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Uso de la piscina fuera horario permitido y juergas en el club social

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Uso de la piscina fuera horario permitido

USO DE LA PISCINA FUERA HORARIO PERMITIDO Y JUERGAS EN EL CLUB SOCIAL

 

  1. Buenas, desde hace un año en mi finca tenemos un club social con piscina y el uso de la piscina fuera horario permitido, con un horario que genera un problema de ruidos (se cierra a la de 15:00 a 17:00 y de 22:00 a 11:00 la piscina y el edificio de 1:30 de madrugada a 11:00 si mal no recuerdo). también hay que decir que mi terraza da a dicho club social por lo que cualquier mínimo ruido soy el primero en enterarme en nuestra casa.

El año pasado un “individuo” le daba por meterse en la piscina de madrugada cosa que llevo a algunos vecinos ajenos al club a quejarse (y lo veo lógico, a mi también me molestaba). el individuo dejo de hacerlo, pero no de saltarse los horarios de cierre (el acceso era por huella dactilar y en ese momento el programa no tenía limitación de hora).

Este año se ha limitado el horario de funcionamiento del detector de huella, pero dicho “individuo” se ha hecho con una llave de la cerradura y sigue incumpliendo el horario, llegando incluso a saltar el muro alguna que otra vez para acceder al local. encima se pasan hasta las tantas él y sus amigos en el local haciendo ruido (risas, gritos y similares). se ha avisado más de una vez, pero sigue empeñado en ir y seguir haciendo lo mismo y se avisó que se tomarían medidas, pero como cuenta con ciertos privilegios (hijo del amigo del presidente) lo tienen como intocable.

Alguien sabe que hacer al respecto, porque la gente empieza a estar quemada al respecto y no puede acabar bien esto para nadie implicado. los vecinos ajenos al club han mencionado más de una vez que piensan llamar a la policía, pero conforme llegan se callan. ¿no sería lo lógico denunciar a la persona en lugar de al club? también se ha hablado de eliminar la huella de dicho “individuo” de la base de datos, pero teniendo llave o saltando el muro estaríamos en las mismas. ¿se le podría denunciar por allanamiento de morada (colarse saltando el muro en caso de que le eliminen el acceso) o por destrucción de la propiedad (empezamos a estar un poco hartos de las marcas de huellas en el muro, las colillas de los porros por ahí tiradas, latas y envases por el suelo…)?

temo que el asunto pueda llegar a las manos porque ya ha habido más de un roce con él en la piscina por parte de vecinos.

muchas gracias

  1. Estoy viendo ahora mismo su post y me extraña que no haya sido contestado por otros compañeros a sabiendas de que lo que estas exponiendo es un tema de los que más se habla en este foro. Hablamos del tema de los ruidos y sus diferentes alternativas para solucionarlos.

Con el asunto de los ruidos nos encontramos con que por un lado hay un deseo de que se solucione de forma inmediata y por otro lado la solución que aporta la comunidad no es inmediata, si bien siempre tienen vds. la alternativa de la policía municipal que siempre puede intervenir a petición del presidente o bien de los mismos propietarios.

Como bien sabrá si es de la península excepto en Cataluña que se rigen por el código civil catalán, el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal le marca la pauta sobre las actuaciones a realizar en estos casos. Dice el art. 7.2 de la  LPH que “al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en EL RESTO DEL INMUEBLE actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.

Sabemos que este propietario está haciendo una actuación molesta e ilícita porque está contraviniendo las normas de la Comunidad y la Ordenanza sobre ruidos.

Desde luego la actuación más contundente es que si esta persona está contraviniendo las Ordenanzas sobre ruidos, porque está realizando una contaminación acústica a altas horas de la madruga en el club social con sus amigos, hay que llamar a la policía municipal para que actúen. No se preocupen si tienen que llamarles varias veces en la noche. La Policía municipal es el adalid del orden y ellos son los que tienen la autoridad para tomar las medidas necesarias.

En Madrid puede vd. leerse la ordenanza sobre ruidos que aparecen en internet, le facilito una dirección:

https://adminfergal.es/wp-content/uploads/2017/06/0203.1386792490.UJJR2223DLII1866SDXW6790WRUJ6919.pdf

Vd. puede denunciar a su propietario por esas juergas desmedidas en el club social y también lo pueden denunciar por meterse en la piscina fuera del horario permitido. Es evidente que el chapoteo mientras nada no será perceptible por los propietarios, pero si se le puede denunciar a la policía municipal porque haya una “posible” persona ajena a la comunidad que esta “disfrutando” de los elementos comunes de la misma. La Policía Municipal vendrá, avisará al infractor y le invitará a que salga de la piscina y a que enseñe la documentación. Se dará cuenta el infractor que no se va a estar dispuesto a facilitarse su forma tan particular de disfrutar de la piscina.

