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Soluciones para un Administrador de Fincas y su Comunidad

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Construaction

Soluciones dadas por Construaction para un Administrador de fincas y su Comunidad de Propietarios


En una Comunidad de Propietarios las obras de rehabilitación se presentan como un problema cuando no se dispone de una definición técnica específica para la solución requerida.

Si un edificio presenta, por ejemplo, problemas de filtraciones, falta de aislamiento, condensación u otras patologías, lo que suele ocurrir es que se soliciten presupuestos a diferentes empresas constructoras.


El problema es que las ofertas recibidas no serán comparables entre sí porque cada empresa le dará más importancia a un acabado o a un material, o simplemente planteará una solución desde su propia perspectiva.

Aquí nace el principal inconveniente: la Comunidad no puede decidir entre presupuestos que no hablan de lo mismo.

Construaction es un servicio que colabora con los Administradores de Fincas y su Comunidad de propietarios brindando, sin coste y desde el inicio, la intervención de un técnico competente para analizar la problemática y diseñar una solución constructiva adecuada, viable y neutral que atienda particularmente al problema de rehabilitación o reforma que se requiere.

De este modo se podrá contar previamente con un anteproyecto definido y unas mediciones precisas que permitirán a todas las Empresas poder ofertar sobre una misma especificación técnica.

La Plataforma del Servicio de Construaction permite que todas las Empresas puedan ofertar de forma homogénea, transparente y competitiva. La Comunidad se ve favorecida al recibir gratis varios presupuestos fácilmente comprables, pudiendo valorar y decidir.

La intervención de un técnico o arquitecto independiente hace que se regule el proyecto a realizar y que las empresas constructoras no puedan presupuestar más allá de lo que se exige en el proyecto. Por lo tanto, hablamos de un servicio que permite generar confianza entre todos los intervinientes en el proceso de presentación, aprobación y ejecución de una obra.

Finalmente contar con profesionales para la gestión y seguimiento total de la obra ofrece tranquilidad y garantiza un resultado eficiente.

Carolina Fuentes | Marketing
Calle Vitoria, 17 – 2A, oficina 204
09004 BURGOS España
marketing@construaction.com

Puedes ver la presentación del vídeo completo en nuestro enlace de Youtube:

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4 Comentarios

  1. Roca 17 febrero, 2020

    Hola, tenemos un problema bastante inusual en nuestra comunidad q paso a explicar. En Marzo del 2019 en junta ordinaria se aprobó unas obras de reparación de la fachada así como la pintura de las escaleras, con unos determinados presupuestos, para ello se acordó hacerlo en 4 derramas. Han pasado 11meses y las obras no se han realizado pero lo más sorprendente el que el propio presidente No ha pagado su parte correspondiente de las derramas y ahora pretende acometerlos vía urgencia pero con otros presupuestos mucho más baratos y que no están aprobados en junta. Como se debe actuar en ese caso concreto?? Gracias

    Responder
    1. Miguel Fernández 17 febrero, 2020

      Estimada Rosa,
      Si los presupuestos que están aprobados en junta son los que se deberían acometer, no hay motivos aparentes para que el presidente cambie los mismos de forma unilateral. En este caso yo recomiendo que antes de realizar las obras se haga una junta general extraordinaria e informar los motivos del cambio de presupuestos. La derrama hay que entender que sea justo a los presupuestos presentados por lo que si hubiera un cambio de presupuestos mas baratos, se debería de devolver el exceso de derrama. Si el presidente se negara a realizar esta junta general extraordinaria, mi recomendación es que la hicieran los mismos propietarios con el 25% de las cuotas o propietarios. No deberán permitir que el presidente tome actuaciones que no le corresponde.
      Miguel
      691564359
      Migue

  2. Buenos días: El 15 de febrero envié el siguiente correo de consulta:

    «En un Acta de mi Comunidad de Propietarios se redactan afirmaciones calumniosas contra dos comunitarios, que no están presentes en la Junta. A ambos se les identifica en el ACTA como propietarios de los pìsos 4º-izq. y 6º ctro., identificación que TODOS los comunitarios, asistentes y no asistentes conocen nominalmente.
    Sin embargo la Administradora, Secretaria, no identifica a los acusadores, simplemente dice: Los vecinos, un vecino, otro vecino, una vecina, otra vecina, de forma que si los acusados quieren demandar judicialmente por difamación (la acusación es falsa) a los acusadores, no pueden hacerlo porque nadie, ni el Presidente, ni la Administradora los quiere identificar.
    Sé que en el Acta no deben constar estas groserías, pero ¡constan y están escritas públicamente!
    Mi pregunta: ¿Qué se puede hacer contra esta manifestación difamatoria? ¿Hay alguna norma o jurisprudencia que exija la constancia nominal de los acusadores?
    ______
    He intentado localizar este envío en su Foro y no lo encuentro para saber si hay respuesta y qué respuesta, porque estamos desconcertados y no sabemos cómo actuar.

    ¿Cómo puedo localizar su respuesta si la hay? o ¿el comentario está pendiente de análisis?
    Gracias. José Ignacio

    Responder
    1. Miguel Fernández 19 febrero, 2020

      Estimado José Ignacio,
      En un Acta siempre se debe de poner hechos tangibles y no entrar en juicios de valor ni en expresiones que puedan ser en un momento determinado vejatorias o que puedan ir contra el honor de cualquier persona.
      Que figure o no figuren las personas que han dicho «presuntamente» palabras o expresiones difamatorias no significa por ello que los perjudicados puedan reclamar su derecho al honor.
      El Secretario-Administrador que es quien redacta el Acta tiene la obligación de exponer las cuestiones de fondo que son importantes pero no a exponer las formas en las que se dice que pueda perjudicar a la propia comunidad y al derecho al honor de las personas. En El Acta, cabe todo pero siempre que se diga de forma neutra y sin perjudicar a nadie.
      Quien tiene que actuar en este caso será el propietario que se sienta perjudicado y el tema se lleve al Juzgado.
      Miguel
      691564359

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