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Cámaras de Seguridad. Mala utilización por parte del Presidente

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Cámaras de seguridad. Mala utilización por parte del Presidente

P: Hola, mi consulta se refiere al uso de las cámaras de seguridad en la comunidad de propietarios.

Hace un tiempo se aprobó por mayoría la instalación de una cámara de seguridad en el rellano de la entrada del portal del edificio. La cámara está debidamente instalada, se ha puesto el cartel visible y la cámara está escondida y no se ve.

Pues bien, la recepción de las imágenes está en la propia casa del presidente, solo puede ver él las imágenes y aquel que él decida que las vea.

Va por la comunidad diciendo lo que hace cada uno, incluso va por las casas donde hay niños diciendo que si vigilen a los niños que ponen las manos en los cristales, que si ensucian. Se ha roto alguna flor de una jardinera que hay en la entrada del portal y hasta ha puesto pinchos para que no toquen.

Pero lo peor es lo que está haciendo, ha puesto en el tablón de anuncios de la comunidad, una foto de una vecina con la cara oculta donde se la ve poniendo las manos en los cristales.

A la señora y a su familia les acusa de cosas como:

-Ensuciar las paredes del ascensor, al subir el padre la bicicleta por el mismo.

-Despegar del suelo la papelera del rellano

-Ensuciar los cristales de la entrada, poniendo la mano, cuando la señora lo único que hizo fue apoyar las manos en la puerta para entrar.

-Dejarse la puerta abierta de la entrada del portal.

Mi pregunta es, ¿puede el presidente tener competencia para realizar estas actuaciones?, Varios vecinos le han llamado la atención indicándole que su actitud no es la correcta. Hasta el momento no está haciendo caso.

¿Se le puede denunciar?

R: Para más información y contestación a sus preguntas, le añado un artículo escrito por mí con el patrocinio de Prevent donde se le aclara las dudas que tiene Vd. : https://adminfergal.es/camaras-de-seguridad-para-comunidades-de-vecinos/

Cámaras de seguridad para Comunidades de Vecinos

Ojo con denunciar la situación actual a la AEPD (Agencia de Protección de Datos) porque la multa puede ser muy cuantiosa y las tiene que pagar la propia comunidad con lo cual Vds. también estarían implicados en el pago de la derrama correspondiente para hacer frente a la multa.

 

Tenemos diferentes preguntas en relación a la instalación y puesta en marcha de las cámaras de seguridad en una comunidad de vecinos. Preguntas variadas como:

  • Que es la video-vigilancia en las comunidades de vecinos y que fin tiene?
  • Que empresas autorizadas pueden realizar instalaciones de video-vigilancia?.
  • ¿Que mayorías son necesarias para la instalación de cámaras de seguridad en una comunidad?
  • ¿Que ocurre después de la instalación de una cámara?
  • ¿Cuanto tiempo deben conservarse las imágenes en el videograbador?
  • ¿Cuando se debe realizar el cambio de las claves en el videograbador ?.
  • ¿Cada cuanto tiempo se deben realizar las revisiones de las cámaras de seguridad?.
  • ¿Que sanciones de la A.E.P.D. son las más recurrentes en las Comunidades de Propietarios por desconocimiento o mala praxis?.

Videovigilancia en las comunidades de vecinos:

La video-vigilancia en una comunidad es la instalación de cámaras en los elementos comunes del edificio que nos permita mejorar la vigilancia y por tanto la seguridad dentro del mismo. Este tipo de instalaciones y servicios de seguridad son cada día más demandados, pero la Comunidad debe conocer qué tipo de instalaciones y seguridad son los más adecuados a sus necesidades, así como los aspectos del derecho administrativo que regulan dichas instalaciones. Hay que compatibilizar la seguridad y vigilancia con los derechos fundamentales de los propietarios y personas que accedan a la comunidad, particularmente con el derecho a la imagen y a la protección de datos.

A la hora de su instalación hay que cumplir con las obligaciones recogidas en el Reglamento Europeo de Protección de Datos y la ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales.

