Seguro de responsabilidad decenal en un edificio
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Con la ayuda de Sepin y con la ayuda de la ley 38/1999 de ordenación de la edificación hablaremos del seguro de responsabilidad decenal en un edificio.
La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, establece como único seguro de carácter obligatorio que debe contratarse por el promotor, tras la terminación de un edificio cuyo destino principal sea la vivienda, el llamado seguro de responsabilidad decenal, que tiene por objeto el garantizar el resarcimiento de los daños materiales en el inmueble por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales y que además comprometan directamente la resistencia y estabilidad del edificio.
Dicho seguro, además, será un requisito indispensable para poder inscribir en el Registro de la Propiedad la declaración de obra nueva de una edificación a la que sea de aplicación la LOE,
¿Qué seguro es exigible al promotor y/o constructor tras la terminación de una obra de edificación?
El art. 19 LOE determina el régimen de garantías exigibles para las obras de edificación que cubran los posibles daños materiales ocasionados por vicios y defectos de la construcción, determinando que se harán efectivos de acuerdo con la obligatoriedad que se establezca en la Disposición Adicional Segunda.
Dichas garantías quedan establecidas de la siguiente forma:
1. Seguro de daños materiales o seguro de caución para garantizar, durante un año, el resarcimiento de daños que afecten a elementos de terminación o acabado.
– Puede ser sustituido por una retención por el promotor de un 5 % de la ejecución material de la obra.
Se pactó por contrato la retención del 5 % del importe de la obra hasta que no se subsanaran los defectos sustituyendo al seguro estipulado por Ley
AP Zaragoza, Sec. 4.ª, 15-3-2012 (SP/SENT/669539)
– El importe mínimo del capital asegurado será el 5 % del coste final de la ejecución material de la obra, incluidos los honorarios profesionales.
– No se admiten franquicias o limitación alguna de la responsabilidad del asegurador frente al asegurado.
2. Seguro de daños materiales o seguro de caución, para garantizar, durante tres años, el resarcimiento de los daños que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad, fijados en el art. 3.1 c).
– El importe mínimo del capital asegurado será el 30 % del coste final de la ejecución material de la obra, incluidos los honorarios profesionales.
– Se admite franquicia, siempre que no supere el 1% del capital asegurado de cada unidad registral.
3. Seguro de daños materiales o seguro de caución, para garantizar, durante diez años, el resarcimiento de los daños causados por vicios que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.
– El importe mínimo del capital asegurado será el 100 % del coste final de la ejecución material de la obra, incluidos los honorarios profesionales.
– Se admite franquicia, siempre que no supere el 1 % del capital asegurado de cada unidad registral.
Que daños están cubiertos según diferentes sentencias según la jurisprudencia:
Cobertura. Daños cubiertos
- La falta protección contra el fuego del edificio supone un daño material que compromete su estabilidad y resistencia, y que está cubierto por el seguro de responsabilidad decenal, debiendo responder la aseguradora
TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 5-5-2014
- Los daños consistentes en las fisuras de un muro de cerramiento, con desplazamiento de la losa de hormigón y daños en el forjado del patio y garaje, afectan a la estructura y comprometen la estabilidad y están cubiertos por la póliza
AP Madrid, Sec. 9.ª, 8-6-2021
- La póliza cubría los daños estructurales de la edificación, entre los que se incluye los daños que sufre la piscina
AP Alicante, Sec. 8.ª, 14-1-2019
- No es admisible ni por la vía del infraseguro, ni por la de la franquicia, reducir la imperatividad con la que la LOE disciplina el seguro obligatorio
AP Ciudad Real, Sec. 1.ª, 5-12-2018
- Responde la aseguradora por ejercicio de la acción directa por el tercer adquirente perjudicado por vicios o defectos de naturaleza estructural como son los provenientes de la deficiente ejecución del drenaje de los muros de contención
AP Granada, Sec. 5.ª, 12-1-2018
