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Administración de Fincas

La okupación en las comunidades de propietarios cuando el dueño desaparece: análisis técnico, jurídico y jurisprudencial

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La okupación de viviendas es, hoy por hoy, uno de los problemas más complejos y delicados a los que se enfrentan las comunidades de propietarios en España. No solo por la evidente colisión entre el derecho constitucional a la propiedad privada y el derecho a una vivienda digna, sino porque, en la práctica diaria, el fenómeno de la okupación genera conflictividad vecinal, deterioro de los elementos comunes, inseguridad jurídica y un enorme desgaste personal y económico para los vecinos cumplidores.

La situación se agrava notablemente cuando el propietario desaparece, no actúa o, sencillamente, se desentiende del inmueble (bancos, fondos, herencias yacentes o particulares ilocalizables). En ese escenario, la comunidad se ve atrapada en una especie de limbo jurídico, soportando las consecuencias sin disponer de herramientas claras y ágiles para resolver el problema.

Este artículo integra la experiencia práctica, los criterios técnicos, el marco jurídico vigente y la jurisprudencia más relevante, tomando como base la documentación aportada y el análisis profesional acumulado en esta materia .

1. Okupación y desaparición del propietario: el problema real de las comunidades

Cuando se produce una okupación en una vivienda integrada en una comunidad de propietarios, aparecen dos planos claramente diferenciados:

  1. El plano individual, que afecta al derecho del propietario sobre su vivienda.
  2. El plano colectivo, que afecta a la convivencia, a los elementos comunes y a los derechos del resto de comuneros.

El gran error habitual es pensar que la comunidad puede “resolver” la okupación por sí misma. No es así. La comunidad no es la propietaria y, por tanto, no puede ejercitar directamente acciones de recuperación de la posesión como si lo fuera.

El problema se cronifica cuando:

  • El propietario es un banco o un fondo que no actúa.
  • El titular ha fallecido y existe una herencia yacente.
  • El propietario es ilocalizable.
  • No existe voluntad real de iniciar procedimientos judiciales.

En estos casos, el impacto recae íntegramente sobre la comunidad.

2. Qué no puede hacer la comunidad (aunque la tentación sea grande)

Conviene empezar por lo más importante: lo que nunca debe hacerse, por muy desesperante que sea la situación.

La comunidad no puede:

  • Cambiar cerraduras del piso ocupado.
  • Entrar en la vivienda.
  • Cortar suministros privativos (agua, luz o gas del piso).
  • Amenazar, coaccionar o enfrentarse físicamente a los okupas.
  • Llegar a acuerdos económicos informales.

Estas actuaciones pueden constituir delitos de coacciones, allanamiento o realización arbitraria del propio derecho, con consecuencias penales para quienes las ejecuten y para la propia comunidad.

3. El marco penal: delito de usurpación

La ocupación ilegal de una vivienda constituye, con carácter general, un delito de usurpación, regulado en el artículo 245 del Código Penal.

  • Artículo 245.1 CP: cuando hay violencia o intimidación.
  • Artículo 245.2 CP: cuando no hay violencia, supuesto más habitual.

En la práctica:

  • Si la policía interviene en el momento inmediato de la ocupación, puede actuar.
  • Si la ocupación se consolida en el tiempo, se requiere orden judicial.

El gran problema es la lentitud del sistema, que convierte un ilícito penal en una situación casi estructural dentro de muchas comunidades.

4. La vía civil y la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil

La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil pretendía agilizar los procedimientos de recuperación de la vivienda ocupada, especialmente para personas físicas. Sin embargo, la experiencia demuestra que:

  • Los plazos teóricos rara vez se cumplen.
  • La falta de medios materiales y humanos en los juzgados frustra el objetivo de rapidez.
  • Las personas jurídicas (bancos, fondos, empresas) quedan fuera de gran parte de las ventajas procesales.

El resultado es que la okupación sigue siendo lenta y costosa de resolver, especialmente cuando el propietario no actúa.

5. El papel de la comunidad cuando el propietario no aparece

Aquí entramos en el verdadero núcleo del problema.

Cuando el propietario no actúa, la comunidad:

  • Sigue soportando ruidos, suciedad, enganches ilegales y deterioro.
  • Asume gastos extraordinarios.
  • Ve afectada la seguridad y la convivencia.