Podéis ver una amplia información sobre las cámaras de videovigilancia en el siguiente apartado:

https://www.aepd.es/es/areas-de-actuacion/videovigilancia

Todos los sistemas de vigilancia deben cumplir tres requisitos:

a) Legitimación: Para la instalación de cámaras en zonas comunes será necesario el acuerdo de la Junta de propietarios que quedará reflejado en las actas de dicha Junta.

Se recomienda que en el acuerdo se reflejen algunas de las características del sistema de videovigilancia, así como el número de cámaras o el espacio captado por las mismas.

b) Proporcionalidad. Que no exista otro método mas moderado o menos invasivo para obtener el fin deseado. Los datos personales serán recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos y no serán tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines, de manera que los datos que sean objeto de tratamiento a través de la videovigilancia serán tratados para la finalidad que ha motivado la instalación de la misma y que está vinculada a garantizar la seguridad de personas, bienes o instalaciones.

c) Minimización: Otro de los principios que recoge el RGPD es el principio de minimización de datos, de forma que los datos objeto de tratamiento sean adecuados, pertinentes y limitados en relación con los fines para los que son tratados.

Se instalarán en los distintos accesos a la zona videovigilada y, en lugar visible, uno o varios carteles que informen de que se accede a una zona videovigilada.

El cartel indicará de forma clara la existencia del tratamiento, la identidad del responsable, la posibilidad de ejercitar los derechos de los artículos 15 a 22 del RGPD y una referencia a dónde obtener mas información sobre el tratamiento de los datos personales.

El acceso a las imágenes estará restringido a las personas designadas por la comunidad de propietarios.

En ningún caso estarán accesibles a los vecinos mediante canal de televisión comunitaria.

Si el acceso se realiza con conexión a internet, se restringirá con un código de usuario y una contraseña (o cualquier otro medio que garantice la dentificación y autenticación unívoca) que solo serán conocidos por las personas autorizadas a acceder a dichas imágenes.

Una vez instalado el sistema, se recomienda el cambio regular de la contraseña, evitando las facilmente deducibles.

Se pondrá a disposición de los afectados la restante información que exige el artículo 13 del RGPD. La información puede estar disponible en conserjería, recepción, oficinas, tablones de anuncios o ser accesible a treavés de internet.

La contratación de un servicio de videovigilancia externo o la instalación de las cámaras por un tercero no exime a la comunidad del cumplimiento de la legislación de protección de datos.

Las grabaciones solo podrán ser guardados por la comunidad de propietarios durante el plazo máximo de 1 mes, momento en que deberá borrarse todas las imágenes guardadas.

En lo referente a los principios de seguridad, se establece la obligación de la comunidad de propietarios de adoptar todas aquellas medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de la información y se eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Que empresas autorizadas pueden realizar instalaciones de videovigilancia?.

La Ley 23/92, de 30 de junio, de seguridad privada, en su artículo 5, como el Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el real decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, en su artículo 1, determinaban la obligatoriedad de que las empresas de seguridad homologadas por el Ministerio del Interior eran las únicas empresas autorizadas para realizar tareas de instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad y de videovigilancia. A partir de la Ley Omnibus o ley 25/2009 que supuso la liberalización de determinados servicios como es el de las cámaras de seguridad, hay que prestar atención a lo que dice el artículo 14. Este artículo de la nueva ley modifica el artículo 5.1 e) de la Ley 23/1992, de 30 de julio de Seguridad Privada, añadiendo una disposición Adicional Sexta a la Ley de Seguridad Privada con la siguiente redacción:

“Disposición Adicional Sexta. Exclusión de las empresas relacionadas con equipos técnicos de seguridad:
Los prestadores de servicios y las filiales de empresas de seguridad que vendan, entreguen, instalen o mantengan equipos técnicos de seguridad, siempre que no incluyan la prestación de servicios de conexión con centrales de alarma, quedan excluidas de la legislación de seguridad privada, siempre y cuando no se dediquen a ninguno de los otros fines definidos en el artículo 5, sin perjuicio de otras legislaciones específicas que pudieran resultarles de aplicación.”

Ahora sabemos que para poder realizar instalaciones de sistemas de video-vigilancia privada, no es necesario que las empresas instaladoras estén autorizadas e inscritas en el Registro de Seguridad Privada de la Dirección General de Policía, ni existe obligación alguna de presentar y registrar contratos oficiales ante la citada dependencia.

