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El Administrador Fincas y el Régimen Especial Trabajador Autónomo

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El Administrador de fincas y el régimen especial trabajador autónomo

El Administrador Fincas y el Régimen Especial Trabajador Autónomo

¿Cuales son las bases de cotización de un Administrador de Fincas Colegiado?

 

Intentaremos hacer un resumen con algún comentario de las prestaciones que tenemos como AFColegiados en nuestro régimen especial de trabajadores autónomos.

Se entiende por Trabajador autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa, una actividad económica a título lucrativo, ostentando la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario, etc.

Como autónomo tienes que ser mayor de 18 años y no estar sujeto a ningún contrato de trabajo.

Se incluye como autónomos a aquellos Profesionales que ejercen una actividad por cuenta propia, que requieren la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Los Administradores de Fincas nos encontramos obligatoriamente incluidos en el Régimen Especial, siempre que la profesión se ejerza por cuenta propia. Estamos incluidos en el Reta por resolución de la Seguridad Social.

Una vez que sabemos de nuestra obligatoriedad de estar incluido en este Régimen Especial, debemos saber cuáles son las Bases de Cotización, cuales las condiciones y cuales los tipos a los que deseamos cotizar.

La base mínima de cotización actual es en el año 2.020 de 944,40€/mes y por ella se debe de pagar a la Seguridad Social una cuota de 286,15 €/mes y la base máxima es de 4.070.10 €/mes pagando una cuota mensual de 1.221.,03 € . Para elegir entre la base mínima y la base máxima hay que tener en cuenta si eres un trabajador autónomo menor de 47 años o con 47 años, si tienes 48 o más años de edad, o si tienes 50 o más años con cinco o más años cotizados. En base al condicionante de los años tendrás unos límites máximos de base de cotización.

En el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, los tipos de cotización serán, a partir del 1 de enero de 2020, los siguientes:

Para las contingencias comunes

28,30 por ciento

Para las contingencias profesionales

1,1 por ciento (D.T. 2ª Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre)

Por cese de actividad

 

0,8 por ciento.

Por formación profesional

0,1 por ciento.

En este aspecto la D.T. 2ª del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, establece que los tipos de cotización por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar se ajustarán a la siguiente escala:

a) Para la cotización por contingencias profesionales: 

  1. En el año 2019, el tipo de cotización fue del 0,9 por ciento.
  2. En el año 2020, el tipo de cotización será el 1,1 por ciento.
  3. En el año 2021 el tipo de cotización será el 1,3 por ciento.
  4. A partir del año 2022, el tipo de cotización será el que se establezca con carácter definitivo para ambos regímenes especiales en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.

b) Para cese de actividad:

  1. En el año 2019, el tipo de cotización será el 0,7 por ciento.
  2. En el año 2020, el tipo de cotización será el 0,8 por ciento.
  3. En el año 2021 el tipo de cotización será el 0,9 por ciento.
  4. A partir del año 2022, el tipo de cotización será el que se establezca con carácter definitivo para ambos regímenes especiales en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Pongamos un ejemplo:

Un Administrador de Fincas Colegiado, está en la Actividad 68 (Actividades Inmobiliarias), concretamente en la Actividad Económica 6832 (Gestión y Administración de la Propiedad). Si está dado de alto en la Seguridad Social pagando lo mínimo, tendrá la siguiente cotización:

– Base de cotización: 944,40 €

– Contingencia Común (26,50%): 236,67 €

– Incapacidad temporal derivada de Contingencia Común (3,30% 0,10%): 30,36 €

– Total a pagar mensual: 267,03 €

Importante saber que con el pago de 267,03 €/mensuales tienes una cobertura por incapacidad temporal por contingencias comunes que son las siguientes:

– Del 4º al 20º día: 17,86 €/día.

– A partir del día 21: 22,33 €/día.

Esto supone un total de 526,92 € el primer mes y 669,90€ el segundo mes y posteriores.

