Cesión de datos de comunidades a propietarios
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Cesión de datos de comunidades a propietarios
¿Podría entregarse un listado de vecinos a los propietarios de una Comunidad? ¿Pueden facilitar mis datos bancarios? ¿Se puede acceder y tener copia de documentación sobre facturas, contratos, honorarios profesionales y otros gastos con el propósito de controlar la gestión económica comunitaria?
Esta cuestión seguro que no os la habíais planteado antes, porque lo veis como algo lógico, pero la Ley de Protección de Datos sí lo regula en su artículo 11 donde indica que los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado, salvo que una Ley prevea otra cosa.
Por tanto, el hecho de formar parte de la comunidad de vecinos implica el consentimiento de aceptación de su Estatuto que puede regular este ámbito; o bien de lo que indica la Ley de Propiedad Horizontal, que establece que la comunicación de datos deberá limitarse a aquellos datos que en cada caso resulten “adecuados, pertinentes y no excesivos” para el cumplimiento de la finalidad que legitima el acceso a los mismos, que en el presente supuesto viene referido al control del buen gobierno de la comunidad de propietarios. Por ejemplo, la comunicación de los directorios con los datos de domicilio de los propietarios o sus números de cuenta corriente, en tanto que en nada contribuye a la finalidad de control de la buena administración de la comunidad de propietarios. Igualmente, y en lo que se refiere a nóminas de los empleados de la comunidad, debe tenerse en cuenta que junto con la información referida a sus retribuciones, aparecerán otros datos, como el domicilio fiscal de los interesados, la cuenta corriente en que se produzca los pagos e incluso datos especialmente protegidos si se refieren a salud o ideología, como el descuento, en su caso, de la cuota sindical de los afiliados a un sindicato, etc. Estos datos no resultan relevantes para la finalidad de control de la gestión de la comunidad, por lo que la exhibición de los directorios antes citados o las nóminas de personal resultará contraria al principio de proporcionalidad, sin perjuicio de que se deba informar a los propietarios de las retribuciones satisfechas a los empleados, con el adecuado desglose de conceptos retributivos.
Por último indicar que en el caso de que se entreguen copias de documentación el proceso deberá cumplir las medidas relativas a la gestión de soportes, por lo que deberá ser autorizada por el responsable del fichero o encontrarse debidamente autorizada en el documento de seguridad y se deben adoptar medidas dirigidas a evitar la sustracción, pérdida o acceso indebido a la información durante su transporte.
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Artículo cedido por Mavelca Fincas
Les adjunto otros enlaces de nuestro sitio web que pueden ser de vuestro interés:
Protección de datos y administración de fincas. Varios supuestos específicos
https://adminfergal.es/publicacion-en-la-web-de-la-comunidad-de-datos-confidenciales-de-propietarios/
Fdo. Miguel Fernández
Administrador de Fincas en Madrid