Para que esto tenga valor hay que apoyar a la policía municipal. En el caso de que se produzca la infracción por parte de un propietario y se llame a la misma uno o varios vecinos tienen que estar presenten cuando llegue para ratificar la llamada y para justificar la misma. No vale “lanzar la piedra y esconder la mano” por miedo a represalias. Si consideran que es un propietario o hijo de propietario con cierta agresividad los vecinos deben unirse cuando se plantee una reclamación a la policía. No es necesario, pero si conveniente.

En resumen, la policía municipal es el mejor baluarte y el contundente a corto plazo.

Paralelamente a la actuación de la policía, se debe notificar este hecho al Presidente de la comunidad y si tienen Secretario-Administrador, también al mismo. Se debe dejar constancia por escrito.

El Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Recuerde que, si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta debidamente convocada al efecto podrá entablar contra el propietario acción de cesación.

Si se llegara a presentar la demanda, el juez podría acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Tiene información detallada en el art. 7.2 de la LPH.

Si tienen vds. como me temo un Presidente que no realiza dichas funciones y además defiende al infractor mi consejo es que vayan directamente por la vía de la Policía.

Os adjunto dos enlaces de mi sitio web por si fuera de su interés:

https://adminfergal.es/conflicto-en-una-comunidad-por-zonas-comunes/

https://adminfergal.es/reglamento-de-regimen-interior-para-una-comunidad-de-propietarios/

Fdo. Miguel Fernández

Administrador de Fincas en Madrid y Guadalajara.

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4 Comentarios

  1. Alejandro 30 mayo, 2019

    Hola, tenemos un problema con la piscina comunitaria donde no es necesario socorrista, respecto a las normas que hay se las saltan todas, lo más grave es que la piscina es que la puerta siempre está abierta 24h y cualquier dia puede haber un ahogamiento por un menor que los padres se hayan descuidado. Tengo varias preguntas: si en la franja horaria de baño la puerta puede estar abierta o debe estar siempre cerrada por seguridad y que sistema podemos para asegurar. Luego si ocurre fuera de la zona horaria un ahogamiento por un menor y la puerta se está abierta de quien es la responsabilidad?? Y que medidas para asegurar la puertas cerradas son legales en el caso que ocurra un incidente y así la comunidad se exime de responsabilidades. Gracias

    Responder
    1. Miguel Fernández 14 junio, 2019

      Buenos días Alejandro.
      Con relación a su pregunta decirle que normalmente en las comunidades la piscina y la seguridad de la misma frente al riesgo de ahogamiento que se pueda tener viene regulado en el Documento Básico SU& del Código técnico de la edificación con el título «Seguridad frente al riesgo de ahogamiento». Esta Sección SU6, es aplicable a piscinas de uso colectivo por lo tanto quedarían excluidas las piscinas de viviendas unifamiliares, baños termales, centro de tratamiento de hidroterapia,etc.
      Las piscinas en las que el acceso de niños a la zona de baño no esté controlado dispondrán de barreras de protección que impidan su acceso al vaso (piscina) excepto a través de puntos previstos para ello, los cuales tendrán elementos practicables con sistemas de cierre y bloqueo. Dichas barreras de protección una altura mínima de 1,20 metros. La técnica constructiva están establecidas en el apartado 3.2.3. de la Sección SU 1.
      Pero no solo se debe de cumplir con el requisito anteriormente comentado sino que además en las piscinas infantiles habrá que tener en cuenta la profundidad del vaso, la señalización adecuada de los diferentes puntos en donde se supere una profundidad de 1,4 mts, las pendientes, la protección de los huecos practicados en el vaso, etc.
      No nos olvidemos que en el código técnico y en esta sección sobre piscinas también está regulado, los materiales, los andenes, las escaleras y los pozos o depósitos.
      Si vds. cumplen con los requisitos del CTE y tienen cerrada la piscina en horario que no sea el que tengan estipulado en la Comunidad y existe un accidente, la Comunidad no será responsable porque estaría cumpliendo con los requisitos legales, sino fuera así la Comunidad un accidente podría tener consecuencias imprevisibles en función de la gravedad del mismo.
      Desde luego o sería partidario que tuvieran un socorrista competente aunque esto supusiera un incremento de costes para la Comunidad, pero la seguridad debe de primar ante lo demás, no obstante si siguen en la idea de no tener un socorrista, deben de tomar conciencia que deben de invertir en vallar adecuadamente la piscina para garantizar la protección de los niños, por ello deberán buscar un producto de alta calidad u durabilidad, que no necesite mantenimiento y con un buen nivel de estética.
      Hay diferentes vallas que pueden adaptarse en una piscina, vallas rígidas, vallas de mallas de poliester, estas últimas por ejemplo recubiertas en pvc son imposibles de trepar para los niños.
      No nos olvidemos que una comunidad que no tenga una valla de seguridad adecuada, además de exponer a un niño a un riesgo cierto, estamos exponiendo a todos los propietarios por la eventual responsabilidad civil ante un accidente e incluso a los máximos responsables de la Junta de Gobierno, pudieran derivar responsabilidades penales.
      Una de las cuestiones a tener en cuenta es el tipo de valla instalada y el pasador o algún tipo de cierre que cualquier niño puede abrir fácilmente, por eso es importante que nos den opciones la empresa que haya realizado la instalación según las circunstancias que puedan ser utilizadas las piscinas.
      En el caso de piscinas que son utilizadas por mucha gente o por niños pequeño y también adolescentes, en donde no se puede vigilar el acceso a la piscina, es conveniente la instalación de una puerta de cierre y traba automática. El cierre de la puerta en este caso es automático.
      Si desea mas información de los riesgos en piscinas al no tener un socorrista puede ver mas información en nuestro siguiente enlace: https://adminfergal.es/disminucion-vaso-de-la-piscina-para-evitar-tener-socorrista/
      Creemos que en la exposición de este articulo, le hemos dado contestación a sus posibles dudas.
      Un cordial saludo.
      Miguel
      691564359.

