Cobro de los honorarios de los administradores de fincas
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Me pide mi amigo y compañero Miguel Fernández que le prepare un artículo sobre los “HONORARIOS DE LOS ADMINISTRADORES DE FINCAS”, para su blog informático y voy a intentar satisfacerle, aunque no sé si estaré a la altura de lo que él espera de mí.
Empezare por decir que, como todos bien sabéis y conocéis, desde la promulgación de la denominada LEY OMNIBUS (Ley 7/1997, de 14 de abril), que es la trasposición de la directiva Europea 2006/123 (En su artículo 5º que liberaliza los precios), los colegios profesionales no pueden fijar honorarios, ni mínimos, ni tan siquiera orientativos.
No obstante lo anterior, creo que sería bueno que nuestro colegio pudiera recuperar el detallado y pormenorizado estudio que se realizó en el año 2006, por la Comisión de Baremos de aquel entonces, del mercado de la administración de inmuebles; ya que en él se contempló y detallo las horas de dedicación que se necesitan para poder llevar adecuadamente la administración de una finca, en función de su número de copropietarios (viviendas, locales, trasteros y plazas de garaje) y de posibles servicios (consejería, limpieza, seguro multirriesgo, antena colectiva, ascensor/es, etc), al igual que hacen los fabricantes de coches determinando los tiempos de cualquier reparación de mecánica para que luego sea aplicada por los talleres de marca, pero sin fijar ningún tipo de valor económico, como ocurre con el tema de los coches, lo cual quedaría a voluntad de cada colegiado; pues creo que podría ser de gran ayuda para los nuevos colegiados que a veces no saben cómo, ni en base a que, calcular los honorarios que han de presupuestar a sus posibles clientes.
Una vez indicado lo anterior, vamos a centrarnos en cuando se deben de percibir dichos honorarios, sean estos los que sean, si en los primeros días del mes o a finales del mismo.
A este respecto, tan solo comentar que solicitada información a la Comisión de Unificación de Criterios se me indica que no hay ningún acuerdo, ya que nunca se les ha planteado el tema.
En consecuencia, tenemos que centrarnos en que nuestra actividad está encuadrada en el denominado CONTRATO DE MANDATO REMUNERADO (De conformidad con el criterio expresado por nuestro buen amigo y compañero Don JESUS FLORES RODRIGUEZ, Profesor titular de Derecho civil de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, en su intervención del pasado 14/04/2021); el cual aparece recogido en el CODIGO CIVIL, en el Libro Cuatro “DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS”, en sus artículos: 1709, 1710 y 1711.
Así pues, y de conformidad con tales artículos: El ADMINISTRADOR DE FINCAS COLEGIADO es el que se obliga a prestar un servicio o hacer alguna cosa, por cuenta y encargo de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, que es quien contrata sus servicios, pero sin sustituir a esta, aunque si con capacidad de representarla previa autorización para ello en Junta General.
En cuanto a en que momento el Administrador de Fincas Colegiado ha de percibir los honorarios profesionales de sus clientes, las Comunidades de Propietarios que han contratado sus servicios, estaremos a lo reseñado por el artículo 1728 del Código Civil. “El mandante debe ANTICIPAR al mandatario, si éste lo pide, las cantidades necesarias para la ejecución del mandato”. Así pues, y a tenor de lo indicado en el mismo, es potestativo del Administrador de Fincas el proceder al cobro de sus honorarios a primeros de mes.
Finalmente, tan solo indicar que esta conclusión queda también respaldada por el resultado de una pequeña encuesta realizada entre un total de 32 compañeros, que vienen a representar aproximadamente el 1% de los colegiados de Madrid; la cual arrojo, de aquellos que dieron respuesta a la misma y que fueron 23, que el 64% giraba sus recibos de honorarios a primeros del mes, y, el otro 36% restante, a finales del mismo.
Así pues, podemos decir que, tanto por la legislación aplicable, como por la costumbre mayoritaria, el cobro de honorarios a primero de mes es lo adecuado.
Jose María Pérez López
Administrador Fincas Colegiado nº 5286
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Buenas tengo un problema con la administradora de la comunidad yo debo unas cuotas de una cantidad importante y estoy desde octubre del año pasado intentando llegar a un acuerdo de pagar 85 euros mensuales pero me tiene que girar ella el recibo puesto que tengo descubierto en el Banco para pagar recibos y demás pero no puedo disponer de ese dinero y me niega el pasarme ese recibo mensual …se puede negar a eso???
Estimada Tania,
Se hace un poco difícil entenderla pero si le puedo decir que los Administradores remesamos el recibo una vez y si hay devoluciones lo suyo es que el propietario haga el ingreso en la cuenta de la comunidad. El problema no lo tiene ud con la Administradora, el problema lo tiene con la comunidad y es lógico que esta a través de la representación de la administradora no este de acuerdo con girarla el recibo en varias veces. Si usted hace una devolución y quiere pagar cantidades parciales lo suyo es que haga usted el ingreso en cuenta.
un saludo
Miguel
691564359