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Contratación de socorristas en las piscinas de las comunidades de propietarios de Madrid

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Contratación de socorristas en las piscinas de las comunidades de propietarios de Madrid

Pregunta que nos hace un Presidente de una Comunidad de propietarios de Madrid en relación al Convenio a utilizar para la contratación de socorristas:

P.  ¿Las Comunidades de Propietarios de la Comunidad de Madrid podrían contratar socorristas por el Convenio Estatal del sector de piscinas e instalaciones acuáticas de empresas del sector a nivel nacional, además de por el Convenio de Piscinas e instalaciones acuáticas de la Comunidad de Madrid?

 Respuesta Por un lado tenemos:

El Convenio Colectivo general del Sector de mantenimiento y conservación de instalaciones acuáticas, Resolución de 31 de julio de 2014, de la Dirección General de Empleo.  

Este Convenio es estatal. Es el convenio que regula el trabajo entre las empresas cuya actividad principal consista en el mantenimiento y la conservación de instalaciones acuáticas, por encargo de terceros. Los empleados de estas empresas están contratados para realizar única y exclusivamente dicho servicio. Quedando excluidos del ámbito de aplicación del Convenio aquellas empresas y trabajadores, cuya actividad se desarrolle en, parques acuáticos, polideportivos e instalaciones municipales, así como, aquellas empresas cuya actividad no sea de forma específica el mantenimiento por encargo de instalaciones.

Las Comunidades de Propietarios y empresas multiservicios no pueden aplicar este convenio.

El adecuado es el Convenio Colectivo de la Comunidad de Madrid: Convenio Colectivo de Piscinas e instalaciones acuáticas autonómico de Madrid. (Código de Convenio: 2805835). Su ámbito de aplicación es el siguiente :

1.1. Ámbito territorial: el presente convenio es de aplicación obligatoria en todo el territorio de la Comunidad de Madrid.

1.2. Ámbito funcional: dentro del ámbito enunciado en el punto anterior, la aplicación del convenio será obligatorio para las entidades, comunidades de propietarios, clubes, complejos y parques deportivos y de ocio, y en general para todas las empresas que posean piscinas, lagos, estanques, playas artificiales, playas naturales, playas de recreo, pantanos, clubes náuticos, y demás instalaciones afines, así como para los trabajadores que presten servicio en las mismas.

1.3. Ámbito de aplicación: será de aplicación el presente convenio a todas las entidades, comunidades de propietarios, clubes, y en general para todas las empresas que posean piscinas, lagos, estanques, playas artificiales, playas naturales, playas de recreo, pantanos, clubes náuticos y demás instalaciones afines, así como los trabajadores que, en razón de su actividad, estén relacionados con cualquiera de las referidas en el punto anterior.

Que dice el capítulo V del Convenio Colectivo, con relación a los deberes del empresario (Comunidades de Propietarios) referidos a la reglamentación sanitaria de las piscinas:
5.1. No utilizar al socorrista en otras funciones que no sean las específicas del mismo (vigilar, controlar y atender a todo bañista que requiera sus servicios). En caso de inclemencias meteorológicas y las instalaciones estén vacías y no se utilicen las piletas de baño, se le podrá destinar a otras funciones análogas a su cometido.

5.2. Disponer de cabinas y vestuarios de utilización exclusiva para los técnicos en salvamento acuático.

5.3. Disponer de utensilios de rescate obligatorios por la ley, así como todo el material indispensable para la práctica de los primeros auxilios.

5.4. Tener en condiciones higiénico-sanitarias todo lo que concierne al recinto.

5.5. Uniformar y prestar ayuda al socorrista en todo lo que necesite para prestar una mejor labor en sus funciones.

5.6. Tener socorristas suficiente para todo el horario de funcionamiento de las instalaciones.

5.7. Contratar el número de socorristas según lámina de agua de la pileta y nunca menos de lo que establece la ley.

5.8. Que las personas contratadas estén en posesión de la máxima titulación para el trabajo que realicen.

Y que indica el Convenio de piscinas e instalaciones acuáticas:

7.37. Socorrista: es el especialista en posesión del correspondiente título federativo debidamente actualizado o con el grado de conocimientos suficiente en materia de socorrismo acuático y prestación de primeros auxilios cuya formación será acreditada por el organismo competente que le acredita como persona con los conocimientos necesarios para desempeñar las labores de vigilancia y prevención de accidentes en el agua y recinto de baño, asimismo es el responsable de las tareas de salvamento que fueran precisas, colaborando con el personal sanitario de la instalación en los casos de socorrismo en que pudiera ser necesario.

Asimismo, deberá:

a) No abandonar el puesto de vigilancia bajo ningún pretexto, excepto en caso de atender a un accidentado o siendo relevado por otro técnico en salvamento, pero siempre comunicándolo al encargado de la instalación.

b) Cumplirá con los horarios establecidos de apertura y cierre de las instalaciones.

c) No podrá realizar durante las horas de baño que no sea el de sus funciones de técnico en salvamento.

d) Vigilar, controlar y atender a todo bañista que requiera sus servicios.

e) Prepararse físicamente y reciclar los primeros auxilios antes y durante la temporada de baño.

f) Tener conocimiento y acatar las prohibiciones y exigencias que marca la ley sobre el reglamento de piscinas públicas.

g) Llevar en todo momento de su trabajo un distintivo que lo acredite como tal.

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Fdo. Miguel Fernández

Administrador de Fincas de Madrid, Avila y Guadalajara

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2 Comentarios

  1. Mercedes 28 julio, 2022

    Somos dos bloques de casas hechos por la misma constructora que desde hace 30 años compartimos piscina pensando que era común. Pero al ver el catastro hemos comprobado que todas las zonas comunes pertenecen a un solo bloque. Durante estos años ellos han contribuido a los gastos, aunque no al 50% porque alegaban que la parte mayor de jardin (a pesar de que lo usan) y farolas esta en nuestro lado, así como el gasto de depuradora porque no se podía calcular exactamente. Además al usar ambos bloques la piscina tenemos que contratar obligatoriamente socorrista, y si fuesemos solo nosotros no haría falta.,(somos 24 vecinos) .Se les puede negar el uso de la piscina?
    Les podemos exigir que paguen íntegramente la parte correspondiente al socorrista y el resto de mantenimiento a medias?.
    Gracias

    Responder
    1. Miguel Fernández 13 agosto, 2022

      Buenas tardes Mercedes:
      Antes de que tomen ninguna decisión, lo primero es ver que pone en el título constitutivo o la escritura de división horizontal y en los estatutos si los tuvieran. Me extraña que hayan estado funcionando durante 30 años y ahora no valiera los acuerdos que estén constituidos. Creo sinceramente que si ellos han estado pagando de una manera determinada durante 30 años ahora se pretenda cambiar, si bien es verdad que pudiera darse el caso, si fuera así están vds. en su derecho de proponer los cambios si con ello están acorde con la ley (escritura de división horizontal)
      Saludos.
      Miguel
      691564359

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