  2. maria jose rubio 5 julio, 2020

    Hola, Tenemos una zona comunitaria al aire libre con dos entradas a cada lado, hace rectángulo, de la que todos los vecinos tenemos llaves. Dentro de esa zona delimitada por una valla y a su vez una puerta esta la piscina de la que los vecinos no tenemos llaves. La zona está rodeada por los bloques de vecinos que allí vivimos.
    Los estatutos de nuestra zona comunitaria dice en cuanto a horarios que este será de 10h a 22h de lunes a viernes y hasta 24h los sábados, domingos y festivos.
    Los adolescentes hacen juergas nocturnas, somos muchos vecinos y es un contínuo. Cuando acaba el instituto en junio es diario.
    Llevo 3 año pidiendo a la junta que ponga un candado y que el vigilante que hace el mismo horario de lunes a viernes abre y cierre, he propuestos cerrar yo misma la puerta los días que el vigilante se va antes. He propuestos varios aparatos digitales y he pasado a la junta los presupuestos. Y nada, que no quieren cerrarla. Los últimos ha sido recurir a un mediador que ofrece el servicio a través de mi ayuntamiento. Me escucho, tardó 6 meses en conseguir una cita con alguíen de la junta. finalmente este pasado mes de junio 2019 el mediador falló a mi favor y la junta se comprometió en poner cerradura para bloquear la llave de los vecinos en horarios que no se podía entrar. El pasado 16 de juntio 2020, un año después y a punto de abrir la piscina no han echo nada. Ni siquiera aceptan poner un candado y que el vigilante que hace el mismo horario cierra. Alegan que hay vecinos que no quieren que se cierre. Claro! para saltarse el horario?. Que pasos he de seguir ahora? me tengo que buscar un abogado? La última fué encontrarme 3 amigos de 12 años a las 24h15 y cuando les pedi salir me dijeron que no podían que su madre les había indicado no salir de allí y que les recogería a la 1:00AM. Vivo en un tercero, se oye absolutamente todo. Cuando echo un grupo de adolescentes salen a la primera y vuelven ha entrar pasado unos minutos. Me asombra la impunidad y que la presidenta de la junta ponga por delante el deseo de no cerrar las puertas de algunos vecinos con las molestias que provoca a otros. También me dijo que soy la única que se queja y no es cierto. La gente grita por los balcones y cualquier dia correrá la sangre. La junta está informada de todo y no quieren hacer cumplir los estatutos.

    Responder
    1. Miguel Fernández 7 julio, 2020

      Estima María Jose
      Comprendo perfectamente su situación y no entiendo como después de tanto tiempo no se de una solución a este problema aún habiendo tenido una reunión con un mediador. Somo usted bien ha dicho no le queda mas remedio que recurrir a la vía legal demandando a la comunidad por inacción y falta de responsabilidad ante la situación comentada. Me parece que el problema tiene una solución relativamente fácil si hay una predisposición por parte de la comunidad en resolverlo. Le recomiendo que denuncie los ruidos y las juergas de los adolescentes a la policía municipal tantas veces como sea necesario, le recomiendo que vaya a la oficina de la policía municipal para levantar expediente por esta situación y le recomiendo finalmente que coja un abogado que tenga la voluntad necesaria para resolver el problema haciendo las pertinentes reclamaciones a la comunidad, y a los organismos públicos,
      Mucho animo y no se deje avasallar por la falta de responsabilidad de su comunidad o la falta de responsabilidad de la junta de gobierno.
      un saludo
      Miguel 69156459

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