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Comisión Deontológica de un Colegio Profesional

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Comisión Deontológica de un Colegio Profesional

Muy buenas, hoy quisiera hablarles de cómo se gestiona una comisión deontológica de un Colegio Profesional, en este caso me servirá de base el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid, donde he tenido la oportunidad de trabajar durante varios años.

Una Comisión Deontológica se compone habitualmente de dos áreas o secciones: DEFENSA y DISCIPLINA.

El área de DEFENSA se encarga de dar soluciones a aquellos Administradores de Fincas Colegiados que así lo soliciten, por diferentes motivos, bien sea para hacer entrega de su documentación a aquella Comunidad en la que prestaba sus servicios, pero de la que, o no ha sido renovado en el cargo de Secretario-Administrador (En el transcurso de la J. G. Ordinaria anual), o, por el contrario, ha sido destituido del mismo mediante el oportuno acuerdo adoptado en J. G. Extraordinaria, lo que conlleva una rescisión anticipada de su mandato anual.

En el primero de los casos, el recurrir a DEONTOLOGIA/DEFENSA, será para así tener una intermediación que deje constancia de la documentación y liquidación que se entrega y se recibe, dado que ello se llevara a cabo mediante una comparecencia en Sede Colegial, en presencia de un responsable de dicha Comisión y de la cual se levantara el oportuno acta, a la que se unirá el listado de todo lo entregado-recibido, todo lo cual se firmara por las tres personas concurrentes en el acto. Además, será el momento para que el Colegiado saliente deje constancia de cualquier reclamación económica que tenga pendiente frente a la Comunidad, ya que, tras otorgarle a la Comunidad un tiempo prudencial para que obre en consecuencia, de no obtener ningún resultado se procedería a la reclamación judicial, en nombre y representación del Administrador de Fincas Colegiado.

En el segundo de los casos, es decir cuando se ha producido un cese anticipado, también el colegiado en cuestión puede solicitar la intervención del Colegio de Administradores de Fincas para, además de dejar constancia de la entrega de documentación y liquidación final, también de cualquier reclamación económica que tenga frente a la comunidad, por dicha rescisión anticipada de su mandato anual, y que se corresponderá con las mensualidades pendientes de percibir hasta la finalización de su anualidad e incluso posibles recibos de honorarios devueltos; todo lo cual, transcurrido el tiempo prudencial otorgado a la Comunidad para zanjar el tema, podría llegar a reclamarse por la propia asesoría Jurídica del Colegio, en su nombre y representación.

Por otro lado, también cabe la posibilidad de que sean las Comunidades de Propietarios las que, a través de su Secretario-Administrador colegiado, puedan solicitar la intervención de la citada Comisión para que se les haga entrega, por parte del Administrador cesado, de la documentación obrante en su poder, así como de la liquidación final, una vez superado el periodo de los 10 o 45 días establecidos en el artículo 34, reglas K y L, de los Estatutos vigentes.

También es misión de esta Comisión, en su Sección Defensa, el encargarse de dilucidar, esclarecer y consensuar, cualquier tipo de reclamación entre Colegiados, bien sea por su forma de actuar, o por haber realizado manifestaciones presuntamente ofensivas el uno contra el otro, etc.

En cuanto a la Sección de Disciplina, es la encargada de analizar, y, llegado el caso, sancionar aquellas conductas impropias de los Colegiados o que vulneren alguno de los principios establecidos en nuestros vigentes Estatutos, siendo los más frecuentes, las infracciones cometidas por la no entrega de documentación y liquidación dentro de los plazos para ello estipulado, con los consiguientes perjuicios, inclusos económicos, para la Comunidad implicada y que ha tardado más de lo pertinente, o incluso no ha podido disponer de su documentación dada la falta de disposición y colaboración del Administrador de Fincas colegiado.

Finalmente, tan solo indicar que todas estas actuaciones solo son factibles con respecto a Administradores de Fincas debidamente colegiados en el Colegio de Madrid, por ser sobre los únicos que dicha Comisión tiene potestad sancionadora.

Como colofón a todo lo anteriormente expuesto, tan solo decir que las solicitudes/reclamaciones de intervención por parte de esta Comisión pueden hacerse llegar por las siguientes vías: de forma personal, presentando un escrito, junto con su copia, en el Registro General del CAF MADRID, por vía del correo postal ordinario, por vía de e-mail al correo de secretaria@cafmadrid.es o incluso por la ventanilla única en la web del Colegio; tras lo cual, el primer paso es comprobar en la base de datos del CAF si el Secretario-Administrador reclamante, o reclamado, es miembro, o no, de este Colegio.

A tenor de todo lo ya indicado, creo que es el momento de recordar, no solo a los compañeros, sino también al público en general, que los Administradores de Fincas Colegiados NO ESTAN OBLIGADOS A TENER HOJAS DE RECLAMACIONES a disposición del público, dado que, el Decreto 1/2010, de 14 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección de los consumidores establece que están exentos de dicha obligación “LOS PROFESIONALES LIBERALES EN EL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES PARA LAS QUE OBLIGATORIAMENTE TENGAN QUE ESTAR COLEGIADOS, CUANDO EL COLEGIO PROFESIONAL CORRESPONDIENTE DISPONGA DE COMISIÓN DEONTOLÓGICA”.

Jose María Pérez López

Vocal Segundo de la Junta de Gobierno del CAF MADRID,

Integrante de la Comisión de Deontología, Sección Disciplina.

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