¿Ascensor o salva-escaleras para la comunidad?
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P. Buenas tardes,
Resido en un bloque de 15 viviendas con más de 40 años de antigüedad que dispone de dos ascensores que van de la cota Cero al Cuarto y último piso. El edificio dispone de 5 locales y 35 garajes algunos de los cuales son de personas externas al residencial
Hemos tenido reunión de la comunidad y se ha establecido por dos propietarios mayores de 70 años , el realizar obras en el edificio y poner un tercer ascensor para que vaya de la cota 0 a -1 acogiéndose a la Ley 49/1960 y sucesivas modificaciones de Junio 2013 y 15/95 sobre eliminación de barreras arquitectónicas …
Expresamente el artículo 10.1.b) le facultan para que lo soliciten y la comunidad quedará obligada a realizar las obras necesarias para favorecer la orientación o su comunicación con el EXTERIOR…»
Mis preguntas son las siguientes :
1.- Yo estoy conforme en adecuar el portal actual, para quitarle las barreras arquitectónicas y hacer posible el acceso al Exterior de personas con discapacidad, que es lo que entiendo es el espíritu de la Ley.
2.- Como alternativa al ascensor planteado, que es muy costoso, se podría plantear el poner una silla elevadora del sótano -1 a cota 0 de la calle , para a partir de ahí acceder por el portal ?
3.- Al tener en la comunidad y título constitutivo , viviendas , garajes y locales ; que porcentaje es el necesario para admitir a trámite la propuesta de las personas que lo han solicitado . En caso de aprobación, hasta que importe máximo nos obliga la ley a contribuir en el presupuesto total.
4. ¿Al tener que tocar forjados del edificio para la construcción del tercer ascensor, no puede ser ese motivo para desestimar la propuesta? Hay que tener en cuenta que se tiene que romper el forjado de planta 0 para darle acceso al garaje.
Muchas gracias de antemano.
Saludos,
R. Buenos días. En principio decirle que el hecho de que dos propietarios mayores de 70 años decidan solicitar un sistema que dé accesibilidad y que permita subir desde el garaje desde el piso -1 al piso 0 no les da derecho a que esto se haga de forma automática sino que hay una serie de limitaciones tanto técnicas como económicas, que hay que considerar, Me explico:
En el aspecto económico se tiene que ver que opción es la menos onerosa para la comunidad. Como se suele decir en el argot popular, no se puede matar moscas a cañonazos. Si la solución es viable mediante la instalación de un salvaescaleras con sus diferentes opciones, esto sería ideal si la mayoría de los propietarios así lo decidieran. Se cumpliría con el requisito de accesibilidad en el edificio y no se tendría que acometer grandes gastos. Tenga en cuenta que una solución de este tipo podría conllevar a un gastos entre 8.000 y 10.000 € que entre los 15 vecinos que son en la vivienda podría irse hasta los 600 € a 700 € propietario sin tener en cuenta las posibles subvenciones que pudieran existir por este motivo.
Si la opción de salva-escaleras no pudiera hacerse por el tipo de construcción de la escalera al cual no se le pudiera adaptar ningún modelo o no hubiera espacio material para instalarla, nos tendríamos que ir a la solución del ascensor con lo que esto implicaría de coste para los propietarios de la vivienda.
Lo primero que habría que ver es si es técnicamente viable, para ello nuestra recomendación es que contratemos a un arquitecto independiente como Dirección de obra, revise las instalaciones y nos diga si es mas factible instalar un nuevo ascensor o bien bajar un ascensor desde la planta 0 a la planta -1. Aquí hay que tener en cuenta la posible problemática porque hay que intervenir en el forjado y en diferentes elementos estructurales. Si fuera viable técnicamente habría que elegir las dos formas de solución del problema desde la óptica de la ley de propiedad horizontal:
Artículo 10.1.b del la lph (ley de propiedad horizontal que dice: “b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.
El artículo 10 valdría si con ello pudiéramos cubrir la totalidad de la derrama que se necesitará para la instalación del ascensor, sino fuera así tendríamos que proponer la instalación del ascensor mediante la aplicación del artículo 17.2 de la lph que dice lo siguiente: “2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.”
Debemos tener en cuenta que la instalación de un nuevo ascensor, con la dirección de obra, el Coordinador de Seguridad y Salud, licencias a solicitar en el Ayuntamiento etc. podemos ir a 50.000 € en el mejor de los casos y hasta 100.000 € en el peor de los mismos.