¿Supone eso que cualquier empresa pueda instalar cámaras de vigilancia? Esa liberalización supone que las empresas registradas con categoría “C” en el registro de instaladores de telecomunicaciones puedan realizar la instalación de cámaras de seguridad.

En relación con la normativa de protección de datos, hay que tener en cuenta que si esas empresas, en la prestación de sus servicios acceden o pueden acceder a las imágenes, tienen que firmar el correspondiente contrato de encargado de tratamiento conforme a lo establecido en el artículo 28 del RGPD.

En relación a todo lo comentado hasta el momento tenéis a vuestra disposición la guía sobre el uso de las videocámaras para seguridad y otras finalidades. https://www.aepd.es/sites/default/files/2019-09/guia-videovigilancia.pdf

Que quorum es necesario para la instalación de cámaras de seguridad en una comunidad?.

Será necesario que la comunidad de propietarios cuente con el voto favorable de las 3/5 partes de la totalidad de los propietarios. Artículo 17.3 de la Ley de Propiedad de Horizontal, que textualmente dice: «El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios de comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo (división horizontal) o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación».

No obstante, si la instalación de las cámaras supone un complemento al servicio personal de seguridad existente ya en la finca (vigilantes de seguridad privada, controladores, etc.) será suficiente el acuerdo por mayoría simple. En ambos casos, la decisión del acuerdo es vinculante para todos los vecinos.

Que ocurre después de la instalación de las cámaras de seguridad?.

Una vez aprobado el presupuesto de la instalación de las cámaras de seguridad, bien mediante compra directa, bien a través de un leasing las preguntas que se hace una Comunidad de Propietarios es:

  • ¿Cuál es el Protocolo de actuación?
  • ¿Quién recibe las imágenes?
  • ¿Dónde se graban las imágenes?
  • ¿Quién custodia la grabación de las imágenes?

El Protocolo establecido debe cumplir con la Ley de Seguridad Privada y con la normativa de protección de datos.

Con la nueva normativa desaparece la obligación de inscripción de ficheros. La obligación actual es implementar un Registro de Actividades de Tratamiento en el que se incluya una descripción de los tratamientos de datos de videovigilancia que se realicen, conforme a lo establecido en el artículo 30 del RGPD. Aunque se trate de un documento interno que deben elaborar responsables y encargados, el mismo tiene que estar en todo momento a disposición de la Autoridad de Control de protección de datos por si lo requiriese.

Las cámaras solo podrán captar las zonas comunes de la comunidad, no siendo factible la grabación de imágenes de la vía pública.

El grabador deberá tener una ubicación en lugar protegido. Despacho, cuarto de ascensores, armario, etc.

Solo la persona autorizada y designada por la comunidad podrá acceder a la visualización y recuperación de imágenes.

El grabador no podrá contener imágenes de más de 30 días (se comentará en el siguiente punto).

¿Cuáles son las obligaciones de una comunidad equipada con videovigilancia y grabación de imágenes?.

La persona o entidad que prevea la creación de ficheros de vídeo-vigilancia deberá notificarlo previamente a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de la misma.

Colocar en zonas videovigiladas el correspondiente distintivo informativo.

Tener a disposición de todas las personas que lo soliciten impresos en los que se detalle la información prevista en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999.

El alta de las comunidades debe ser complementada obligatoriamente con la elaboración del Documento de Seguridad.

La utilización de sistemas de videovigilancia con fines de seguridad, que son disuasorias y no graban imágenes, constituyen un tratamiento de datos que obliga a informar del mismo, pero no genera ningún fichero.

Cuanto tiempo debe conservarse las imágenes de un sistema de videovigilancia?.

Según la normativa de la LOPD, las imágenes de un videograbador de un sistema de seguridad privada no deberán superar los 30 días de antigüedad.

El tiempo máximo de grabación deberá ser el mínimo necesario, de tal forma que si la utilidad del sistema se cubre con una grabación de 1 semana no deberá agotarse el límite de los 30 días.

