Pago tasa prestación servicios urbanísticos por tala árbol
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PAGO TASA PRESTACIÓN SERVICIOS URBANÍSTICOS POR TALA ÁRBOL
- P. Buenos días. Soy propietaria en un piso de una Comunidad en una zona de Villaverde. En mi Comunidad ha llegado una notificación de resolución del Ayuntamiento, esta notificación es una orden de ejecución correspondiente a la tala de un brote espontaneo desarrollado, desestructurado y de poco valor ornamental de una unidad arbórea Ulmus Pumila, vamos en román paladino, un Olmo. Dice esta Orden que presenta ramas en regresión que incide en cableado eléctrico, ventanas y fachada de una de las zonas del bloque de la Comunidad, además de exudaciones en fuste y en la acera levantada. Comenta la orden de ejecución que si no se cumple con la normativa existente podría poner multas coercitivas para su cumplimiento.
Por otro lado, indican que para hacer el trabajo es necesario que se pague la tasa de prestación de servicios urbanísticos por un importe de 347,35 €
El trabajo, finamente se ha realizado por los propios operarios de jardinería del Ayuntamiento. Se ha utilizado la ejecución sustitutoria. ¿Esta forma de proceder es la adecuada? ¿Se debe de pagar la Tasa?
- Buenas tardes. Normalmente el Ayuntamiento de Madrid, cuando ve que existe un árbol que puede dar problemas en fachadas o aceras por su “irregular crecimiento” suele actuar si fuera necesario de oficio. Antes de poner en marcha una orden de ejecución, lo normal es que se haya enviado por el Ayuntamiento una audiencia previa, que se llama “tramite de audiencia de orden de ejecución de obras”. En este trámite de audiencia se suele indicar que, girada la inspección de los Servicios Técnicos Municipales, se puede comprobar la existencia de deficiencias citadas en la descripción de daños, deficiencias y posibles causas. Que se debe proceder a la subsanación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 168.1 y 170 de la ley 9/2001 del suelo de la Comunidad de Madrid y el art. 6 de la ordenanza de Conservación Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones. Que dicen estos artículos. Veamos.
Artículo 168 Deber de conservación y rehabilitación
- Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisas para conservarlos o rehabilitarlos, a fin, de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo.
Artículo 170 Órdenes de ejecución de obras de conservación o rehabilitación
- Los Ayuntamientos deberán dictar órdenes de ejecución de obras de reparación o conservación y rehabilitación de edificios y construcciones deterioradas o en condiciones deficientes para su uso efectivo legítimo. En los supuestos de edificios o construcciones catalogados o declarados de interés histórico-artístico, el órgano de la Comunidad de Madrid competente en materia de patrimonio histórico-artístico también deberá dictar órdenes de ejecución de obras de reparación, conservación o rehabilitación de estas edificaciones o construcciones.
Los Ayuntamientos estarán habilitados, además, para dictar órdenes de ejecución de obras de mejora en toda clase de edificios para su adaptación al ambiente. Los trabajos y las obras ordenados deberán referirse a elementos ornamentales y secundarios del inmueble de que se trate, pretender la restitución de su aspecto originario o coadyuvar a su mejor conservación.
Si la orden de ejecución afecta a bienes regulados en la legislación de patrimonio histórico-artístico, deberán ser autorizadas las obras por la Consejería competente en esta materia.
- El incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución habilitará a la Administración actuante para adoptar cualquiera de estas medidas: a)Ejecución subsidiaria a costa del obligado y hasta el límite del deber normal de conservación. b)Imposición de las sanciones previstas en la presente Ley. c)Expropiación forzosa.
Artículo 6. Deber de conservación. Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisas para conservarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo.
Este trámite de audiencia es previo a la orden de ejecución correspondiente, se concede 10 días a la Comunidad de Propietarios para que se realice las alegaciones y se presenten los documentos y justificaciones en defensa de los derechos de la propia Comunidad de conformidad a lo que indica el art. 32 de la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones y el art. 82 de la ley 39/2017 de 1 de octubre del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas. Que dicen estos artículos:
Artículo 32. Trámite de audiencia y propuesta de resolución. 1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se comunicará a los obligados un trámite de audiencia, por plazo no inferior a diez días ni superior a quince, para la presentación de alegaciones en relación con el informe técnico, salvo que hubiere riesgo en la demora por requerirse medidas de seguridad, en cuyo caso se actuará conforme a lo previsto en el artículo 33.3 de la presente Ordenanza. 2. Cumplido el trámite de audiencia, y previo informe técnico y jurídico sobre las alegaciones presentadas, en su caso, se redactará la propuesta de resolución.
Artículo 82 Trámite de audiencia
- Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, para lo que se tendrán en cuenta las limitaciones previstas en su caso en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
La audiencia a los interesados será anterior a la solicitud del informe del órgano competente para el asesoramiento jurídico o a la solicitud del Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, en el caso que éstos formaran parte del procedimiento.
- Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
- Si antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite.
- Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
- En los procedimientos de responsabilidad patrimonial a los que se refiere el artículo 32.9 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, será necesario en todo caso dar audiencia al contratista, notificándole cuantas actuaciones se realicen en el procedimiento, al efecto de que se persone en el mismo, exponga lo que a su derecho convenga y proponga cuantos medios de prueba estime necesarios.
Dentro de la audiencia previa de la ejecución de obras suele venir la actuación propuesta y el como hacerla. En el caso de las talas, el ayuntamiento indica que puede haber una actuación de la propia Dirección General del ayuntamiento a través de lo que se llama la ejecución sustitutoria.
Terminado los plazos de la audiencia previa sin que haya existido alegación por la Comunidad de Propietarios, se pone en marcha la orden de ejecución por parte del Ayuntamiento. En la orden de ejecución se notifica del porque de la notificación de la resolución y los fundamentos de derecho. Estos fundamentos se basan en el art. 168.1 de la ley 9/2001 y el art. 6 de la Ordenanza de Conservación, rehabilitación y estado ruinoso de las edificaciones, ya comentado anteriormente.
En el caso de la tala de un árbol no es necesario presentar hoja de encargo en el que conste la localización del inmueble, presupuesto de ejecución de material, la identidad de la dirección facultativa o un proyecto de ejecución de edificación, utilización de andamios.
Si la obra requiriera, se debería dar los datos la ocupación de la vía pública con vallas, andamios, etc.
Con respecto a las obligaciones tributarias, indica el art. 42,2 de la Ordenanza de Conservación, rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones dice lo siguiente:
Artículo 42. Cumplimiento de las órdenes de ejecución. 1. Las órdenes de ejecución se cumplirán en sus propios términos. 2. Los obligados deberán abonar, en los términos que establezcan las respectivas Ordenanzas Fiscales Reguladoras, el impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, la Tasa por prestación de Servicios Urbanísticos
Esta tasa de prestación de servicios urbanísticos, a la que haces referencia en la pregunta, se notifica conjuntamente con la orden de ejecución y es necesaria abonarla en un plazo determinado.
Con respecto a las consecuencias derivadas del incumplimiento de la orden de ejecución de la tala del árbol, viene incluido en el artículo 45 de la Ordenanza de conservación, rehabilitación y estado ruinoso de las edificaciones que dice lo siguiente:
Artículo 45. Multas coercitivas ante el incumplimiento de las órdenes de ejecución.
- Si el obligado no hubiere realizado los trabajos y obras ordenados en el plazo otorgado para su inicio, o las paralice una vez iniciadas incumpliendo el plazo otorgado para su terminación, salvo prórroga concedida al efecto, o no las cumpla en los términos ordenados en la orden de ejecución, o no presente la documentación preceptiva, el órgano competente mediante resolución le reiterará la orden de ejecución incumplida y le impondrá, como medio de ejecución forzosa, hasta tres multas coercitivas por importe de 1.000, 2.000 y 3.000 euros respectivamente, otorgándole, en cada caso, un nuevo plazo de inicio y/o finalización de la ejecución de los trabajos para su cumplimiento.
- Los servicios municipales deberán remitir, al Registro de edificios y construcciones para su inscripción, copia de cada una de las resoluciones reiterando las órdenes de ejecución incumplidas y la imposición de las multas coercitivas.
Podría pasar que por no cumplir el plazo en la tala del árbol pudiera costar 6.000 euros por las tres multas coercitivas.
Con relación a su pregunta sobre la ejecución sustitutoria, en este sentido deberíamos ir a lo que indica el art. 49 de la Ordenanza de conservación, rehabilitación y estado ruinoso de las edificaciones. Este artículo dice lo siguiente:
Artículo 49. Resolución declarando el incumplimiento del deber de conservar o rehabilitar. 1. Apreciando el incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución, el órgano competente mediante resolución motivada declarará el incumplimiento del deber de conservar o rehabilitar, podrá incoar el procedimiento sancionador y adoptará alguna de las medidas siguientes: a) Ejecución subsidiaria a costa del obligado y hasta el límite del deber de conservar, en los términos señalados en la Sección 2.ª del Capítulo II del presente Título. b) Expropiación forzosa, en los términos señalados en la Sección 3.ª del Capítulo II del presente Título.
El Ayuntamiento puede realizar y en este caso lo ha hecho por lo que nos comenta, la ejecución subsidiaria o sustitutoria.
Además de pagar la tasa por prestación de servicios urbanísticos es posible que le llegue del Ayuntamiento a su Comunidad, una factura por el coste de la intervención por la actuación de los jardineros del Ayuntamiento, aunque en estos casos si lo hace el Ayuntamiento con personal propio no suele incrementar dicho coste.
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Fdo. Miguel Fernández
Administrador de Fincas en Madrid y Guadalajara