Te dejo este blog que es muy útil sobre tema de ascensor y espero os resulte de vuestro interés www.alapont.com/blog
Puedes ver este vídeo en el siguiente enlace de nuestra web en Youtube:
Otros artículos que pueden ser de vuestro interés:
Fdo. Miguel Fernández
Administrador de Fincas en Avila, Guadalajara y Madrid
Hola. Vivimos de alquiler en un edificio construido en el año 2015. A la entrada del portal tiene 10 escalones con un salva escalera. Mi marido está operado de la espalda y le tienen que volver a operar por lo que al menos estará 5 meses sin poder subir ni bajar escaleras. La cuestión es que la presidenta quiere quitar dicho salva escaleras, puede hacerlo? En la actualidad tenemos solicitada la revisión para el grado de discapacidad que según el asistente social será de entre 42 y 65%, pero aún no disponemos de ella. Gracias
Estimada Inmaculada:
En España, la eliminación de las salvaescaleras que menciona podría ser ilegal si vulnera las normativas de accesibilidad y el derecho de las personas con movilidad reducida a acceder a su vivienda. A continuación, detallamos la situación según la normativa vigente:
1. Normativa de accesibilidad aplicable
La instalación y mantenimiento de dispositivos de accesibilidad, como un salvaescaleras, están regulados por:
Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad (Real Decreto Legislativo 1/2013) : Establece la obligación de garantizar la accesibilidad a las viviendas y espacios comunes.
Ley de Propiedad Horizontal (LPH):
Artículo 10.1.b : Obliga a la comunidad a realizar ajustes razonables (como instalar o mantener salvaescaleras) cuando sean solicitados por personas con discapacidad o mayores de 70 años.
Estos ajustes son obligatorios , siempre que el costo anual no exceda de 12 mensualidades de gastos comunes por vecino.
2. ¿Puede la presidenta quitar las salvaescaleras?
No, no puede hacerlo unilateralmente. La decisión de retirar un elemento común, como las salvaescaleras, debe ser aprobada por la junta de propietarios con una mayoría cualificada (3/5 partes de los votos y cuotas de participación).
Incluso si se aprueba en junta, la eliminación puede ser impugnada si afecta a la accesibilidad de personas con movilidad reducida.
3. Derechos de tu marido
Aunque todavía no dispones de la resolución del grado de discapacidad, la situación de tu marido (operado de la espalda y pendiente de otra operación) ya puede considerarse un caso de movilidad reducida temporal . Esto le otorga ciertos derechos:
Derecho a solicitar la permanencia de las salvaescaleras: Puedes argumentar que su retirada vulneraría los derechos de accesibilidad de tu marido y de cualquier otra persona que lo necesite en el edificio.
Interés general de accesibilidad: Aunque tu marido esté de alquiler y no sea propietario, las salvaescaleras benefician a cualquier persona en la comunidad con movilidad reducida, presente o futura.
4. ¿Qué puedes hacer?
Solicita formalmente que no se retiren las salvaescaleras:
Envía un escrito a la presidenta ya la administración de la comunidad (si la hay), solicitando que las salvaescaleras se mantengan por razones de accesibilidad y derechos legales.
Si es posible, incluya un informe médico que justifique la situación de su marido.
Haga referencia a las normativas mencionadas anteriormente.
Asiste a la junta de propietarios:
Si se plantea la eliminación de salvaescaleras en una reunión, puedes asistir y expresar tu oposición, incluso como inquilinos (con la autorización del propietario).
Impugnación en caso de acuerdo ilegal:
Si la comunidad decide eliminar las salvaescaleras, puedes impugnar el acuerdo en el juzgado de primera instancia en el plazo de 3 meses desde su notificación , argumentando que vulnera los derechos de accesibilidad.
Consulta al ayuntamiento:
Algunos municipios tienen normativas locales que refuerzan la obligatoriedad de mantener elementos de accesibilidad. Pregunta en tu ayuntamiento si este es el caso.
5. Conclusión
La presidenta no puede quitar las salvaescaleras unilateralmente , y su retirada podría ser ilegal si afecta a la accesibilidad. Actúa de inmediato enviando un escrito formal y, si es necesario, considera acudir a instancias legales. Si necesitas ayuda redactando el escrito, puedo prepararlo para ti.
Un cordial saludo.
Miguel
691564359