Solo deben guardarse las imágenes de un sistema de videovigilancia más tiempo que el habitual de conservación en el disco duro (menos de 30 días), cuando algún suceso aconseje aportar la imagen como prueba o cuando algún afectado (persona grabada) haya ejercitado sus derechos frente al titular del fichero, pero no será necesario guardar indefinidamente las imágenes cuando no haya sucedido ningún acontecimiento que lo justifique.

La Agencia Española de Protección de Datos, señala en el informe de 5 de Junio de 2007, que el bloque de imágenes hay que realizarlo de tal forma que no sea posible el acceso a los datos por parte del personal que tuviera habitualmente dicho acceso, y se deberá limitar dicho acceso a una persona con la máxima responsabilidad y en virtud de la existencia de un requerimiento judicial o administrativo a tal efecto. Por este motivo debe ser una Empresa de Seguridad Homologada quien tenga acceso a las imágenes que contengan incidentes.

¿Cuando se debe realizar el cambio de las claves en los sistemas de videovigilancia y cuando se está obligado a hacer las revisiones?

En el caso de Comunidades de Propietarios con sistemas de videovigilancia, ejercerá como responsable el Presidente en activo, quién deberá velar por el cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal.

El cambio tiene que ser periódico, sin que exista una temporalidad específica en la norma, con lo que una posibilidad es realizarla con cada cambio de Presidente.

Les adjunto otros enlaces de nuestro sitio web que pueden ser de vuestro interés:

Cámaras de seguridad para Comunidades de Vecinos

Cámaras de vigilancia en las Comunidades de Propietarios. ¿Quién puede hacer el visionado?

Cámara de Seguridad en un edificio

 

Fdo. Miguel Fernández

Administrador de Fincas en Madrid y Guadalajara

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18 Comentarios

  1. Sagrario 24 octubre, 2018

    Un propietario de la comunidad quiere que sé instales cámaras de seguridad en el garaje, quisiera saber, sí sé necesita, la aprobación del ministerio, para poderlas instalar, y también, que ocurre, con la ley dé datos, que, pienso que a nadie le importa a ningún vecino con quién vengo o sí en otro caso mí marido me da un beso o me toca cualquier quiero parte de mí cuerpo.

    Responder
    1. Miguel Fernández 25 octubre, 2018

      Estimada Sagrario:
      Para la contestación a su comentario le ruego se lea el siguiente artículo de nuestro sitio web: https://adminfergal.es/camaras-de-seguridad-para-comunidades-de-vecinos/
      En este artículo viene definido todos los requisitos tanto técnicos como jurídicos para la instalación de una cámara de seguridad en una comunidad de propietarios.
      Una vez leído si tiene alguna duda por favor expóngala en los comentarios de dicho artículo. Gracias.
      Un cordial saludo.

  2. Sagrario Román 24 octubre, 2018

    Un vecino de la la comunidad quiere instalar cámaras de seguridad en el garaje que ocurre se necesita tener que inscribirse en algún organismo. Tener un vigilante, y que ocurre con la protección de datos

    Responder
    1. Miguel Fernández 25 octubre, 2018

      En respuesta a Sagrario.
      Estimada Sagrario:
      Para la contestación a su comentario le ruego se lea el siguiente artículo de nuestro sitio web: https://adminfergal.es/camaras-de-seguridad-para-comunidades-de-vecinos/

      En este artículo viene definido todos los requisitos tanto técnicos como jurídicos para la instalación de una cámara de seguridad en una comunidad de propietarios.
      Una vez leído si tiene alguna duda por favor expóngala en los comentarios de dicho artículo. Gracias.
      Un cordial saludo.

  3. María Martínez Avial 4 febrero, 2019

    En mi comunidad de propietarios se aprobó en junta la instalación de cámaras de vídeo-vigilancia, las cuales han sido ya instaladas. En distintos puntos de la urbanización han colocado recientemente el cartel de «zona video vigilada». No le hemos pedido al presidente que nos indique exactamente dónde está ubicada cada una de las cámaras instaladas. Tenemos derecho a que nos detalle dónde están ubicadas todas y cada una de ellas? o es suficiente con la colocación de cartel de zona video-vigilada?

