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Imprevistos a resolver en una junta de propietarios 2ª parte

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Imprevistos a resolver en una junta de propietarios 1ª parte

Después de aportar el artículo en nuestra web de imprevistos a resolver en una junta de propietarios 1ª parte: https://adminfergal.es/imprevistos-a-resolver-en-una-junta-de-propietarios-1a-parte/ Hoy con la ayuda de Sepin, que siempre nos sirve como libro de cabecera, seguimos con la 2ª parte de todos aquellos imprevistos que se pueden originar en una junta de propietarios, por ejemplo, que pasa con los votos de los ausentes, se puede adoptar algún acuerdo si no viene en el orden del día, puede votar el secretario administrador en la junta directiva, etc.

  • Escrito previo para que la opinión del ausente figure en Acta. Las únicas formas de que la opinión y el voto de los propietarios conste y tenga valor en las Juntas de la Comunidad, es que se acuda personal o representado por un tercero, conforme el artículo 15 de la LPH, pero desde luego nunca por una carta dirigida previamente al presidente.
  • ¿Se puede adoptar algún acuerdo que no figure en el orden del día? Sin duda la respuesta es esta última, solo se puede debatir, pues en el caso en el que se decida votar, aunque solo sea por evitar una nueva Junta, estos asuntos que, normalmente, se tratan en «ruegos y preguntas», podrán dar lugar a una impugnación judicial por cualquier propietario ausente y tendrá todas las posibilidades de éxito por lo que acabamos de exponer, solo pueden votarse los asuntos señalados en el orden del día, así se han pronunciado, entre otras, las sentencias de AP Gijón de 25 de mayo de 2015, AP Toledo de 13 de mayo de 2015,  incluso cuando el asunto acordado sea de escasa entidad económica o trascendencia para la Comunidad, como señala la AP Vizcaya de 14 de marzo de 2014.
  • ¿Puede votar el secretario-administrador en la Junta Directiva? No, no puede. Dicho cargo ejercido por un profesional externo tiene como misión asesorar, redactar, guardar documentación, etc., pero nunca votar en la Junta y tampoco en la Comisión de Gobierno de la Comunidad. No puede haber ningún Título, estatutos o reglamento de la Comunidad que diga lo contrario, pues sería totalmente nulo y contrario a derecho, específicamente de la Ley de Propiedad Horizontal.
  • El voto de las abstenciones. El propietario que se abstiene no ha de ser tenido en cuenta, computándose únicamente los restantes propietarios, entendiendo, en este sentido, que las mayorías a las que se refiere el art. 17.3 en segunda convocatoria son las de asistentes o presentes que se pronuncien con su voto sobre la cuestión debatida.
  • ¿Se puede celebrar la junta en cualquier idioma? Con independencia de los idiomas oficiales de España, sería anulable mediante impugnación judicial una Junta celebrada en una lengua extranjera.
  • Quórum de votaciones cuando un propietario se ausenta.
  • Aunque no hay doctrina o jurisprudencia sobre el particular, el criterio de SEPIN es que la asistencia debe contarse en cada uno de los puntos del Orden del Día, es decir, aunque un propietario esté al principio de la reunión, si se ausenta a mitad de la Junta, a partir de ese momento no se puede contabilizar en las votaciones de los asuntos que se traten con posterioridad.
  • Asistencia a Junta Notario o Abogado acompañando al Secretario. Derecho no hay ninguno, dependerá de la decisión previa del Presidente y de la toma de postura de la propia Junta, de tal forma que la asistencia de dichos profesionales está supeditada a dichos permisos y, desde luego, ninguno de ellos está capacitado para hablar en nombre del Secretario-Administrador. En su caso, reiteramos que, con la autorización correspondiente, el Notario podría levantar acta de las manifestaciones vertidas en la Junta, pero tampoco esto supliría la obligación del Secretario de que será quien redacte y firme el Acta de la Junta, conforme el art. 19.3 de la LPH.

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Fdo. Miguel Fernández

Administrador de fincas de Avila, Guadalajara y Madrid

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