La Generación de electricidad por los consumidores
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Al hilo del anterior artículo sobre la eficiencia energética de las comunidades de propietarios, no podemos dejar de valorar las ventajas que supone para los edificios de nuestro país ya sean de uso residencial, industrial o dotacional, para beneficiarse de la producción de electricidad generada a través del sistema de autoconsumo. El Real Decreto 244/2019, del 5 de abril por el que se regulan las condiciones administrativas técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica supuso la derogación de la norma que obligaba a pagar por autoconsumir energía renovable. El mal llamado impuesto al sol suponía que aquellos que quisieran tener instalada energía renovable, cómo son por ejemplo las placas solares (aunque no se excluyen otros sistemas de generación no contaminantes como eólica), deberían de pagar los llamados peajes o cargos, qué son los costes de funcionamiento de la red eléctrica, en razón a la potencia generada y energía consumida, que se autoproducía en instalaciones de generación conectadas en la red de distribución.
La solar fotovoltaica ha reducido sus costes de instalación un 80% en cinco años, y España es uno de los países de Europa con mayor cantidad de horas de sol, todo ello armonizado con un mercado que ofrece constantemente la optimización de sistemas de captación de energía solar, desde las tradicionales placas, hasta envolventes de la finca como pueden ser tejas solares y acristalamientos de generación fotovoltaica, entre muchos de los avances que la I+D pone a nuestra disposición para autogenerar la energía que vamos a consumir. La ventaja de la autogeneración es que este sistema es que permite que las comunidades se provean de la energía auto producida, y que, para el caso de no poder cubrir la demanda necesaria, la red general siga proveyendo al demandante energía, que no puede autoabastecerse las 24 horas del día.
Sabemos que la media de consumo de una vivienda de 70 metros cuadrados con 3 kilovatios de potencia contratada tiene un consumo medio anual de 3500 kW de energía para 4 personas, pero también es cierto que las demandas energéticas de los inmuebles van a venir determinadas en razón a la tipología constructiva de los mismos, orientación, y situación geográfica. Es evidente que no es lo mismo la demanda energética qué se necesita en Galicia que la que se necesita en la costa levantina. También vamos a tener que valorar en qué momentos del día en los que consumimos la mayor cantidad de energía, ya que la obtención de energías renovables depende de las condiciones climatológicas. Las horas en las que se consume más energía o periodos punta van desde las 12 de la mañana a las 10 de la noche en invierno y de 13 horas a 23 horas en verano y por tanto la luz es más cara si se nos provee por nuestra comercializadora.
Es evidente que para generar energía necesitamos un espacio para poder instalar las placas solares necesarias, que como hemos dicho van a venir condicionadas en cuanto el dimensionado que permita producir una cantidad de energía al lugar de ubicación, la orientación (norte tiene sol de mañana, la sur de tarde) y la potencia con la que queramos y podamos contar. No es necesario colocar las placas en la cubierta el edificio, sino que pueden colocarse en cubiertas próximas cómo pueden ser cubiertas de otras edificaciones como garajes, o espacios de suelo adyacente, con una distancia máxima de hasta 500 metros de distancia a la finca la que queremos proveer de electricidad. Esas líneas de la red de generación deben estar conectadas al mismo centro de transformación y a la misma red o línea de baja tensión.
Sobre la amortización de una instalación de autoconsumo en un plazo de 6 a 10 años podemos tenerla perfectamente compensada con el ahorro producido , todo ello además coligado a que existen ayudas y que son cada vez más las empresas que ofrecen sistemas de generación renovables y que permiten que estas instalaciones de autogeneración se vayan amortizando con el pago de las facturas eléctricas de la energía de red que vamos necesitando, cuando la autogeneración no cubre la demanda de energía que demandan los moradores del inmueble, por ejemplo un frio día de invierno lluvioso donde las placas no van a generar electricidad. La vida operativa de una instalación fotovoltaica tiene una duración de unos 20 años de vida útil, aunque se han dado casos de plantas industriales que han operado durante más de 40 años. La autogeneración no nos va a desvincular de nuestra comercializadora, porque las energías renovables dependen de las condiciones atmosféricas como hemos dicho anteriormente, y podemos encontrarnos con periodos donde no se autogenere la energía que demanda la finca.
No vamos a poder iniciar todo el proceso sin tener antes un estudio de viabilidad, dónde se analice la cuantificación económica de lo que puede costar la instalación, el ahorro energético obtenido, y las características técnicas de la instalación de autogeneración. En razón a nuestro consumo podremos saber el ahorro ponderal diferido en el tiempo que nos va a producir el funcionamiento del sistema de autogeneración, en relación al tiempo de amortización que vamos a necesitar para poder sufragar el coste de la instalación. Debemos de tener en cuenta en el caso de viviendas de protección oficial deberemos de contar con la autorización de los servicios de vivienda de las Comunidades Autónomas, a efectos de poder validar del proyecto.
El principal hándicap con la que cuentan el sector de la fotovoltaica, es que la energía producida no puede ser objeto de almacenamiento, salvo si instalamos baterías de acumulación con altos precios, y a día de hoy con escaso rendimiento en proporción al coste de las mismas, y que son capaces de almacenar con escasos márgenes de un 16% de la energía producida.
Así pues, en la autogeneración con excedentes van a existir diferentes sujetos intervinientes: el productor y los consumidores que podrán ser personas físicas jurídicas diferentes, y asimismo el propietario de la instalación también podrá ser una persona física o jurídica independiente de los anteriores sujetos, con las implicaciones que ello conlleva, para valorar como queremos desarrollar nuestro proyecto. También hemos de valorar hasta qué punto dentro de una comunidad de propietarios nos vamos a encontrar con vecinos que estén dispuestos a costear y utilizar ese sistema de autogeneración de energía, y cuáles son las mayorías necesarias al efecto, debiendo de remitirnos al régimen de adopción de acuerdos de la LPH.