    Responder
    1. Miguel Fernández 7 febrero, 2019

      Buenos días María.
      En principio la obligación de la comunidad es colocar el cartel de zona vídeo-vigilada, la colocación exacta de las cámaras y su lugar exacto no es necesario que coincida con el cartel, si bien no debería de haber ningún problema para que vd. como propietario tenga el derecho de saber el lugar donde están ubicadas las cámaras.
      Un saludo
      Miguel
      691564359

  4. M Rosa 22 marzo, 2019

    Buenas noches, en mi comunidad hay cámaras de seguridad y las golpearon quedando bastante afectadas. Mi pregunta es : se pueden reparar sin celebrar una reunión de la comunidad
    Gracias

    Responder
    1. Miguel Fernández 22 marzo, 2019

      Buenas noches Rosa.
      Cuando las cámaras se rompen, se deben de reparar, entra dentro del mantenimiento habitual de la comunidad y no es necesario la celebración de una junta. El Presidente deberá dar las órdenes oportunas para hacer la reparación y que este servicio funcione con normalidad. Si se han roto debéis de preguntar si vuestro seguro cubre los desperfectos haciendo la denuncia pertinente y si la empresa con la que tenéis el mantenimiento de las cámaras cubre esta problemática a través de su propio servicio. Explorar las dos vías.
      Un saludo.
      Miguel
      691564359

  5. Juan Cornago Ruiz 19 julio, 2019

    En mi comunidad se colocaron cámaras de seguridad cuyas imágenes las ve por internet el Presidente, el Administrador y alguna persona más que elige el primero.
    Me preocupa el uso que se puedan dar a estas imágenes, pues alguna de las cámaras se encuentra en la piscina.
    ¿Es esto legal? ¿Que se puede hacer para evitarlo?

    Responder
    1. Miguel Fernández 29 julio, 2019

      Estimado Juan:
      Las cámaras de seguridad que se deberán instalar allí donde sea absolutamente necesario en base a los posibles problemas que se puedan originar en la comunidad, el visionado de las imágenes solo lo podrá realizar aquel que esté avalado por la junta de propietarios. Los lugares se deberán proponer en la junta de propietarios y estos deberán ser aprobados por los propios propietarios en base al riesgo de que se puedan cometer actuaciones delictivas. Se debe de ser coherente en la instalación de las cámaras en base al fin perseguido. Lugares como elementos comunes en garajes, acceso a portales, etc. son los mas adecuados, lugares como la piscina no parece que en principio sea lo mas adecuado, en base a que podrían vulnerar el derecho a la imagen, o el derecho a la intimidad. Si vd. considera que la medida es desproporcionada a los intereses de la comunidad siempre podrá denunciar este hecho a la Agencia Española de Protección de Datos para que ellos dictaminen al respecto.
      Un cordial saludo.
      Miguel
      691564359

  6. Pedro López Jimenez 31 agosto, 2019

    Buenos días, mi consulta es referente a la utilización de unas grabaciones en un garaje comunitario ¿Se puede utilizar la grabación de una cámara para investigar quien ha causado daños a un vehículo aparcado en su plaza de garaje?

    Muchas gracias.

    Responder
    1. Miguel Fernández 8 septiembre, 2019

      Por supuesto que si Pedro.
      La actuación de la grabación la debe hacer el Presidente o el Administrador quién deberá dirigirse a la empresa que lleve la gestión de la grabación de las imágenes. Ella deberá reportar dicha grabación al Presidente/Administrador quién deberá verificar que se puede ver el hecho a denunciar. Una vez constatado, si se observa una actuación ilegal deberá de indicarle que haga la denuncia pertinente en Comisaría e indicar que la grabación de las imágenes la tienen los miembros de la Junta de Gobierno. La comisaría deberá ponerse en contacto con su Administrador y solicitar esas imágenes. La Policía o el organismo de justicia pertinente es la única que puede verificar las imágenes y darlas por buenas, actuando contra el propietario/inquilino que ha hecho los daños de la plaza de garaje y sancionarle.
      Un cordial saludo
      Miguel
      691564359

  7. Virgibet 28 noviembre, 2019

    Hola
    En mi comunidad han puesto cámaras de seguridad, el hecho es que nosotros nos enfoca directamente a la puerta de nuestra oficina.
    Nos intimida porque cada vez que salimos entramos o trabajamos con la puerta abierta en verano ; nos sentimos vigilados,
    Ante ello movimos un poco la cámara para que enfocará más afuera ya que enfrente del local tenemos una zona de carga y descarga que si necesita ser vigilada pues allí a veces aparcan personas que no son de la comunidad.

