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Informe de evaluación de edificios

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Informe de evaluación de edificios

Informe de Evaluación de Edificios – IEE

Informe de Evaluación de  Edificios Vs Inspección Técnica de Edificios

C/Batalla del Salado, 34, 1ºB, Esc. Izq-A. 28045 Madrid

Tlf:91 017 23 57 | 722 35 28 39 _ info@readministra.com

INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS (IEE) 

El informe de evaluación de edificios, se trata de un documento que recoge información global sobre distintos aspectos del edificio y, en todo caso, la valoración sobre el estado de conservación, las condiciones básicas de accesibilidad universal y la certificación de la eficiencia energética.

En el Decreto 103/2016 de 24 de Octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el informe de evaluación de los edificios en la Comunidad de Madrid y se crea el Registro integrado único de Informes de Evaluación de los Edificios (IEE) de la Comunidad de Madrid, se establece en la Disposición Transitoria Primera, el Calendario para la realización del primer Informe de Evaluación de los Edificios, sin perjuicio de los plazos más restrictivos que puedan disponer las ordenanzas municipales.

OBLIGACION DE PRESENTACION DEL IEE

1.     Todos aquellos edificios, con independencia de su tipología, en los que sus propietarios pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética. En este caso, el IEE deberá ser presentado con fecha anterior a la solicitud de la correspondiente ayuda.

2.     De los edificios de “tipología residencial de vivienda colectiva” con antigüedad superior a cincuenta años. Según la Ley son edificios de tipología residencial de vivienda colectiva aquellos compuestos por más de una vivienda con independencia de que puedan contener otros usos; así como los destinados a ser ocupados o habitados por un grupo de personas que, sin constituir núcleo familiar, compartan servicios y se sometan a un régimen común, tales como hoteles o residencias.

 
CALENDARIO
 

1.     Si se pretende solicitar ayudas públicas para acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, el IEE deberá estar presentado con fecha anterior a la solicitud de la correspondiente ayuda.

2.  Si los edificios construidos antes del 28/06/1963 tiene una ITE presentada antes del 28/06/2013, el IEE se presentará cuando corresponda renovar la presentación de la ITE. Si no tienen ITE presentada, o se presentó después del 28/06/2013, el IEE se presentará como máximo el 28/06/2018.

3.     Los edificios construidos a partir del 28/06/1963 presentarán el IEE en el plazo máximo de cinco años desde que alcancen los 50 de antigüedad. No obstante, si a 28/06/2013 ya contara con una ITE en vigor, el IEE se presentará cuando corresponda renovar la presentación de la ITE.

4.     Al objeto de evitar duplicidades, si cuando deba ser efectiva la obligación de disponer del IEE existe una ITE en vigor, ésta podrá ser utilizada como parte del IEE, debiendo ser completada con aquellos aspectos que falten.

Les adjunto otros enlaces de mi sitio web que puede ser de vuestro interés:

Rehabilitación de un edificio. ¿Que es lo más importante tener en cuenta?

El Administrador de Fincas y su importante papel en la rehabilitación de edificios

Fdo. Miguel Fernández

Administrador de Fincas en Madrid y Guadalajara

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2 Comentarios

  1. aitor Maruri 18 febrero, 2023

    Buenos días
    Referente a la supresión de barreras arquitectónicas y la labor de los administradores de fincas, quería saber que responsabilidad puede llegar a tener un administrador de fincas en este asunto, en este caso esta aprobado en noviembre de 2017 el cambio de ascensor, subirlo al ultimo piso que actualmente no sube y bajar a cota 0, a fecha de hoy se sigue sin hacer poco o nada, un año para tener presupuestos de 2 arquitectos y poco mas, el administrador de fincas dice que es tema de los vecinos que no quieren y lo retrasan, me gustaría saber si el administrador de fincas podría o tendría que haber hecho mas en este asunto , un saludo
    Aitor Maruri

    Responder
    1. Miguel Fernández 20 marzo, 2023

      Hola Aitor:
      Dependerá de si es verdad lo que indica el administrador sobre el comportamiento de los vecinos. No creo que el Administrador tenga ningún interés en retrasar la obra. No obstante, para ello están las convocatorias extraordinarias que clarifican la situación para todos los propietarios. Mi recomendación es que solicitéis una convocatoria y se clarifique la situación
      Saludos
      Miguel
      691564359

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