El acoso vecinal o blocking en las comunidades de propietarios: análisis técnico, jurídico y jurisprudencial
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La convivencia en una comunidad de propietarios se basa, al menos teóricamente, en el respeto mutuo, la tolerancia y el cumplimiento de unas normas comunes. Sin embargo, la realidad demuestra que no siempre es así. En los últimos años se ha detectado un incremento significativo de situaciones de acoso vecinal, también conocido como blocking, que convierten la vida cotidiana de algunos propietarios en una auténtica pesadilla.
Este fenómeno, lejos de ser un simple conflicto puntual entre vecinos, puede llegar a constituir un grave atentado contra la libertad, la intimidad y la seguridad personal, con importantes consecuencias jurídicas, psicológicas y sociales. Su abordaje exige una visión integral que combine derecho penal, propiedad horizontal, gestión comunitaria y prevención.
1. ¿Qué se entiende por acoso vecinal o blocking?
El acoso vecinal consiste en una conducta insistente, reiterada y no justificada, ejercida por uno o varios vecinos contra otra persona de la comunidad (propietario, inquilino, presidente, miembro de la junta o incluso el administrador de fincas), con la finalidad —consciente o no— de alterar gravemente su vida cotidiana.
No se trata de un desacuerdo puntual, ni de una discusión ocasional. El blocking se caracteriza por:
- Persistencia en el tiempo
- Reiteración de conductas
- Generación de miedo, inseguridad o aislamiento
- Pérdida del derecho al uso pacífico de la vivienda
La víctima acaba modificando sus rutinas, evitando espacios comunes, restringiendo relaciones sociales o viviendo en un estado constante de ansiedad.
2. Conductas más habituales de acoso en comunidades
El acoso vecinal puede manifestarse de múltiples formas, muchas de ellas sutiles, lo que dificulta su detección inicial. Entre las más habituales destacan:
- Vigilancia constante de entradas y salidas del domicilio
- Persecuciones en zonas comunes
- Comentarios intimidatorios o humillantes
- Difusión de rumores entre vecinos
- Aislamiento social inducido
- Llamadas, mensajes o correos reiterados
- Uso indebido de datos personales
- Daños a bienes privativos o comunes vinculados a la víctima
- Denuncias falsas o reiteradas con ánimo hostigador
Especial relevancia ha adquirido el acoso digital, a través de WhatsApp, correos electrónicos o redes sociales vecinales, que hoy constituye una de las principales fuentes de prueba.
3. Marco jurídico: el artículo 172 ter del Código Penal
El legislador español dio un paso decisivo con la Ley Orgánica 1/2015, que introdujo el delito de acoso reiterado (stalking) en el artículo 172 ter del Código Penal, aplicable plenamente al ámbito vecinal.
Este precepto castiga al que acose a una persona de forma insistente y reiterada, sin estar legítimamente autorizado, mediante conductas como:
- Vigilar, perseguir o buscar cercanía física
- Intentar establecer contacto por cualquier medio
- Usar indebidamente datos personales
- Atentar contra la libertad o el patrimonio propio o de personas próximas
La pena puede oscilar entre tres meses y dos años de prisión, o multa, agravándose cuando la víctima es especialmente vulnerable.
Es importante subrayar que no es necesario que existan amenazas explícitas ni violencia física. Basta con que las conductas, en su conjunto, alteren gravemente la vida diaria del acosado.
4. Criterios jurisprudenciales: cuándo hay delito y cuándo no
La jurisprudencia, y especialmente la doctrina de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, ha sido clave para delimitar este delito.
Entre los criterios más relevantes destacan:
- Vocación de permanencia:
El acoso debe prolongarse en el tiempo. No bastan episodios aislados o concentrados en pocos días. - Reiteración suficiente:
Habitualmente se exige una pluralidad de actos (en torno a diez), distribuidos durante al menos dos meses. - Alteración grave de la vida cotidiana:
Debe acreditarse que la víctima ha visto afectada su normalidad: miedo, cambios de hábitos, aislamiento, ansiedad. - Prueba objetiva:
Mensajes, correos, grabaciones, testigos, denuncias previas o informes profesionales.
Un ejemplo paradigmático lo constituye una sentencia de un juzgado de instrucción de Tudela (2016), que condenó a un vecino por llamadas y mensajes reiterados —algunos de contenido sexual— que alteraron gravemente la vida de la víctima.
5. La prueba del acoso: un aspecto clave
Uno de los mayores problemas del blocking es su difícil acreditación, especialmente cuando se manifiesta de forma progresiva.
Por ello, resulta esencial:
- Conservar todos los mensajes y comunicaciones
- Registrar fechas, horas y circunstancias
- Solicitar testigos cuando sea posible
- Evitar respuestas impulsivas que puedan desvirtuar la denuncia
- Acudir tempranamente a asesoramiento profesional
La prueba documental es fundamental, pero puede reforzarse con declaraciones testificales de vecinos, informes psicológicos o actas internas de la comunidad.
6. Consecuencias psicológicas y sociales del acoso vecinal
El acoso vecinal no es un problema menor. Las víctimas pueden desarrollar:
- Ansiedad crónica
- Trastornos del sueño
- Depresión
- Estrés postraumático
- Problemas cardiovasculares o digestivos
Además, el impacto se extiende al entorno familiar y social, deteriorando relaciones personales y, en casos extremos, provocando el abandono del domicilio, lo que supone una victoria indirecta del acosador.
7. El papel del administrador de fincas y de la comunidad
En este contexto, el Administrador de Fincas Colegiado ocupa una posición estratégica. Como observador externo y profesional de la convivencia, puede:
- Detectar situaciones anómalas
- Mediar en fases iniciales
- Advertir formalmente al acosador
- Movilizar a los vecinos pasivos
- Ayudar a documentar los hechos
- Orientar a la víctima sobre los pasos a seguir
La pasividad de los “espectadores” es uno de los factores que perpetúan el acoso. Romper ese silencio es esencial para proteger a la víctima y restaurar la convivencia.
8. ¿Es siempre necesaria la vía penal?
No siempre. En fases iniciales, una intervención temprana, bien gestionada, puede frenar el conflicto. La mediación, las advertencias formales y la implicación comunitaria pueden resultar eficaces.
Sin embargo, cuando el acoso persiste, la denuncia penal se convierte en una herramienta necesaria y legítima. No actuar a tiempo solo agrava el daño.
9. Recomendaciones prácticas ante una situación de blocking
- Identificar el problema cuanto antes
- No normalizar conductas abusivas
- Documentar absolutamente todo
- Comunicar la situación al administrador y al presidente
- Buscar apoyo profesional (jurídico y psicológico)
- Denunciar cuando el acoso no cese
Conclusión
El acoso vecinal o blocking representa uno de los mayores desafíos actuales en la convivencia en comunidades de propietarios. No es un simple conflicto de vecindad, sino una conducta grave con relevancia penal, capaz de destruir la calidad de vida de quien lo sufre.
La legislación ofrece herramientas, la jurisprudencia aporta criterios claros y los profesionales de la administración de fincas desempeñan un papel esencial. Pero la clave sigue siendo la misma: detectar, actuar y no mirar hacia otro lado.
Las comunidades deben ser espacios de seguridad y respeto, no escenarios de hostigamiento. Proteger esa convivencia es una responsabilidad compartida.
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