Cambio del cuarto de máquinas del ascensor: ¿puedo oponerme si el nuevo motor se instala sobre mi vivienda?
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Contexto del caso
La Comunidad de Propietarios ha aprobado una modernización integral del ascensor, prevista para junio del próximo año. El proyecto contempla sustituir el actual motor por un modelo eléctrico “Gearless Micro GRL FR”, y cambiar su ubicación:
- Se elimina el cuarto de máquinas del sótano.
- El nuevo motor se colocará en la parte superior del edificio, en el hueco del ascensor, sobre la cubierta de la vivienda del sobreático, concretamente encima del dormitorio principal.
El propietario afectado manifiesta su oposición por posibles ruidos y vibraciones, y plantea las siguientes cuestiones:
- ¿Puedo oponerme al cambio de ubicación del motor?
- ¿Es necesario mi consentimiento expreso por la afectación directa a mi vivienda?
- ¿Puedo exigir la insonorización del nuevo cuarto de máquinas?
- ¿Supone esta actuación una modificación del título constitutivo?
- ¿Existe jurisprudencia aplicable?
- ¿Qué puedo hacer ante las irregularidades del presupuesto y la falta de convocatoria de reunión extraordinaria?
1. Naturaleza jurídica del cambio de ubicación del motor
El traslado del motor del ascensor no es una simple mejora ni sustitución técnica, sino una modificación sustancial de los elementos comunes que altera la configuración física del inmueble.
👉 Se elimina un elemento común (cuarto de máquinas en el sótano) y se crea otro (caseta superior con maquinaria).
Por tanto, no se trata de un mero mantenimiento, sino de una obra que afecta al título constitutivo y a la estructura del edificio.
2. Derecho a oponerse y consentimiento expreso del propietario afectado
El artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) distingue entre:
- Obras de mejora no necesarias: requieren mayoría de 3/5 de propietarios y cuotas.
- Modificaciones del título constitutivo o de los elementos comunes: requieren unanimidad.
Además, cuando la obra afecta singularmente a un propietario, el consentimiento expreso del perjudicado es imprescindible (art. 7.1 LPH y doctrina jurisprudencial consolidada).
En tu caso:
- El nuevo motor se sitúa directamente sobre tu dormitorio, con riesgo evidente de ruido y vibraciones.
- La comunidad no ha acreditado que la obra no te perjudicará.
Por tanto, puedes oponerte legítimamente hasta que:
- Se garantice técnicamente la inexistencia de perjuicios, o
- Se adopten medidas de aislamiento suficientes.
Sin tu consentimiento, la instalación podría ser impugnable judicialmente.
3. Obligación de insonorización y prevención de ruido
La Ley 37/2003, del Ruido, el RD 1367/2007 y las ordenanzas municipales acústicas obligan a que toda instalación mecánica en edificios residenciales respete los límites de ruido y vibración establecidos.
Puedes exigir por escrito a la Comunidad:
“Que antes de la instalación se aporte un informe acústico y de vibraciones, y se ejecuten las obras con las medidas de insonorización necesarias para asegurar el cumplimiento de los límites legales de emisión y transmisión sonora.”
Si no se cumple:
- Puedes impugnar el acuerdo comunitario (art. 18 LPH).
- Denunciar ante el Ayuntamiento o el Servicio de Medio Ambiente por infracción acústica.
- O reclamar daños y perjuicios si se acredita afectación a la salud o al descanso.
4. Modificación del título constitutivo
La eliminación del cuarto de máquinas y la creación de uno nuevo en la azotea altera la configuración estructural y funcional del edificio.
Conforme al artículo 17.6 LPH, estas actuaciones suponen una modificación del título constitutivo, que requiere unanimidad.
Por tanto, no puede aprobarse por mayoría simple o de 3/5, salvo que se demuestre que no hay alteración sustancial ni perjuicio a ningún propietario —lo que aquí no se cumple.
5. Jurisprudencia relevante
- STS 14/12/2010: se anuló la instalación de un ascensor por afectación acústica a la vivienda inferior; se declaró necesario el consentimiento del propietario afectado.
- SAP Madrid, Sección 25ª, 29/11/2018: se exige consentimiento expreso cuando el motor del ascensor se ubica sobre una vivienda privada.
- SAP Alicante, 26/09/2013: obliga a adoptar medidas de insonorización ante riesgo acústico por nueva ubicación de maquinaria.
- STS 15/06/2020: la comunidad responde civilmente por las molestias acústicas derivadas de instalaciones comunes.
En todos los casos, los tribunales priorizan la protección de la salud, el descanso y el derecho a la intimidad domiciliaria frente al interés comunitario.
6. Cuestiones del presupuesto y actualización de costes
- Si el presupuesto original ya incluía la mención al cumplimiento de la Norma UNE-EN 81.20/50, la barandilla de seguridad debería estar comprendida en ese precio.
- Si posteriormente se incluye como incremento en el anexo, puede constituir una modificación unilateral del contrato, jurídicamente impugnable.
- En cuanto a la actualización de precios a tarifa 2025, solo sería válida si el contrato lo preveía expresamente (por ejemplo, “actualización a fecha de ejecución”).
De no ser así, la empresa no puede aplicarla sin aprobación expresa de la comunidad.
. Cómo forzar la convocatoria de Junta Extraordinaria
El artículo 16.1 LPH faculta a cualquier propietario a solicitarla.
Si el Presidente o Administrador no la convocan en un plazo razonable (10 días aprox.), podrás hacerlo tú misma si reúnes el 25% de propietarios o cuotas.
Pasos:
- Envía burofax al Presidente y Administrador solicitando convocatoria urgente para tratar:
- Ubicación del motor.
- Medidas de insonorización.
- Garantías técnicas y revisión del presupuesto.
- Si no responden, reúne firmas representando al menos el 25% de cuotas.
- Con ello, convoca formalmente la Junta con el orden del día que estimes.
8. Recomendaciones prácticas
Enviar burofax exigiendo:
- Suspensión de la obra hasta acreditarse la ausencia de perjuicio.
- Informe técnico acústico.
- Garantía de insonorización.
- Convocatoria de Junta Extraordinaria.
Revisar el contrato y presupuesto, y solicitar dictamen técnico independiente si es posible.
Si persiste la actuación sin garantías:
- Impugnar el acuerdo comunitario ante el juzgado (art. 18 LPH).
- Notificar al Ayuntamiento por posible infracción acústica.
Conclusión
El traslado del motor del ascensor sobre tu vivienda no puede imponerse sin tu consentimiento, al suponer una modificación estructural y una posible fuente de molestias acústicas.
Puedes oponerte legalmente, exigir insonorización previa y reclamar la convocatoria inmediata de Junta Extraordinaria para revisar la decisión conforme a derecho.
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