntegramente en tu superficie privativa.
- No toca ni perfora elemento común.
- Si está íntegramente dentro de los límites de la plaza y no se prohíbe en estatutos o normas internas, se puede defender que es un uso accesorio permitido.
Incluso así pueden surgir problemas si:
- El armario estorba maniobras.
- Se convierte la plaza en un trastero de facto.
- Se almacenan objetos peligrosos.
Pero jurídicamente es más defendible que un armario atornillado a la pared.
7. Pasos prácticos si quieres valorar la instalación
Si te gustaría tener ese armario, lo sensato es seguir este orden:
- Revisar tu escritura y el título constitutivo
Mira cómo figura tu plaza: dimensiones, destino, limitaciones específicas, etc. - Consultar los estatutos y normas de régimen interno
Pueden:- Prohibir expresamente armarios, trasteros, estanterías, etc.
- Permitirlos con condiciones.
- No decir nada (caso más frecuente).
- Pedir información al administrador de fincas o presidente
Pregunta si en la comunidad:- Ya hay acuerdos sobre armarios en garaje.
- Ya hay otros armarios y cómo se han tratado (con o sin autorización formal).
- Plantear un punto en la junta de propietarios
Propón, por escrito:- Tipo de armario (material, medidas, croquis).
- Forma de fijación.
- Informe sencillo sobre que no afecta a maniobra, ventilación, seguridad, etc.
- Buscar, si es posible, una solución estándar para todos
Es mucho más fácil que la comunidad acepte:- “Armarios metálicos de hasta X cm de fondo y altura, todos del mismo color, apoyados en el fondo de la plaza, sin sobresalir de sus límites”.
que una solución individual y a medida.
8. Riesgos de hacerlo sin permiso
Si colocas un armario en la pared sin consentimiento:
- La comunidad puede:
- Requerirte formalmente que lo retires.
- Acordar en junta interponer demanda judicial para obligarte a quitarlo.
- Un juez puede ordenar:
- La retirada del armario.
- La reposición de la pared al estado original, a tu costa.
- Además, si se considera que el armario agrava el riesgo de incendio o impide la evacuación, podrías tener problemas serios con:
- El seguro comunitario.
- Responsabilidades civiles si ocurre un siniestro y el armario se considera factor agravante.
9. Conclusión clara
Resumiendo todo lo anterior:
- Tu plaza de garaje es privativa, pero la pared no lo es: es un elemento común.
- La Ley de Propiedad Horizontal obliga a respetar los elementos comunes y prohíbe alterarlos sin acuerdo de la comunidad.
- La jurisprudencia y la práctica profesional son muy claras:
“La jurisprudencia confirma que no cabe usar muros o columnas (elementos comunes) para instalar armarios o estanterías de uso privativo sin la debida autorización comunitaria.” - Además, hay limitaciones técnicas y de seguridad (incendios, ventilación, maniobra, visibilidad) que hacen que las comunidades y los tribunales sean especialmente cautos con ese tipo de instalaciones.
Respuesta final
En términos generales, no puedes colocar por tu cuenta un armario fijado a la pared de tu plaza de parking.
Para poder hacerlo con seguridad jurídica, necesitarías:
- Ver que estatutos o acuerdos lo permiten, o
- Obtener una autorización expresa de la comunidad (mejor si es por acuerdo claro en junta, y si es posible con unanimidad o con la mayoría más sólida que se pueda).
Una opción mucho menos conflictiva suele ser un armario apoyado en el suelo de tu plaza, sin anclajes a la pared, que no sobresalga de los límites ni comprometa la seguridad. Aun así, es recomendable comunicarlo al administrador y verificar que no vulnera normas internas
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