    Estamos en nuestro derecho de mover el enfoque de la cámara?
    Si se nos ponen en contra podemos denunciarles porque no enfocan de la manera más correcta es decir enfocando lo más necesario y no perjudicando nuestra intimidad?
    Le quedo muy agradecída

    Responder
    1. Miguel Fernández 1 diciembre, 2019

      Buenas tardes.
      En la aprobación de las cámaras, el día que se hizo, se debería haber indicado la zona exacta que se quería vigilar, si se hizo y coincide con la entrada a la oficina, vds. deberían haber denunciado este hecho ante la Agencia de protección de datos por entender que la actuación de la comunidad sobrepasaba sus derechos en perjuicio de la intimidad de las personas.
      Dicho esto quiero comentarle que vds. no pueden mover la cámara de «motu propio» porque también estarían haciendo una acción ilícita y también se les podría denunciar por este hecho.
      Lo ideal es haber comentado este tema a la junta de gobierno para que se hubieran tomado las medidas necesarias percibiéndoles que si no lo hacían serían denunciados ante la Agencia de Protección de Datos.
      Un cordial saludo
      Miguel
      691564359

  8. Manuel 13 febrero, 2020

    Me han roto dos veces los retrovisores de mi vehículo en una palza de garaje de mi propiedad situada en un subterráneo de la comunidad, 400€ + 400€ las dos reparaciones, he pedido permiso a la comunidad para colocar una cámara que cubra exclusivamente la superficie de mi plaza de garaje y vigile exclusivamente mi coche, el permiso me lo han dado y la cámara ya la tengo, ¿que problemas de la ley de protección de datos e intimidad puedo tener si la instalo?

    Responder
    1. Miguel Fernández 14 febrero, 2020

      Estimado Manuel,
      Si tiene ud la aprobación de la comunidad de propietarios, lo que deber hacer es poner la instalación de una cámara que cubra única y exclusivamente su plaza de garaje, no deberá bajo ningún concepto imágenes que no corresponda a su propiedad privada. Debería poner un letrero en la zona donde tenga la cámara, si es en el exterior de su vehículo que indique que existe una grabación de imágenes.
      Recordarle que actualmente hay cámaras que funcionan las 24 horas y que se colocan dentro del vehículo, como tiene ud la aprobación, entendemos que no esta ud incumpliendo nada en relación al reglamento general de protección de datos.
      Miguel
      691564359

  9. Juan 1 junio, 2020

    Perdón si vuelvo a preguntar lo mismo pero no se si se recibió.
    Puede el presidente o secretarios de una comunidad de vecino horizontal asceder a las cámaras de vigilancia en su propio móvil o esta incumpliendo el derecho a protección de datos.
    (no tenemos contratado ninguna empresa, solo la colocación de la misma)

    Responder
    1. Miguel Fernández 4 junio, 2020

      Estimado Juan:
      He comentado este tema a un experto en protección de datos y me dice que se puede acceder a la cámara de vigilancia al igual que puede acceder un conserje en una comunidad de propietarios en un momento determinado. Si puede acceder siempre que este acceso a través del móvil sea aprobado en primer lugar por la comunidad de propietarios y por otra parte el acceso sera con las correspondientes claves de usuario y contraseña.
      Por supuesto las imágenes no pueden ser grabadas en el móvil, estas deberán estar siempre grabadas en un grabador. El Presidente no podrá proporcionar esas imágenes a terceros y las deberá utilizar únicamente para la comprobación del acceso, pero no como método de vigilancia permanente.
      Deberán dejar claro en la reunión de la junta general los límites a imponer en el acceso a través del móvil. Entiendo que vds. tienen contratado una empresa de protección de datos que les ayudará en este cometido como mediador.
      Un cordial saludo
      Miguel
      691564359

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