- El origen de los daños en el edificio es la defectuosa cimentación, lo que implica que según las distintas periciales exista una ruina funcional, que queda cubierta por el seguro contratado con la actora
AP Valencia, Sec. 6.ª, 26-7-2017
- El defecto en el diseño de la estructura proyectada que implica una escasez de armadura reúne los requisitos para quedar cubierto por el seguro de responsabilidad decenal
AP Cádiz, Jerez de la Frontera, Sec. 8.ª, 29-3-2017
- La aseguradora no ha aportado la documentación necesaria que acredite que las deficiencias acogidas como ruina funcional no estuvieran incluidas en el seguro suscrito por la promotora
AP Madrid, Sec. 11.ª, 18-11-2016
- El escaso grosor de la solería y la deficiente compactación del suelo puede afectar a la estabilidad de parte del edificio y, por tanto, a defectos en la estructura cubiertos por el seguro decenal
AP Málaga, Sec. 4.ª, 18-10-2016
- El defecto en el alero no afectaría a la totalidad de la edificación, pero podría generar la ruina de llegarse al daño causado por la caída del elemento con arrastre de tejas, por lo que debe quedar cubierto por la póliza de responsabilidad decenal
AP Madrid, Sec. 11.ª, 15-7-2016
- El seguro contratado era para cubrir la responsabilidad decenal derivada de la construcción de un edificio, y el siniestro producido estaba cubierto por la póliza, sin que exista una limitación por la utilización de la obra fundamental
AP Barcelona, Sec. 11.ª, 12-7-2016
- Los daños tienen su origen en la cimentación y afectan a elementos fundamentales o estructurales y que comprometen la estabilidad del edificio, y por tanto quedan cubiertos por el seguro de responsabilidad decenal obligatorio
AP Toledo, Sec. 2.ª, 22-6-2016
- Los daños en el edificio afectaban a un elemento estructural del inmueble como eran los forjados y comprometía la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio, lo que implica que quedaban cubiertos por el seguro de responsabilidad decenal
AP Cádiz, Sec. 2.ª, 30-12-2014
- La fractura en la solera del patio y el deslizamiento de los muros perimetrales se debe a su precaria e inadecuada ejecución, y formando parte del edificio quedan cubiertos por la póliza
AP Jaén, Sec. 3.ª, 14-10-2013
Que daños no quedan cubiertos según las diferentes sentencias de la jurisprudencia:
Cobertura. Daños no cubiertos
- Las fisuras apreciadas en los paramentos verticales del edificio, que no afectan ni comprometen su estabilidad, no están incluidas en la cobertura del seguro por vicios constructivos suscrito entre las partes
AP Sevilla, Sec. 6.ª, 12-12-2019
- Los defectos en el inmueble no comprometen la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio, por lo que no quedan cubiertos por la póliza del seguro de responsabilidad decenal.
AP Madrid, Sec. 8.ª, 9-3-2018
- Acreditado que la cubierta se colapsó por un deficiente mantenimiento y una sobrecarga, la entidad aseguradora no debe responder, al no estar ese riesgo cubierto por la póliza de seguro de daños materiales ocasionados por vicios de la construcción
AP Madrid, Sec. 21.ª, 16-10-2017
- Los defectos en los muros de cerramiento, suelo del paseo peatonal y piscina, solo afectaban a la habitabilidad, por lo que no son objeto de aseguramiento de la póliza decenal
AP Madrid, Sec. 13.ª, 3-5-2016
- A tenor de la póliza, las fisuras y grietas que afectan al revestimiento exterior, es decir, al cerramiento, y que en ningún caso comprometen la estabilidad del inmueble ni afectan su solidez, están excepcionadas de cobertura
AP Lugo, Sec. 1.ª, 19-3-2015
- La póliza cubría los daños estructurales, así como sus garantías adicionales, entre las que no se encuentran los gastos de desalojo abonados por el desalojo de los propietarios para la reparación de sus viviendas
AP Alicante, Sec. 4.ª, 13-3-2015
- La póliza de seguro en que se apoya la indemnización reclamada no cubre el siniestro consistente en la caída de parte del techo de la vivienda de la actora por las obras del vecino del piso superior, por carecer de la consideración de «ruina total»
AP Asturias, Oviedo, Sec. 1.ª, 3-10-2014
- El seguro decenal no cubre los daños reclamados por la aseguradora de la comunidad de propietarios, ya que son daños como consecuencia de un atasco en las tuberías por restos de obra
AP Barcelona, Sec. 16.ª, 20-6-2012
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Fdo. Miguel Fernández
Administrador de Fincas en Madrid, Ávila y Guadalajara