El cobro de la contingencia común (enfermedad común y accidente no laboral) irá en función de la base de cotización. Si eres menor de 47 años hasta una base de cotización de 3.751,20 €/mes, sino con las limitaciones comentadas anteriormente.

El Trabajador Autónomo además de contratar la Contingencia Común y la incapacidad temporal que son coberturas obligatorias, puede optar también por contratar la cobertura en Accidentes de Trabajo, Enfermedad Profesional y Cese de Actividad, lo que le dará derecho a una serie de prestaciones adicionales.

Así por ejemplo, si nos vamos a una tabla de simulación de una Mutualidad que cubre los accidentes de trabajo, enfermedad profesional y cese de actividad, nos dice que por una cobertura obligatoria y contingencia profesional son 276,41 €/mes, esta cobertura contiene las siguientes mejoras:

En Asistencia Sanitaria:

– Mejora de la asistencia médica especializada.

– Intervenciones quirúrgicas sin lista de espera.

– Pruebas diagnósticas (tac, escáner, resonancia, etc.).

– Fisioterapia y rehabilitación, etc.

En Prestaciones Económicas:

– Subsidio por incapacidad temporal desde el 1º día.

– Indemnización por posible incapacidad permanente parcial.

– Indemnización por fallecimiento, etc.

En readaptación profesional:

– Rehabilitación de personas accidentadas, etc.

En prestaciones por cese de actividad:

– Prestación por cese de actividad. Ejemplo: 665 €/mes, hasta un máximo de 12 meses.

– La Mutua puede asumir la cotización a la Seguridad Social durante la prestación por cese de actividad.

– Medidas de formación y orientación profesional de la actividad emprendedora.

DEBEMOS DE REFLEXIONAR SI NOS INTERESA TENER ADEMAS DE LAS CONTINGENCIAS COMUNES, LAS CONTINGENCIAS POR ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y CESE DE ACTIVIDAD POR UNA CANTIDAD APROXIMADA DE 30 EUROS MAS AL MES.

Al margen de todas estas explicaciones, se debe tener en cuenta las resoluciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia que aparecen en la ley 31/2015 de 9 septiembre como son:

– Aquellos profesionales que se den de alta por primera vez en el Régimen Especial de Autónomos, la cuota a la Seguridad Social queda reducida a la cuantía de 50 € mensuales durante los 6 meses siguientes a la fecha de alta si elegimos la base de cotización mínima, sino una reducción equivalente al 80% de la cuota por contingencias comunes, resultando de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente, incluida la Incapacidad temporal (IT) equivalente a la cuota. Ejemplo:

– Base mínima: 893,10 €

– Tipo de cotización (incluido IT): 29,30%

– Cuota: (893,10X0,2930): 261,68 €

– Importe reducción: (261,68×0,8): 209,34 €

– Transcurridos los 6 primeros meses y durante un periodo de 12 meses, se pueden seguir aplicando reducciones (ver ley 31/2015).

– Otra de las novedades de la ley es la bonificación de las cuotas a la Seguridad Social para aquellos trabajadores autónomos que son sustituidos en los periodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad.

Os adjunto enlace externo sobre el trabajador autónomo:

¿Qué es un trabajador autónomo?

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-13409

Os remite también enlaces de mi sitio web por si fuera de vuestro interés:

https://adminfergal.es/el-irpf-para-los-administradores-de-fincas-colegiados-y-otros-profesionales/

https://adminfergal.es/gastos-deducir-por-iva-por-los-administradores-de-fincas-colegiados/

Un saludo.

 

Fdo. Miguel Fernández

Administrador de Fincas en Madrid y Guadalajara

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1 Comentario

  1. Esperanza 2 marzo, 2018

    Hola! Muy interesantes tus artículos. Y se puede ser administrador de fincas colegiado sin estar en reta porque ya se esta cotizando en otra mutualidad profesional?

    Responder

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