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Coordinación de actividades empresariales en CCPP sin trabajadores

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La realización de la Coordinación de Actividades Empresariales en Comunidades de Propietarios (CAE), es un tema polémico en todas las juntas de propietarios, ya que siempre hay personas reticentes o que directamente comentan que es una invención del administrador, con este artículo quiero aclarar ciertos aspectos por los que es de Obligatorio Cumplimiento la realización del CAE en todas las comunidades de propietarios sin trabajadores, pero en las que concurran más de dos empresas externas que es lo que dice la Legislación vigente.

Comenzamos con que el artículo 2 del R.D. 171/2004 establece que una Comunidad de Propietarios puede adquirir la condición de “empresario titular del centro de trabajo”, puesto que es quien tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar, a través de la aprobación del Presidente (art. 13 LPH) y la gestión de los Administradores de Fincas (art. 20 LPH), el “centro de trabajo”, entendido este término como “cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo”.
Por lo tanto, toda comunidad en la que concurran más de dos empresas se considera “centro de trabajo”, pero no de la empresa que va a trabajar allí (como muchos piensan y es la pregunta más frecuente), por lo tanto ellos no pueden evaluar el riesgo de la comunidad como centro de trabajo propio, de ahí que se tenga que realizar la CAE para proporcionársela a todas las empresas externas e informar a sobre los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas, las medidas referidas a la prevención de tales riesgos y las medidas de emergencia que se deben aplicar.
No realizar ninguna acción preventiva podría acarrear sanciones y responsabilidades para la Comunidad de Propietarios, para el presidente y para el administrador, por el incumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Estas podrían ser:
•De tipo administrativo, que podría conllevar la imposición de una sanción pecuniaria cuya cuantía dependerá́ de la gravedad de la infracción.
•De tipo civil, ante una posible reclamación de cantidad contra la comunidad derivada de la responsabilidad por accidente.
•De tipo penal, cuando el trabajador ha sido expuesto a un grave riesgo o peligro que afecte a su vida, su salud o integridad personal. La responsabilidad recae, en este caso, en las personas que representan a la comunidad: presidente, administrador o secretario.
Cabe recordar que esto no debe de confundirse con la Evaluación de Riesgos Laborales que también es de carácter obligatorio, pero solo en el caso de que la comunidad tenga uno o más trabajadores contratados por cuenta propia.
La CAE tampoco es “otro seguro” que tiene que pagar la Comunidad, si no que son medidas preventivas que protegerán a la Comunidad en caso de accidente laboral de algún trabajador de las empresas concurrentes en ella de cara a una posible inspección de trabajo.

Rafael A. Garay Díaz

Fincal Administración de Fincas

Vocal del Colegio de Administradores de Almería

Colegiado 42.401

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