Una vez expuesto el planteamiento de base y queremos avanzar en la sostenibilidad del autoconsumo, tenemos disponibles diferentes opciones dentro del autoconsumo y consumo colectivo, debiendo de ser conscientes de que vamos a tener que contar con nuestra comercializadora porque necesitamos que nos provea de energía cuando nuestro autoabastecimiento no es del 100% en razón anuestras necesidades , y además es nuestra comercializadora la que tiene el acceso a distribución mediante nuestro atr ( acceso de terceros a redes) y con la que deberemos de establecer la compensación de excedentes, para el caso de que nuestra instalación genere energía , más allá de nuestra demanda.
Así pues, vamos a analizar los tres sistemas básicos de generación:
1/La autogeneración sin excedentes, estas instalaciones están conectadas a la red de distribución y a través de un sistema anti vertido que no permiten que la energía excedentaria se inyecte a la red, el exceso de energía no consumida puede almacenarse en baterías.
2/En segundo término, tenemos las instalaciones que además de suministrar energía para autoconsumo, pueden inyectar la energía excedentaria en las redes de transporte y distribución. Si la potencia generada mayor o menor de 100KW va a diferenciar los diferentes tramites y complejidad de los diferentes procedimientos, para legalizar nuestra instalación. Nos vamos a centrar en la autogeneración sin excedentes y la autogeneración con excedentes de hasta 100KW de potencia en un régimen de compensación.
3/ Cuando la producción de energía supera esos 100 kilovatios el sistema de compensación simplificada desaparece, y nos tenemos que dar de alta como productores de energía con las implicaciones que ello conlleva desde la perspectiva fiscal y administrativa, ya que se está ejerciendo una actividad económica exógena al autoconsumo.
En el caso excedentes siempre que la cantidad producida sea inferior a 100 kilovatios de potencia, pueden contar con un sistema de compensación simplificada, valorando los excedentes producidos con contrato único consumo-auxiliares, con un contrato de compensación sin otro régimen retributivo, en la que nuestra comercializadora compensa los excedentes como un ahorro en nuestra factura de la luz, mes a mes. La ventaja que tiene autoconsumo con excedentes es que la energía no consumida se compensa con la energía que se tenga que adquirir en red, y el precio puede ser negociado entre las partes, aunque el sistema más garantista es el del precio medio horario del mercado eléctrico, en el momento que se está vertiendo esta energía. En el caso de tener nuestro suministro de electricidad contratado con una comercializadoras de referencia con tarifa regulada, existen unos valores establecidos normativamente, de cómo se retribuye exceso de generación no autoconsumido a través del llamado Precio Voluntario del Consumidor, que viene determinado por el precio del mercado o pool, llamado también precio indexado. Los contratos de Compensación para el caso de energía excedentaria, deben de prever también mecanismos simplificados entre los déficits eventuales de consumos, y la totalidad de los excedentes de sus instalaciones de autogeneración. El acuerdo entre las partes es factible siempre mediante un pacto entre la totalidad de los consumidores asociados, que deben de observar el reparto de energía, acordando la coherencia de la compensación de excedentes. Se requiere es que sin perjuicio de que los repartos que se considere más oportunos, con la única limitación de que sean valores constantes, y que de la suma de todos los coeficientes sea igual a la unidad.
Una vez acometida la obra debemos de registrar nuestra instalación en la Comunidad Autónoma, en el registro administrativo creado al efecto, (el registro de autoconsumo solar fotovoltaico RAIPRE). También vamos a tener que poner en conocimiento de la empresa distribuidora zonal que nos corresponda la puesta en marcha de la instalación de autogeneración. Los titulares de las instalaciones en autoconsumo sin excedentes con potencia de hasta 100 kilovatios y conectadas a baja tensión se encuentran exentos de realizar el trámite de inscripción. No obstante, las comunidades autónomas actúan de oficio, en base a las obtenciones de boletines al amparo del reglamento de la baja tensión, estando a la espera de que reglamentariamente se proceda el procedimiento para la remisión de dicha información al Ministerio para la Transición Ecológica, para incorporación en el Registro Administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, este registro ópera de manera telemática y es de acceso gratuito. En el caso de excedentes no acogidos a compensación, la instalación deberá constar inscrita en el registro de autoconsumo, como en el anterior supuesto y en el registro de Instalaciones Productoras de Energía eléctrica (RAIPRE).
Sobre la energía consumida y generada y la información al usuario sobre esas ratios, las aplicaciones móviles, web propios sistemas de telegestión nos van a informar sobre lo que producimos y lo que consumimos, y cuáles son los hábitos de consumo con los que tenemos que trabajar a efectos de poder ser autosuficientes, debidamente implementado con las distintas medidas de eficiencia energética que se puedan implementar en el edificio.
Finalmente, como liquidamos la energía consumida aplicando la compensación a la energía producida, para ello deberemos de tomar lectura del consumo de la comunidad y por otro lado deberemos de hacer la lectura del contador de la generación de la instalación, a día de hoy puede existir un equipo de telemedida integrado y no es necesaria la existencia de dos contadores. De dicha información se obtiene el consumo neto junto con el descuento a aplicar por la compensación o excedentes, que deberán de valorarse en razón a lo anteriormente expuesto.
La autogeneración es aplicable tanto a usos residenciales, industriales y dotacionales o equipamientos públicos y privados.
Cristina Ucelay Canosa
Abogada Icab
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