La comunidad no puede sustituir al propietario, pero sí puede actuar en defensa de sus propios intereses.

6. El artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal: la herramienta clave

El artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal es, hoy por hoy, la vía más eficaz de actuación comunitaria frente a okupas conflictivos.

Este precepto prohíbe:

  • Actividades molestas.
  • Insalubres.
  • Peligrosas.
  • Ilícitas.
  • Dañinas para la finca.

Y lo hace respecto del propietario y del ocupante, sea cual sea el título que alegue.

Procedimiento:

  1. Requerimiento previo de cese.
  2. Acuerdo de la junta autorizando acciones judiciales.
  3. Demanda judicial de cesación.

El juez puede:

  • Ordenar el cese de la actividad.
  • Imponer indemnización.
  • Incluso acordar la privación temporal del uso de la vivienda, medida excepcional pero posible.

7. Jurisprudencia relevante: qué dicen los tribunales

La jurisprudencia ha ido perfilando el alcance real del artículo 7.2 LPH:

  • Se exige proporcionalidad.
  • No cualquier molestia justifica medidas extremas.
  • Es imprescindible prueba sólida: denuncias policiales, actas, informes técnicos, testigos.

Existen resoluciones que:

  • Condenan enganches ilegales a la luz comunitaria.
  • Obligan al cese de ocupación de espacios comunes.
  • Llegan incluso a acordar la privación del uso cuando la gravedad es extrema.

Especialmente relevante es la doctrina que responsabiliza al propietario inactivo cuando, conociendo la situación, no adopta medidas para evitar los perjuicios a la comunidad.

8. Enganches ilegales y uso indebido de elementos comunes

Uno de los problemas más frecuentes en viviendas ocupadas es:

  • El enganche a la luz comunitaria.
  • El uso abusivo de ascensores, piscinas o zonas comunes.
  • La ocupación de portales, rellanos y garajes.

Estos hechos:

  • Constituyen ilícitos civiles y, en ocasiones, penales.
  • Justifican plenamente la acción de cesación.
  • Refuerzan la posición de la comunidad ante los tribunales.

9. Herencias yacentes y propietarios fallecidos

Cuando el propietario ha fallecido:

  • La vivienda forma parte de una herencia yacente.
  • La comunidad puede dirigir sus reclamaciones contra dicha herencia.
  • Se pueden reclamar cuotas, daños y responsabilidades.

Este escenario, aunque complejo, abre una vía jurídica clara para no dejar a la comunidad indefensa.

10. La unidad vecinal como factor disuasorio (con cautela)

La experiencia demuestra que la unidad vecinal, correctamente canalizada y siempre dentro de la legalidad, tiene un efecto disuasorio importante:

  • Vigilancia.
  • Comunicación constante con fuerzas de seguridad.
  • Presión institucional a ayuntamientos y propietarios.

Nunca debe confundirse con actuaciones ilegales, pero sí como un elemento de cohesión comunitaria frente a la inacción.

11. El papel del administrador de fincas

El administrador de fincas se convierte en una figura clave:

  • Coordina la documentación.
  • Asesora jurídicamente.
  • Canaliza denuncias y actuaciones.
  • Evita decisiones precipitadas o ilegales.

Su función no es “echar okupas”, sino proteger a la comunidad con rigor técnico y jurídico.

12. Conclusiones finales

La okupación en comunidades de propietarios, especialmente cuando el dueño desaparece, es un problema estructural, no anecdótico. La legislación actual ofrece herramientas, pero no soluciones rápidas.

Las claves son:

  • Actuar con asesoramiento profesional.
  • Documentar absolutamente todo.
  • Utilizar el artículo 7.2 LPH con inteligencia.
  • Reclamar responsabilidades al propietario inactivo.
  • Mantener la unidad vecinal sin caer en ilegalidades.

Mientras no exista una reforma profunda y coherente del sistema, las comunidades deberán seguir moviéndose en este terreno complejo, donde la paciencia, la estrategia jurídica y la constancia son las únicas armas realmente eficaces.

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Fdo. Miguel Fernández

Administrador de Fincas en Madrid, Avila y Guadalajara

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